REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Dieciocho (18) de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007993
ASUNTO : NP01-P-2005-007993

Visto que contra los ciudadanos DANIEL JOSE GONZALEZ ZERPA, venezolano, natural de el Tigre Estado Anzoátegui nacido en fecha 28-08-76, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V. 13.336.291, de 29 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, Estado Civil soltero, hijo de: ROSA DE GONZALEZ (V) y de CESAR AUGUSTO GONZALEZU ( V), domiciliado en: En Campo Ayacucho primera Calle casa S/N Jusepín Estado Monagas, FREDY JAVIER RONDON LANDAETA, venezolano, natural de Puerto Ordaz Estado Bolívar nacido en fecha 23-07-86, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V. 19.420.691, de 19 años de edad, profesión u oficio: Estudiante, Estado Civil soltero, hijo de: ELIZABETH LANDAETA NATERA (V) y de FREDY RONDON ( V), domiciliado en: En Campo Ayacucho primera Calle casa S/N Jusepín Estado Monagas, GREGORY JESUS AROCHA VARGAS, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital nacido en fecha 07-07-87, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.497.120, de 18 años de edad, profesión u oficio: Estudiante, Estado Civil soltero, hijo de: MARIA VICTORIA VARGAS (V) y de ENRIQUE AROCHA ( V), domiciliado en: En Campo Sucre Calle Urdaneta casa N° 723 Jusepín Estado Monagas y JHON CRUZ WILLINOTON, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital nacido en fecha 20-10-83, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V. 17.396.740, de 21 años de edad, profesión u oficio: Soldador, Estado Civil soltero, hijo de: MARIA COROMOTO WILLINOTON (V) y de DANIEL CRUZ ( F), domiciliado en: En Campo Las Delicias casa N° 17, cerca de la Panadería Mota Jusepín Estado Monagas, se les sigue por ante este Tribunal, causa la cual se encuentra numerada NP01-P-2005-007993, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y, como quiera que para la fecha 21 de Octubre del 2008, estaba fijada la Audiencia de Acto Conclusivo, este Tribunal observa:

1- Que en fecha 10 de Octubre del año 2005, fueron presentados por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado, los imputados de autos ciudadanos GREGORY JESUS AROCHA, DANIEL GONZALEZ ZERPA, FREDDY JAVIER RONDON LANDAETA Y JHOAN CRUZ WILINOTON. y, este Tribunal en fecha 11 de Octubre del 2005, fecha en la que fueron oídos por este Tribunal, les Decreto la Flagrancia en la detención de los ciudadanos anteriormente señalados, se Ordenó Procedimiento Ordinario en virtud de la solicitud del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y, decretó como Medida Cautelar la Medida la presentación cada TREINTA (30) DIAS, por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 ibidem, quedando en consecuencia obligados los imputados de autos a presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo cada Treinta (30)Días.

2- Que los ciudadanos imputados GREGORY JESUS AROCHA, DANIEL GONZALEZ ZERPA Y FREDDY JAVIER RONDON LANDAETA, han enfrentado su proceso penal, han acudido a las convocatorias realizadas por este Tribunal, mientras que el imputado JHOAN CRUZ WILINOTON, quien según se evidencia de las diferentes boletas de de notificación libradas por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, se mudo o cambio de residencia, por lo que ha sido imposible notificarlo.

3- De igual modo se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto que riela al folio 110 y 144 del presente asunto, oficios Nros. 499-07 de fecha 08 de octubre del 2007 y oficio ALG-699-08, de fecha 13 de Mayo del 2008, emanados del ciudadano JOSÉ CHIQUINQUIRÁ OLIVO MATOS, en su carácter de Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien en ambos oficios informa a este Tribunal que no existen registros de presentaciones del ciudadano JHOAN CRUZ WILINOTON, perteneciente al asunto NP01-P-2005-7993.

4- Por otro lado Revisado el Sistema JURIS 2000, se desprende que los imputados ciudadanos GREGORY JESUS AROCHA, DANIEL GONZALEZ ZERPA Y FREDDY JAVIER RONDON LANDAETA, HAN DADO CABAL CUMPLIMIENBTO A LA MEDIDA CAUTELAR PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DIAS, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mientras que el imputado JHOAN CRUZ WILINOTON, no ha cumplido con la medida cautelar impuesta por el tribunal, puesto que no registra el sistema ninguna presentación del referido ciudadano desde la fecha en que le fue decretada la medida cautelar por este Tribunal.

Quien aquí decide considera necesario DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en virtud a que la causa en relación a los imputados GREGORY JESUS AROCHA, DANIEL GONZALEZ ZERPA Y FREDDY JAVIER RONDON LANDAETA, puede realizarse la AUDIENCIA DE ACTO CONCLUSIVO, mientras que en relación al ciudadano JHOAN CRUZ WILINOTON, es necesario librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de lograr su comparecencia a los actos fijados por el tribunal, por lo que requiere aún de otras diligencias y no hay certeza de su realización, por lo que se hace imposible decidirla con prontitud. Es por ello que se acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Es por ello que este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a el imputado JHOAN CRUZ WILINOTON, y, continuar con la misma numeración en la causa seguida a los ciudadanos GREGORY JESUS AROCHA, DANIEL GONZALEZ ZERPA Y FREDDY JAVIER RONDON LANDAETA. Se Ordena sacar copias a la presente causa y que le sea atribuida nueva numeración y notificar a las partes a los fines de informarles sobre la nueva numeración de la causa seguida al ciudadano imputado JHOAN CRUZ WILINOTON. SEGUNDO: Se ORDENA ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano JHOAN CRUZ WILINOTON, a los fines de su comparecencia a los actos fijados por este Tribunal, en consecuencia se Acuerda Librar los Oficios correspondientes a tales fines a los organismos de Seguridad de este Estado, quien una vez Aprehendido deberá ser puesto a la Orden de este Tribunal, toda vez que de las actuaciones que integran el Asunto in comento se observa que existen presuntamente suficientes elementos de convicción para presumir que el referido Ciudadano es el autor o participe del delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.- Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Líbrese lo conducente.
LA JUEZ


ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.


LA SECRETARIA


ABG. SULAY MARCANO.