REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, Diecinueve (19) de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003523
ASUNTO : NP01-P-2008-003523

Visto el escrito presentado por la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. ANGELA LEON BOZO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano vigente, para la fecha la comisión del hecho punible.

Esta Juzgadora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los hechos acontecidos en el presente Asunto; 2) El hecho punible denunciado OCURRIÓ en fecha 27-11-2002; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido Cinco (05) años, Once (11) meses y Veintidós (22) días; y, 4) En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…pena de prisión de cuatro a ocho años” y de conformidad el artículo 37 del Código Penal, la pena ha aplicar en este caso sería la de Seis años de prisión, que es el termino medio; y por cuanto el artículo 108 del Código Penal en su ordinal 4° estipula que esta pena prescribe a los Cinco años, se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal Venezolano Vigente, donde aparece como Víctima la Empresa AVON DE COSMETIC VENEZUELA C. A., , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 en su ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecinueve días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho.-

La Juez

Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.
La Secretaria.

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS.