REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001144
ASUNTO : NP01-P-2008-001144


Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, vista la admisión de hechos efectuada por los acusados JRAMONA DEL CARMEN QUUINAN GUANAGUANEY, IDALIA DEL VALLE GUANAGUANEY DE SANCHEZ Y GUSTAVO JOSÉ SANCHEZ GUANAGUANEY, cumpliendo con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

Juez Profesional: Abg. LUISA ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Secretaria de Sala: Abg. MARIUIVE PÉREZ
Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: Abg. FRANCIA CARABALLO.
Defensor Privado: Abg. JOSÈ GREGORIO SUAREZ.
Acusados: IDALIA DEL VALLE GUANAGANEY DE SANCHEZ, Venezolano, Nacida en Viento Fresco Estado Monagas, nacido en fecha 21-12-1945, titular de la cedula de identidad N°. V- 9.072.221 de 63 años de edad, anlfabeta y de oficio: Ama de Casa, Estado Civil: Casada hijo de: Maria Guanaguaney (F) y de Erasmo Cordero (F) domiciliado en Calle 03, N° 31, de la Puente, Estado Monagas. A una cuadra del Mercal. Y a la imputada RAMONA DEL CARMEN GUANGUANEY QUINAN, Venezolano, Nacida en Cantaura Estado Anzoategui, nacido en fecha 19-02-1981, titular de la cedula de identidad N°. V- 15.802.958 de 26 años de edad, bachiller y de oficio: Ama de casa, Estado Civil: Soltero hija de: Rosa de Quinan (V) y de José Antonio Quinan (F) domiciliado en el Sector Juana Ramírez II, Estado Monagas. La Segunda entrada de la invasión, Teléfono 0416-9889185 y al imputado GUSTAVO JOSE SANCHEZ GUANAGAUNEY, Venezolano, Nacido en Viento Fresco Estado Monagas, nacido en fecha 10-10-1970, titular de la cedula de identidad N°. V- 11.337.405 de 37 años de edad, Sexto grado y de oficio: Albañil, Estado Civil: Soltero hijo de: Idalia Guanaguaney de Sánchez (V) y de Dionisio Sánchez (V) domiciliado en San Vicente, sector Juana Ramírez II, Segunda entrada de la Invasión Estado Monagas, Teléfono 0416-2882388.

CAPITULO II

Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia Oral y pública relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, el Fiscal Sexto a del Ministerio Público Abg. FRANCIA CARABALLO PANTE, expuso oralmente acusación donde manifestó que: “En fecha 16-02-2008, siendo aproximadamente las 11:10 minutos de la mañana, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de Maturín, procedieron a constituirse en comisión de darle cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el N° NP01-P-2008-001066, emanada del tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas, una vez en el sitio y luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo, fueron recibidos por una persona la cual fue identificada como: IDALIA DEL VALLE GUANAGUANEY, quien manifestó ser la propietaria del inmueble, a quien se le informo el motivo de la comisión policial informando esta que el ciudadano GUSTAVO JOSE SANCHEZ, apodado el negro se encontraba en dicha residencia, por lo cual dio libre acceso a esta y en compañía de dos ciudadanos, quienes actuaron como testigos presénciales se dio inicio a la respectiva revisión de la residencia, localizándose en la segunda habitación, específicamente en la cama del lado izquierdo debajo de una almohada un envase plasticote tapa azul, de los usados para colectar muestras de orina, treinta y ocho (38) envoltorio de color gris, contentiva de una sustancia sólida de color blanco con olor fuerte de la presunta droga denominada CRACK, igualmente debajo de la cama, se encontraba un envase plástico de los utilizados de rollo para guardar rollos para cámara fotográfica , con su respectiva tapa, dentro del mismo se localizo la cantidad de treinta (30) envoltorios de color gris, contentivo de la sustancia sólida de color blanco con olor fuerte presuntamente de la droga denominada CRACK, de igual manera se observo dentro de la misma habitación una cama del lado derecho y encima de esta dos almohadas las cuales al ser revisadas se encontró en una de ellas, una caja de jarabe la cual tenia impresa el nombre KLARICID, 250 MG, y dentro de esta se observo once (11) envoltorios de color amarillo y negro, que al ser destapados contenían una sustancia pastosa de color blanco de la presunta droga denominada COCAINA, en la mencionada residencia se encontraba presente una ciudadana la cual quedo identificada como RAMONA DEL CARMEN QUINAN GUANAGUANEY, la misma portaba un bolso de los usados para guardar pañales, dentro de este se localizo una media de color blanco y dentro de esta una bolsa de plástico traslucido, contentivo de una sustancia tipo polvo de la presunta droga COCAINA, asimismo se localizo una bolsa traslucida, contentiva en su interior de una sustancia refuerte olor compacta de la presunta droga CRACK, seguidamente se constato que el ciudadano GUSTAVO JOSE SANCHEZ GUANAGUANEY se encontraba presente en el inmueble. Se trasladaron al sipol con la finalidad de verificar los datos filia torios de los ciudadanos arriba señalados, arrojando como resultados GUSTAVO JOSE SANCHEZ, cedula de identidad Nº V-11.337.405, posee registros policiales, expediente E- 936-014, de fecha 22-08-1997, por la Delegación de Maturín estado de Monagas por el delito de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.”

CAPITULO III

El Abogado JOSE GREGORIO SUAREZ, en su carácter de defensor Privado de los encausados, al momento de exponer su descargo en contra de la acusación fiscal, manifestó que en conversación sostenida con sus patrocinados éstos voluntariamente querían acogerse al procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia se le impusiera la pena en ese mismo acto, dada la rectificación de la calificación jurídica por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 31 en su segundo aparte de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicios del estado Venezolano, que había efectuado el Fiscal Sexto del Ministerio Público.

Los acusados IDALIA DEL VALLE GUANAGANEY DE SANCHEZ, Venezolano, Nacida en Viento Fresco Estado Monagas, nacido en fecha 21-12-1945, titular de la cedula de identidad N°. V- 9.072.221 de 63 años de edad, anlfabeta y de oficio: Ama de Casa, Estado Civil: Casada hijo de: Maria Guanaguaney (F) y de Erasmo Cordero (F) domiciliado en Calle 03, N° 31, de la Puente, Estado Monagas. A una cuadra del Mercal. Y a la imputada RAMONA DEL CARMEN GUANGUANEY QUINAN, Venezolano, Nacida en Cantaura Estado Anzoategui, nacido en fecha 19-02-1981, titular de la cedula de identidad N°. V- 15.802.958 de 26 años de edad, bachiller y de oficio: Ama de casa, Estado Civil: Soltero hija de: Rosa de Quinan (V) y de José Antonio Quinan (F) domiciliado en el Sector Juana Ramírez II, Estado Monagas. La Segunda entrada de la invasión, Teléfono 0416-9889185 y al imputado GUSTAVO JOSE SANCHEZ GUANAGAUNEY, Venezolano, Nacido en Viento Fresco Estado Monagas, nacido en fecha 10-10-1970, titular de la cedula de identidad N°. V- 11.337.405 de 37 años de edad, Sexto grado y de oficio: Albañil, Estado Civil: Soltero hijo de: Idalia Guanaguaney de Sánchez (V) y de Dionisio Sánchez (V) domiciliado en San Vicente, sector Juana Ramírez II, Segunda entrada de la Invasión Estado Monagas, Teléfono 0416-2882388, una vez el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libres de prisión, coacción y apremio, e impuestos de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestaron a viva voz y de manera separada cada uno, que admitían los hechos imputados por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.

CAPITULO III

Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público fue admitida, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por los acusados, este Juzgador considera lo siguiente:

La Abg. FRANCIA CARABALLO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusa formalmente a los ciudadanos IDALIA DEL VALLE GUANAGANEY DE SANCHEZ, RAMONA DEL CARMEN GUANGUANEY QUINAN, y al imputado GUSTAVO JOSE SANCHEZ GUANAGAUNEY, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicios del estado Venezolano, aduciendo que la conducta de los hoy acusados se subsume en el tipo penal señalado, al momento de ser aprehendido en fecha “En fecha 16-02-2008, siendo aproximadamente las 11:10 minutos de la mañana, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas de Maturín, procedieron a constituirse en comisión de darle cumplimiento a la orden de allanamiento signada con el N° NP01-P-2008-001066, emanada del tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas, una vez en el sitio y luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo, fueron recibidos por una persona la cual fue identificada como: IDALIA DEL VALLE GUANAGUANEY, quien manifestó ser la propietaria del inmueble, a quien se le informo el motivo de la comisión policial informando esta que el ciudadano GUSTAVO JOSE SANCHEZ, apodado el negro se encontraba en dicha residencia, por lo cual dio libre acceso a esta y en compañía de dos ciudadanos, quienes actuaron como testigos presénciales se dio inicio a la respectiva revisión de la residencia, localizándose en la segunda habitación, específicamente en la cama del lado izquierdo debajo de una almohada un envase plasticote tapa azul, de los usados para colectar muestras de orina, treinta y ocho (38) envoltorio de color gris, contentiva de una sustancia sólida de color blanco con olor fuerte de la presunta droga denominada CRACK, igualmente debajo de la cama, se encontraba un envase plástico de los utilizados de rollo para guardar rollos para cámara fotográfica , con su respectiva tapa, dentro del mismo se localizo la cantidad de treinta (30) envoltorios de color gris, contentivo de la sustancia sólida de color blanco con olor fuerte presuntamente de la droga denominada CRACK, de igual manera se observo dentro de la misma habitación una cama del lado derecho y encima de esta dos almohadas las cuales al ser revisadas se encontró en una de ellas, una caja de jarabe la cual tenia impresa el nombre KLARICID, 250 MG, y dentro de esta se observo once (11) envoltorios de color amarillo y negro, que al ser destapados contenían una sustancia pastosa de color blanco de la presunta droga denominada COCAINA, en la mencionada residencia se encontraba presente una ciudadana la cual quedo identificada como RAMONA DEL CARMEN QUINAN GUANAGUANEY, la misma portaba un bolso de los usados para guardar pañales, dentro de este se localizo una media de color blanco y dentro de esta una bolsa de plástico traslucido, contentivo de una sustancia tipo polvo de la presunta droga COCAINA, asimismo se localizo una bolsa traslucida, contentiva en su interior de una sustancia refuerte olor compacta de la presunta droga CRACK, seguidamente se constato que el ciudadano GUSTAVO JOSE SANCHEZ GUANAGUANEY se encontraba presente en el inmueble. Se trasladaron al sipol con la finalidad de verificar los datos filia torios de los ciudadanos arriba señalados, arrojando como resultados GUSTAVO JOSE SANCHEZ, cedula de identidad Nº V-11.337.405, posee registros policiales, expediente E- 936-014, de fecha 22-08-1997, por la Delegación de Maturín estado de Monagas por el delito de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

Ahora bien, los acusados IDALIA DEL VALLE GUANAGANEY DE SANCHEZ, RAMONA DEL CARMEN GUANGUANEY QUINAN, y al imputado GUSTAVO JOSE SANCHEZ GUANAGAUNEY, admitieron los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de TRES (03) AÑOS DE DE PRISION; la cual se origina de lo siguiente: el ilícito penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena de SEIS (06) A OCHO (08) años de Prisión; lo cual en aplicación del artículo 37 del Código Penal, representa un termino medio de Siete (07) años; pero en atención a que los precitados no poseen antecedentes penales, o al menos no consta en las actas; este Tribunal le aplicará rebaja del termino inferior de SEIS (06) años, por hacerlos acreedores de la atenuante genérica contemplada en el ordinal 4° del artículo 74; de conformidad con lo pautado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal dada la admisión de hechos que nos ocupa, se le rebajará un la mitad del termino Inferior de la pena establecida en el articulo 31 Ordinal Segundo de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando en definitiva la pena a cumplir por los ciudadanos IDALIA DEL VALLE GUANAGANEY DE SANCHEZ, RAMONA DEL CARMEN GUANGUANEY QUINAN, y GUSTAVO JOSE SANCHEZ GUANAGAUNEY, en TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Asimismo, se exime de pago de costas procesales a los ciudadanos IDALIA DEL VALLE GUANAGANEY DE SANCHEZ, RAMONA DEL CARMEN GUANGUANEY QUINAN, y GUSTAVO JOSE SANCHEZ GUANAGAUNEY, en TRES (03) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.

En base al resguardo de las garantías de los derechos a la vida y a la salud consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los artículos 43 y 83, lo procedente y ajustado a Derecho es acordar la revisión de medida a la ciudadana IDALIA DEL VALLE GUANAGUANEY de SANCHEZ, y, en consecuencia acuerda sustituirla por una menos gravosa como lo es la establecida en el articulo 256, ordinal 1° , es decir la detención domiciliaria en su propio domicilio, en consecuencia se ordena comisionar conforme al articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, a los efectos de que realicen el traslado de la ciudadana IDALIA DEL VALLE GUANAGUANEY DE SANCHEZ, desde este Circuito Judicial Penal de este Estado, hasta el domicilio ubicado en la siguiente dirección: Calle 3, Casa N° S/N, Sector La Cañada, La Puente, Cerca del Abasto El Indio, a tres casas del referido abasto, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacione con su estado de salud; situación que deberá hacer constar para consignarlo al presente asunto, hasta tanto el juez de ejecución disponga lo que considere pertinente, en consecuencia, se acuerda oficiar al director de la Comandancia de la Policía de este Estado, con la finalidad de que designe una comisión Policial, a los fines de se sirvan realizar la vigilancia periódica de la referida ciudadana cada 30 días por efectivos de esa Comandancia de Policía de este Estado, quienes deberán informar en relación a la supervisión comisionada cada treinta días.

Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado GUSTAVO JOSE SANCHEZ GUANAGUANEY hasta tanto el Tribunal de ejecución decida lo contrario. Se acuerda el Traslado de la ciudadana IDALIA DEL VALLE GUANAGUANEY, hasta la Medicatura Forense a los fines de realizar Evaluación Medica, para el día MARTES 18 DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS 07:00 HORAS D ELA MAÑANA, y se remitan resultas del informe Medico a la brevedad posible a los fines conducentes. ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO IV
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLARA: CONDENA a los ciudadano: IDALIA DEL VALLE GUANAGANEY DE SANCHEZ, Venezolano, Nacida en Viento Fresco Estado Monagas, nacido en fecha 21-12-1945, titular de la cedula de identidad N°. V- 9.072.221 de 63 años de edad, analfabeta y de oficio: Ama de Casa, Estado Civil: Casada hijo de: Maria Guanaguaney (F) y de Erasmo Cordero (F) domiciliado en Calle 03, N° 31, de la Puente, Estado Monagas. A una cuadra del Mercal. Y a la imputada RAMONA DEL CARMEN GUANGUANEY QUINAN, Venezolano, Nacida en Cantaura Estado Anzoategui, nacido en fecha 19-02-1981, titular de la cedula de identidad N°. V- 15.802.958 de 26 años de edad, bachiller y de oficio: Ama de casa, Estado Civil: Soltero hija de: Rosa de Quinan (V) y de José Antonio Quinan (F) domiciliado en el Sector Juana Ramírez II, Estado Monagas. La Segunda entrada de la invasión, Teléfono 0416-9889185 y al imputado GUSTAVO JOSE SANCHEZ GUANAGAUNEY, Venezolano, Nacido en Viento Fresco Estado Monagas, nacido en fecha 10-10-1970, titular de la cedula de identidad N°. V- 11.337.405 de 37 años de edad, Sexto grado y de oficio: Albañil, Estado Civil: Soltero hijo de: Idalia Guanaguaney de Sánchez (V) y de Dionisio Sánchez (V) domiciliado en San Vicente, sector Juana Ramírez II, Segunda entrada de la Invasión Estado Monagas, Teléfono 0416-2882388. a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicios del Estado Venezolano, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del mismo Código; de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de hechos aplicado en el presente asunto; la cual se origina de lo siguiente: El ilícito penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Articulo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena de SEIS (06) A OCHO (08) años de Prisión; lo cual en aplicación del artículo 37 del Código Penal, representa un termino medio de Siete (07) años; pero en atención a que los precitados no poseen antecedentes penales, o al menos no consta en las actas; este Tribunal le aplicará rebaja del termino inferior de SEIS (06) años, por hacerlos acreedores de la atenuante genérica contemplada en el ordinal 4° del artículo 74; de conformidad con lo pautado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal dada la admisión de hechos que nos ocupa, se le rebajará un la mitad del termino Inferior de la pena establecida en el articulo 31 Ordinal Segundo de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando en definitiva la pena a cumplir por los ciudadanos IDALIA DEL VALLE GUANAGANEY DE SANCHEZ, RAMONA DEL CARMEN GUANGUANEY QUINAN, y GUSTAVO JOSE SANCHEZ GUANAGAUNEY, en TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal.

SE exime del pago de costas procesales a los ciudadanos IDALIA DEL VALLE GUANAGANEY DE SANCHEZ, RAMONA DEL CARMEN GUANGUANEY QUINAN, y GUSTAVO JOSE SANCHEZ GUANAGAUNEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.

En base al resguardo de las garantías de los derechos a la vida y a la salud consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en los artículos 43 y 83, lo procedente y ajustado a Derecho es acordar la revisión de medida a la ciudadana IDALIA DEL VALLE GUANAGUANEY de SANCHEZ, y, en consecuencia acuerda sustituirla por una menos gravosa como lo es la establecida en el articulo 256, ordinal 1° , es decir la detención domiciliaria en su propio domicilio, en consecuencia se ordena comisionar conforme al articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a funcionarios de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, a los efectos de que realicen el traslado de la ciudadana IDALIA DEL VALLE GUANAGUANEY DE SANCHEZ, desde este Circuito Judicial Penal de este Estado, hasta el domicilio ubicado en la siguiente dirección: Calle 3, Casa N° S/N, La Puente. Cerca del Abasto El Indio, a tres casas del referido abasto, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, cuyas salidas serán justificadas única y exclusivamente cuando se relacione con su estado de salud; situación que deberá hacer constar para consignarlo al presente asunto, hasta tanto el juez de ejecución disponga lo que considere pertinente, en consecuencia, se acuerda oficiar al director de la Comandancia de la Policía de este Estado, con la finalidad de que designe una comisión Policial, a los fines de se sirvan realizar la vigilancia periódica de la referida ciudadana cada 30 días por efectivos de esa Comandancia de Policía de este Estado, quienes deberán informar en relación a la supervisión comisionada cada treinta (30) días.-

Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano GUSTAVO JOSE SANCHEZ GUANAGUANEY hasta tanto el Tribunal de ejecución decida lo contrario.

Se acuerda el Traslado de la ciudadana IDALIA DEL VALLE GUANAGUANEY, hasta la Medicatura Forense a los fines de realizar Evaluación Medica, para el día MARTES 18 DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS 07:00 HORAS DE LA MAÑANA, y se remitan resultas del informe Medico a la brevedad posible a los fines conducentes

En cuanto al tiempo estimado para el cumplimiento de la pena impuesta, este Tribunal se abstiene de realizar el mismo, por cuanto es le tribunal de ejecución que establecerá el modo, lugar y tiempo para su cumplimiento. Se acuerda su remisión al Tribunal de Ejecución, en virtud de que las partes renunciaron al lapso legal para ejercer el recurso de apelación.

Se acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial de Libertad impuesta a la acusada IDALIA DEL VALLE GAUNAGUANEY, por una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, conforme a la establecida en el artículo 256, 0RDIANAL 1°, es decir Detención Domiciliaria en su propio domicilio ubicado en la calle tres casa S/N, La Puente, cerca del abasto el indio, a tres casas del referido abasto, Maturín, Estado Monagas, todo esto atendiendo al derecho a la vida y a la salud, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 43 y 83. CUARTA: Se mantiene la Medida cautelar de la que disfruta la ciudadana RAMONA DEL CARMEN GUANAGUANEY QUINAN, hasta tanto sea el Tribunal de ejecución quien decida lo conducente.

El presente juicio se desarrollo en audiencia donde se cumplieron totalmente de manera oral y Pública, con la preservación de los derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los Artículo 24, 44, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumpliendo todos los principios procésales contemplados en Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, a los Doce (14) días del Mes de Noviembre del año Dos Mil ocho.

La Juez


ABG. LUISA ISABEL PÉREZ

El Secretario


ABG. ERIKA CHAPARRO