REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001153
ASUNTO : NP01-P-2008-001153

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Este órgano judicial en virtud de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 04/11/08, relacionada con el asunto de marras seguido al acusado WILMER RAFAEL FUENTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-21.494.256, por la comisión del delito DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio del William Eduardo Astudillo Chalo. (Occiso), emite el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la base de las consideraciones que se indican a continuación:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

WILMER RAFAEL FUENTES, venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Carpitenro dentro del Internado Judicial, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-21.494.256, hijo de Bestalia López (v) Julián Velásquez (v), y con domicilio en el Sector la Puente Calle Ancha, Rancho S/N, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas,

LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

El día 06/01/07, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada, en momentos en que el hoy occiso Willians Eduardo Astudillo Chalo, se encontraba frente a la residencia de su amigo Julio Cesar Bermúdez, ubicada en la calle 07, casa N° 38, sector Antonio José de Sucre de esta ciudad, ingiriendo Bebidas alcohólicas en compañía del mismo y de otro amigo de nombre José Leonardo Velásquez Salazar, se apersonaron en el lugar los ciudadanos Alexander Rafael Figueroa Hércules apodado el “Pichón”, y Wilmer Rafael Fuentes, residentes del mismo sector, quienes sacaron a recluir armas de fuego, logrando el ciudadano Alexander Rafael Figueroa Hércules causarle la muerte al hoy occiso, luego de efectuarle un disparo en el hemitorax derecho, con orificio de entrada en el segundo espacio intercostal derecho, manifestándole el hoy imputado Wilmer Rafael Fuentes, que disparara a los que se encontraban para no dejar testigos, efectuando éste varios disparos en contra de los ciudadanos Julio Cesar Bermúdez y José Leonardo Velásquez, no logrando impactarlos. Por lo que el Fiscal ratifico en este Acto en todas y cada una de sus partes la acusación formulada en su oportunidad en contra de los ciudadanos WILLIANS RAFAEL FUENTES, y solicito su enjuiciamiento por el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° y 84 ordinal 1° ambos del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de Willians Eduardo Astudillo Chalo, en las circunstancia de modo tiempo y lugar ya descritas en la propia acusación de igual esta Representación Fiscal sea admitida en todas y cada una de sus partes la acusación Formulada y presentada al igual que las pruebas aportadas en el Capitulo V del Escrito Acusatorio, por ser todas estas legales útiles pertinente y necesarias para el esclarecimiento del hecho que aquí se investiga, de igual manera solicita este Representación Fiscal del auto de apertura a juicio conforme a lo establecido en el Artículo 331 y se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado WILMER RAFEL FUENTES, suficientemente identificado en la presente causa por cuanto hasta la presente fecha no han variado las causas que motivaron a este Tribunal para decretarla la Medida Privativa de Libertad y para garantizar la presencia del ciudadano imputado en el proceso. Es todo”


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS OFRECIDAS

Luego de una revisión exhaustiva realizada a la integridad de las actuaciones que conforman el presente asunto, se admitió la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra del acusado WILMER RAFAEL FUENTES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Willians Eduardo Astudillo Chalo, dada la vinculación lógica surgida de su contenido con las actuaciones contentivas de los medios de pruebas que la soportan, de lo cual se evidenciaba una alta probabilidad que sobre el referido acusado recayera una sentencia condenatoria una vez que dichas probanzas fueran reproducidas en el respectivo debate oral y público, ello en razón de los elementos de convicción que de las mismas emergían, haciendo presumir su participación en el mencionado hecho punible, dándose así por satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes, las cuales cursan en el libelo acusatorio a los folios 06 y 07, ya que las enumeradas probanzas fueron admitidas en virtud que su incorporación al proceso se realizó conforme al régimen probatorio establecido en el Título VII, Capitulo I del Código Orgánico Procesal Penal, con el añadido de que fueron consideradas legales, lícitas, útiles, pertinentes y necesarias para el para el esclarecimiento de los hechos, la participación del acusado en los mismos, y consecuencialmente su responsabilidad penal, una vez que las mismas sean reproducidas en el respectivo debate oral y público.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


A tenor de lo dispuesto en los artículos 330, ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la apertura a JUICIO ORAL y PÚBLICO del acusado WILMER RAFAEL FUENTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-21.494.256, por la comisión del delito DE HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano William Eduardo Astudillo Chalo.
DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.-

Se mantiene la medida privativa de libertad, del acusado toda vez que no se han detectado cambios y se mantiene incólume los motivos ajustados en la Ley en los cuales se baso el Juzgador en su oportunidad para decretar la Medida Privativa de Libertad en fecha 23 de Abril de 2008 ya que la sentencia antes mencionada por el Defensor Público se entiende que dichos beneficios correspondería en otra fase procesal.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días, concurran ante el respectivo Tribunal de Juicio, que por previa distribución le corresponda conocer del presente asunto.

INSTRUCCIÓN A LA SECRETARIA

Se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al tribunal competente la documentación de las presentes actuaciones.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. DANIEL E. LANZ M.-


LA SECRETARIA,


ABG.