REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004465
ASUNTO : NP01-P-2008-004465

En ocasión de haberse celebrado Audiencia Especial de Sobreseimiento en el presente Asunto, en fecha 27-11-2008, en presencia de todas las partes, en razón de escrito de solicitud de Sobreseimiento por parte de la Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. ÁNGELA LEÓN, seguida contra la ciudadana: DAMELIS JOSEFINA JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en agravio del ciudadano: JOSÉ ISAAC MAGALLANES, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318 ordinal 3° y 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 numeral 5to. del Código Penal Venezolano Vigente.

Ahora bien, se desprende de la revisión dispensada al presente Asunto, que la solicitud realizada por la Vindicta Pública, cumple con los requisitos exigidos por nuestro legislador patrio; ratificando el mismo la Representante del Ministerio Público de este Estado Abg. ÁNGELA LEÓN, en Sala de Audiencias y quien solicitó el pronunciamiento de este Órgano Judicial, manifestando tanto la victima en el presente asunto ciudadano JOSÉ ISAAC MAGALLANES, así como la ciudadana DAMELIS JIMÉNEZ, no tener objeción alguna en que se cierre el presente asunto; por lo que este Tribunal a los fines de decidir lo requerido, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación es por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia. El hecho punible denunciado tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones consta la comisión de un delito, el cual motivado a que se ha extinguido la acción penal del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en virtud de haberse materializado los supuestos de la prescripción ordinaria, es por lo que como consecuencia de ello, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 3°, 48 numeral 8° y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Venezolano Vigente, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto la acción está evidentemente prescrita, aunado a lo expuesto por la victima quien manifestó de manera voluntaria al Tribunal y en presencia de las partes, que está de acuerdo en que se cierre la causa; por lo que en consecuencia efectivamente nos encontramos en presencia de una causal de Sobreseimiento.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra seguida la ciudadana: DAMELIS JOSEFINA JIMÉNEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, en agravio del ciudadano: JOSÉ ISAAC MAGALLANES, previa solicitud del Abogado JOSÉ RAFAEL ROJAS, y, ratificada en Sala de Audiencias por la Abogada ÁNGELA LEÓN, en su condición de Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, ello de conformidad a lo pautado en el Artículo 318 en su ordinal 3°, 48 numeral 8° y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Venezolano Vigente, se deja expresa constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la publicación de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho.-
La Juez

Abg. LUISA ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ


El Secretario

Abg. JESUS DANIEL CARVAJAL RONDON