REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Dieciocho (18) de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002540
ASUNTO : NP01-P-2008-002540

Corresponde a este Tribunal fundar el fallo dictado al término de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, mediante la cual fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso seguido al acusado JEAN CARLOS FEBRES, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23-12-1981, Titular de la Cedula de identidad N°.V.- 16.938.544, mayor de edad, de 27 años, grado de instrucción Bachiller, Oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yuglis Febres (V) , y Julian Villafranca (V) domiciliado en: Calle principal, rancho S/N con una pared roja en el frente, Callejón santa Fe, Brisas de la Floresta, cerca de la herrería “La Corona” frente al IPASME, Teléfono 0416-4910143, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana: CRISALIDA EVARISTE. A tal efecto, procede a hacerlo sobre las base de las consideraciones que se indican a continuación:
En la citada fecha tuvo lugar la Audiencia Preliminar correspondiente al presente asunto, este Órgano Judicial luego de oír la exposición de las partes intervinientes; de ser impuesto el imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de ser informados de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso, contempladas en los artículos 37, 40 y 42, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal, procedió de conformidad con lo dispuesto en 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, a la admisión de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, contra el prenombrado imputado por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana: CRISALIDA EVARISTE.-
Admitida como fue la acusación se instruyó al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos reglado en el artículo 376 del citado código adjetivo penal, quien luego de cedérsele la palabra manifestó que admitía los hechos y su responsabilidad en los mismos, ofreciendo a su vez disculpas a la victima, a los fines de que le se aplicara la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le otorgó la palabra a la víctima a los fines de que manifestara lo que creyere conveniente respecto a la solicitud formulada por predicho acusado, indicando que aceptaba la disculpa y que estaba de acuerdo que se le suspendiera el proceso. Seguidamente se le otorgó la palabra a la representación fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción a lo solicitado por el acusado. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes intervinientes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaró la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano acusado JEAN CARLOS FEBRES, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23-12-1981, Titular de la Cedula de identidad Nro., V.- 16.938.544, mayor de edad, de 27 años, grado de instrucción Bachiller, Oficio: Obrero, Estado Civil: Soltero, hijo de: Yuglis Febres (V) , y Julián Villafranca (V) domiciliado en: Calle principal, rancho S/N con una pared roja en el frente, Callejón santa Fe, Brisas de la Floresta, cerca de la herrería “La Corona” frente al IPASME, Teléfono 0416-4910143, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana: CRISALIDA EVARISTE, por el lapso de UN (1) AÑO, contado a partir del 03/11/2008, el cual culminará el día 18-11-2009, A LAS 12:00, HORAS DE LA NOCHE, en cuyo período quedará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 2. Permanecer en un trabajo o empleo, estable; 3. La presentación periódica Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; toda vez que la pena que pudiera llegar a imponerse no supera en su limite máximo de tres año, por ende no puede existir el peligro, ni mucho menos de obstaculización en la investigación, toda vez que en esta oportunidad la víctima y el Ministerio Público, aceptaron que se aplicara la suspensión condicional del proceso.- 4. Abstenerse de proferir cualquier acto que implique violencia amenazas acosos, hostigamiento, contra la victima o cualquier miembro se su familia, y 5. Someterse a una evaluación psicológica a los fines de establecer su estado Psíquico y recibir la respectiva orientación, en la Casa Estadal de la Mujer, cuyas resultas deberán ser consignarlas por ante este tribunal. En razón del fallo que precede, se deja sin efecto la medida ante impuesta aplicadas al acusado en su debida oportunidad, quedando por consiguiente, sometido solamente a las condiciones anteriormente descritas. Y así se decide.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Ofíciese a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que designe el Delegado de Pruebas en cuyo control quedará sujeto el régimen de prueba acordado al acusado. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informándosele lo aquí decidido. Hágase lo conducente, y líbrese Oficio a La Casa de La Mujer, específicamente al Medico Psiquiatra que a de tratar al acusado en referencia quien deberá remitir las evaluaciones realizadas a este Despacho. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a Los Dieciocho (18.) Días del mes de Noviembre de 2008.
LA JUEZ,

ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.-
LA SECRETARIA,

ABG. HAIDEE BETANCOURT.