REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-000233
ASUNTO : NP01-P-2004-000650




Por cuanto en el Asunto distinguido con las siglas alfanuméricas NP01-P-2004-000650, que instara la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, representado por la Abg. ANGELA LEON en contra del Ciudadano: FELIX EDUARDO MARTINEZ VELASQUEZ , venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 30 años de edad, casado, latonero, titular de la cédula de identidad Nº 16.808.937, hijo de CARMEN VELASQUEZ (F) Y FELIX MARTINEZ (V) domiciliado en la Avenida Luís del Valle García, casa Nº 24, Maturín, Estado Monagas , debidamente asistido por el Defensor Privado Abg. JAIME MORENO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 10° y 12°, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tal como se evidencia de acusación interpuesta en fecha 03 de Diciembre del año 2004 y la cual corre inserta a los folios 03 al 09, ambos inclusive, de la pieza 1 del presente asunto, acusación ésta que no fuera admitida totalmente por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control de esta Circunscripción Judicial ya que no se había realizado la Audiencia Preliminar, siendo la ultima pautada para la fecha 30 de Octubre del año en curso.-

El Imputado se encontraba por esta causa, bajo una libertad plena , desde el día 04 de Marzo de 2005, y siendo que estaba pautada la fecha de la Audiencia Preliminar para el día 30 de Octubre del año en curso, y consta de las diligencias anteriores de notificación a los familiares y a la Medicatura Forense a los fines de tener certeza de que el Imputado había fallecido, es por lo que en fecha 07 de Noviembre del año en curso se notifico a los familiares y al Medico Forense del Estado Monagas, que debería consignar el Protocolo de Autopsia del mismo. Se evidencia al folio 26 de la segunda pieza del Expediente, oficio de Protocolo de Autopsia, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Imputado FELIX EDUARDO MARTINEZ VELASQUEZ..
Pues, se evidencia de la documentación presentada por la Medicatura Forense, en la cual se deja constancia del deceso del Imputado FELIX EDUARDO MARTINEZ VELASQUEZ, que éste falleció el 08 de Octubre de 2008, y como causa de la muerte señala HEMORRAGIA AGUDA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX, observando quién aquí decide que se hace necesario la aplicación de las normas contenidas en los Artículo 103 del Código Penal en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, a fin de que opere la Extinción de la Acción penal y el Sobreseimiento, al imputado, Ciudadano hoy occiso, FELIX EDUARDO MARTINEZ VELASQUEZ, arriba identificado, en virtud de lo cual esta instancia al observar que es un hecho real y de naturaleza legal la muerte del Imputado Ciudadano FELIX EDUARDO MARTINEZ VELASQUEZ, considera que lo procedente es Decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por consiguiente el debido SOBRESEIMIENTO, tal como se menciono, instituciones penales estas que se aplican al Imputado antes mencionado, de conformidad con lo preceptuado por los Artículo 103 del Código Penal Vigente y Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Y así se Declara.

DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO, del presente asunto seguido al Imputado, hoy occiso, FELIX EDUARDO MARTINEZ VELASQUEZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 30 años de edad, casado, latonero, titular de la cédula de identidad Nº 16.808.937, hijo de CARMEN VELASQUEZ (F) Y FELIX MARTINEZ (V) domiciliado en la Avenida Luís del Valle García, casa Nº 24, Maturín, Estado Monagas , de conformidad con los Artículo 103 del Código Penal Vigente, en concordancia con los Artículos 48, Numeral 1°, 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal y a la Defensa. Publíquese, regístrese y déjese copia.


JUEZA CUARTA DE CONTROL


Abg. LISSET PRADA GUERRERO

EL SECRETARIO

Abg. KEDIN CALDERON