REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002711
ASUNTO : NP01-P-2007-002711


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma, en lo que se refiere a la ciudadana YBELISE JOSEFINA BELLORIN MARTINEZ, observando quien aquí decide:

En la presente causa los hechos ocurren en fecha 30 de Junio de 2005, En fecha 30 de Junio del año 2005, la ciudadana KAROL ALEJANDRA ALARCON dio en venta a la ciudadana MARIA CANDELARIA GONZALEZ, siendo que para el momento de comprar el bien la vendedora no puso posesión del mismo, a la compradora; por cuanto se necesitaba de un vehículo de carga para trasportarlo el cual carecía la ciudadana María candelaria, por lo que de mutuo acuerdo la ciudadana KAROL se comprometió a cumplir con las funciones de depositaria de dicho trailer y cumplir con las obligaciones de cuidarlo, hasta el momento en que se pusiera posesión a la compradora, lo cierto es que al momento en que la ciudadana María candelaria, le solicita a la ciudadana KAROL la entrega material del bien vendido la misma la eludió en forma constante y permanente; debido a que dicho trailer le fue vendido igualmente a la sociedad mercantil “Inversiones Damaber C.A”; la cual es representada por el ciudadano DANNY CALDERA. En consecuencia, la ciudadana KAROL haciendo uso de medios capaces de engañar y sorprender la buena fe de la ciudadana MARIA CANDELARIA y valiéndose de algún modo de influencia, logro dar en venta el mismo bien y dos meses después, a la sociedad mercantil Inversiones Damaber. Así mismo, ocurrió en fecha 22 de Abril del año 2004, cuando la ciudadana KAROL, dio en venta a la ciudadana MARIA CANDELARIA GONZALEZ, una maquina de soldar, marca Millar Big Blue, pero nuevamente bajo engaño vuelve a sorprender la buena fe de María Candelaria cuando en fecha 10 de Agosto de 2005, la ciudadana KAROL actuando en representación de Construcciones DIAZ & SALVE C.A, suscribe acta de convenimiento de pago por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con la sociedad Mercantil Multiservicios FAEM, la cual estaba representada en ese acto por el ciudadano YORDI ALBERTO MORALES, motivo de demanda de Intimación (Cobro de Bolívares), la cual le tenia incoada la sociedad Mercantil Multiservicios FAEM, según expediente Nro. 28.669, dando en pago la maquina de soldar que le había sido vendida a la ciudadana María candelaria en fecha 22 de abril del año 2004. Pero aun así sucede que la ciudadana KAROL , actuando para su beneficio y enriquecimiento para el día 18 de Julio del año 2006, le da en venta a la ciudadana MARIA CANDELARIA GONZALEZ, quien confiando en los lazos que existía entre su hijo y ella confía nuevamente y acepta la venta que le hiciere de dos trailer, cuando a su espalda la ciudadana KAROL da en arrendamiento el trailer a la Constructora “Virgen del Valle”, la cual es representada por las ciudadanas RAYMUNDA KAFROUNI Y REINA MARCANO, recibiendo la cantidad de 2.700.000,00 Bolívares mensuales, lo cierto del caso es que dicha operación se realizo a través de un contrato de arrendamiento el cual le fue falsificada la firma a la ciudadana MARIA CANDELARIA GONZALEZ, en virtud que tal contrato no fue suscrito por dicha ciudadana. No solo estas acciones delictivas llevo a cabo la ciudadana KAROL ALARCON contra la ciudadana MARIA CANDELARA GONZALEZ, sino contra la ciudadana ALEXANDRA GALINDO, cuando a su vez para la misma fecha y año, es decir, 30 de Junio del 2005, la ciudadana KAROL, actuando en representación de la sociedad Mercantil Constructora DIAZ & SALVE C.A, le dio en venta un vehículo marca Mitsubischi, clase CAMION; tipo CHASIS; modelo CANTER FE-444; Año 1997, color BLANCO, Serial motor B9536; serial 8X1FE444EV0000019; Placas 861-XIT; Uso: CARGA, y meses después, es decir, el día 10 de Agosto de 2005, nuevamente la ciudadana KAROL ALARCÓN suscribe acta de convenimiento de pago por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con la sociedad mercantil Multiservicios FAEM, motivo de demanda de Intimación la cual tenia incoada la mencionada empresa, dando en pago el vehículo antes descrito el cual le había sido vendido a la ciudadana Alexander Galindo.
Se iniciaron las averiguaciones, y según lo que arrojaron las mismas no surgen directos, plurales, suficientes, contestes y contundentes elementos de convicción que permita fundadamente el enjuiciamiento público de la ciudadana IBELISE JOSEFINA BELLORIN MARTINEZ, y que permitan encuadrar la conducta desplegada por esta dentro del tipo penal imputado, por no existir nexo de causalidad entre la misma y los hechos acontecidos; y una vez estudiada y analizadas las presentes actuaciones y agotadas todas las investigaciones pertinentes, tratándose de superar la búsqueda de la verdad, la recolección de todas la información posible y preservación de todos los datos que puedan determinar la existencia o no de la responsabilidad de la ciudadana IBELISE JOSEFINA BELLORIN MARTINEZ, en el hecho punible, razón por la cual el hecho punible objeto del proceso no puede atribuírsele a la ciudadana antes nombrada, ya que han sido realizadas todas las diligencias pertinente al caso, no solo las tendientes a demostrar la comisión del hecho , sino también aquellas que conllevan a determinar la responsabilidad de los autores o partipe.
Ahora bien, al analizar la fase investigativa, e igualmente los fundamentos de la acusación, se evidencia sin duda alguna de que efectivamente no existe ningún elemento como para acusar a la ciudadana; es decir no hay bases jurídicas como para fundamentar ninguna imputación a la ciudadana YBELISE JOSEFINA BELLORIN MARTINEZ.

Así las cosas, esta Juzgadora comparte plenamente lo establecido y solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, sólo en lo que respecta a la ciudadana: YBELISE JOSEFINA BELLORIN MARTINEZ, venezolana, de mayor de edad, Soltera, nacido en fecha 21/03/1987, de ocupación u oficio Abogada, C.I. V. 9.862.741, con domicilio en la Urbanización Aves del Paraíso, calle 8-c, casa Nº 191, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
En consecuencia, regístrese la presente decisión y déjese copia.-

LA JUEZA


ABG. LISBETH DEL VALLE RONDON.-






LA SECRETARIA



ABG. SULAY MARCANO