REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004442
ASUNTO : NP01-P-2008-004442


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Abogada JULIMER HILIANA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (A) del Ministerio Público del Estado Monagas, en la causa signada bajo el asunto N: NP01-P-08-004442, seguida contra CARLOS JUNIOR LOPEZ VELIZ, por la presunta comisión del delito AMENAZAS, en perjuicio de la Ciudadana DANIELA DEL JESUS GOMEZ CUNSO, previsto y sancionado en el Encabezamiento del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre y sin violencia, aduciendo que en el presente caso, no existe la posibilidad de incorporar nuevso datos a la investigación, ya que no hubo testigos presenciales de los hechos denunciados no aportando la victima mas elementos de convicción o medios de pruebas alguno que pérmitan atribuirle la comision del tipo penal al Ciudadano CARLOS JUNIOR LOPEZ VELIZ, no existiendo base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, por lo tanto de la presente investigación no surgieron elementos de prueba que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado.

Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana: DANIELA DEL JESUS GOMEZ CUNZO, por ante la Division de Investigaciones Peanles de la Policia del Estado Monagas, quien manifesto entre otras cosas: “ Carlos Junior Lopez Veliz, …en el dia de hoy me llevo hacia una habitación que alquilo …y me dijo que si salia me las iba a ver con el….. A preguntas ….Contesto: No habia testigos porque me tenia encerrada en la habitación…”. Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo, y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible, la incorporación de nuevos datos a la investigación, que permitan acreditar la responsabilidad penal del imputado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito alguno, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones, tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra CARLOS JUNIOR LOPEZ VELIZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, en perjuicio de CARMEN DANIELA DEL JESUS LOPEZ CUNSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre y Sin Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Doce (12) días del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho-
La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria