REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002738
ASUNTO : NP01-P-2007-002738


TRIBUNAL MIXTO

JUEZA PROFESIONAL Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

JUEZ ESCABINO JESUS SOTILLO
JUEZ ESCABINO JOSE GREGORIO MARQUEZ

ACUSADO: JOSE DAVID RODRIGUEZ, venezolano, natural del Estado Monagas, de 24 años de edad, por haber nacido el 13-05-1984, domiciliado en la Calle 05, casa N° 27, El Nazareno, Maturín Estado Monagas, y titular de la cédula de identidad N° 17.548.249.-

FISCAL: ABG. JESUS REQUENA y HELENNY GUILARTE, FISCALES TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.

DEFENSOR: ABG. CARMEN FERLISI, DEFENSORA PRIVADA.-

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.

VICTIMA: LUIS ANTONIO CARRION.

SECRETARIO DE SALA: ABG. ERIC FERRER
ABG. HAIDEE BETANCOURT
ABG. GRYCIMAR VALLEJO
:::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: CAPITULO I
DE LOS HECHOS

La Acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, estableció unos hechos que presuntamente sucedieron el 04 de Agosto del año 2007, aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Departamento de Inteligencia de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, se encontraban de servicio en la Unidad Radio Patrullera G-015 realizando un recorrido por el Sector Los Cocos, específicamente en la Calle Colón Carrera 18 y avistaron a dos sujetos que salieron a veloz carrera alejándose de un vehículo tipo camioneta marca Ford, color Blanca donde se encontraba en ciudadano LUSI CARRION quien les solicitó ayuda y manifestó que esos ciudadanos que habían salido corriendo lo habían atracado cuando él estaba auxiliando a su vehículo por lo que los funcionarios salieron en persecución de los ciudadanos y uno de ellos se introdujo en una fábrica y fue aprehendido y al momento de realizarle una inspección le lograron incautar un arma blanca tipo cuchillo así como documentos personales de la víctima.-

Los anteriores hechos a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público, encuadraron en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, establecido en el artículo 458 concatenado con el 83 ambos del Código Penal y así fue admitido en la Audiencia Preliminar.-

Por su parte la defensa, al momento de tomar la palabra, y luego de manifestar de manera incongruente sus argumentos, pues no fueron jurídicos sino con un léxico coloquial y no ajustado a derecho, se pudo extraer que trató de dejar constancia que su defendido era inocente.-

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS Y HECHOS ACREDITADOS A TRAVES DE LAS PRUEBAS


Continuando con la realización del Juicio Oral y Público, y realizados los trámites legales a que se refiere el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la recepción de pruebas, acudiendo a sala:

1.- ELIANNYS BETZABETH PALMA, titular de la cédula de identidad N° 20.917.822, quien bajo juramento de ley, manifestó que se trasladaba con el acusado y éste iba para el trabajo y les iba a dar la cola para el mercado. A preguntas realizadas contestó: “Estaba con Angelis”; él estaba en su casa; ella vio a otro chamo de nombre “Maguare” quien fue que atracó al Señor que estaba con el carro; yo vio cuando lo robó.-

2.- ANYELI JOSEFINA MONTAÑO CASADO, titular de la cédula de identidad N° 18.462.256, quien bajo juramento de ley, manifestó que ella iba hacia el mercado y le pidió la cola al acusado y éste le dijo que sí, en eso llegó otro chamo y le dijo a él para atracar a un señor que estaba allí, pero el acusado se negó, en eso llegó la policía y se lo llevó preso.-

Las anteriores declaraciones son VALORADAS por este Tribunal, como elementos probatorios que determinan que el acusado se encontraba en el sitio de suceso, pero sin participación alguna en el hecho delictivo; dichos testimonios no fueron desvirtuados por ningún elemento probatorio.-

Por último compareció 3.- EGLIS MARGARITA BARRETA, titular de la cédula de identidad N° 9.898.148, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento de ley manifestó que realizó un AVALUO PRUDENCIAL, a un teléfono celular negro, valorado en Bs. 130°°. Se incorporó dicho avalúo, a través de la lectura.-

Los dos (02) anteriores elementos son considerados como uno sólo, y valorado como PLENA PRUEBA, de lo que allí se expuso, por tratarse de una experto en la materia, y cuya deposición no fue desvirtuada en sala.-

Posteriormente, y solicitada la Suspensión del Juicio por parte del Fiscal Quinto del Ministerio Público en virtud de la INCOMPARECENCIA del resto de los órganos probatorios, se volvió a constituir el Tribunal para CONTINUAR con el JUICIO ORAL y PUBLICO por cuatro (04) audiencias mas, sin embargo no compareció ningún otro medio probatorio, dejándose constancia que una vez que se encontraba la ciudadana Fiscal Quinta titular, manifestó que tenía conocimiento que la víctima, ciudadano Luis Antonio Carrión, había fallecido, y en la última audiencia corroboró tal situación, consignando copia del acta de defunción del mismo, certificado por la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín Estado Monagas, mediante el cual se evidencia que el mismo falleció el 11 de Abril de 2008, en razón de lo cual, y en base a la ausencia de testigos presenciales solicitó PRESCINDIR del resto de los elementos probatorios.-

Pues bien, contando el ACUSADO con la PRESUNCION DE INOCENCIA establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la cual no pudo ser REBATIDA por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y al concluirse la recepción de pruebas, dicha representante en su condición de actuante de buena fe, solicitó expresamente una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ACUSADO JOSE DAVID RODRIGUEZ MAYORGA, en virtud de no existir elementos a través del cual se verificara ni el hecho delictivo ni por supuesto su responsabilidad en el mismo.-

Ante tal pedimento, la Defensora acogió el mismo, y ratificó dicha solicitud de SENTENCIA ABSOLUTORIA.

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, en virtud de que ciertamente sólo se obtuvieron dos (02) TESTIMONIALES en el Juicio, que en nada sirven para evidenciar la presunta comisión del delito, y ademas se obtuvo el testimonio de una experto que realizó un avalúo prudencial, es obvio que no se puede ni siquiera demostrar el presunto ROBO del que fue víctima el hoy occiso Luis Carrión, y por ende, la responsabilidad que en el mismo tuviera el ACUSADO JOSE DAVID RODRIGUEZ MAYORGA, aunado a la Solicitud FISCAL de dictar una SENTENCIA ABSOLUTORIA, como titular de la Acción Penal, este Tribunal con conocimiento pleno de las pruebas obtenidas y actuando de manera MIXTA, de manera UNANIME, considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, es dictar sentencia ABSOLUTORIA a favor del acusado JOSE DAVID RODRIGUEZ MAYORGA por no haber quedado demostrada su participación en los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y acaecidos en fecha 04 de Agosto de 2007, en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO IV
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, y en virtud de la Solicitud Fiscal, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN FUNCION DE JUICIO Y DE MANERA MIXTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ABSUELVE, de manera UNANIME al ciudadano JOSE DAVID RODRIGUEZ, venezolano, natural del Estado Monagas, de 24 años de edad, por haber nacido el 13-05-1984, domiciliado en la Calle 05, casa N° 27, El Nazareno, Maturín Estado Monagas, y titular de la cédula de identidad N° 17.548.249, de la ACUSACION presentada en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, establecido en el artículo 458 concatenado con el 83 ambos del Código Penal, y por los hechos acontecidos en fecha 04 de Agosto de 2007 y que dieron origen al presente asunto.-

Se deja constancia, que en virtud de que el referido ciudadano se encontraba privado de su libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas, esta cesó al momento de culminar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, ya que se decretó la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA del mismo, oficiándose a dicho recinto.-

Regístrese y Publíquese la presente sentencia. Dada, firmada y Sellada, en Maturín Estado Monagas, a los VEINTE (20) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2008, siendo las 12:00 horas del mediodía. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
JUEZ ESCABINO,

JUEZ ESCABINO,
LA SECRETARIA,

ABG.