REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2000-000007
ASUNTO : NK01-P-2000-000007


JUICIO UNIPERSONAL
ORDINARIO


JUEZA PROFESIONAL Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-


ACUSADO: ANDRES JOSE SEQUEA, venezolano, natural del Estado Monagas, de 50 años de edad, por haber nacido el 13-04-1981, domiciliado en la Urbanización La Candelaria, calle sin número, casa sin número, Maturín Estado Monagas, y titular de la cédula de identidad N° 8.375.705.-

FISCAL: ABG. JOSE ROJAS, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.

DEFENSOR: ABG. MARCOS MORALES, DEFENSOR PÚBLICO NOVENO PENAL DEL ESTADO MONAGAS.-

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO.

SECRETARIO DE SALA: ABG. MARIA M. ROMERO
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
ABG. SULAY MARCANO
ABG. FLORE TERESA VALLES

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CAPITULO I
DE LOS HECHOS

La Acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, estableció unos hechos que presuntamente sucedieron el 09 de Septiembre del año 2000, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Destacamento 77 de la Guardia Nacional, previa orden de allanamiento emanada del Juzgado Primero de Control, realizaron visita domiciliaria en el inmueble ubicado en la Vereda 35 Sector Los godos, casa de color verde s/n con puertas color negro, residencia del ciudadano Andrés José Sequea, y una vez allí se localizó en uno de los bolsillos del pantalón del ciudadano 03 envoltorios de plásticos de color negro amarrados con un hilo de color negro que al destaparse contenía en su interior una sustancia de color blanco, luego continuando con la revisión en uno de los dormitorios ubicados frente a la sala se localizó un Koala de color negro donde se encontraron ocultas unas bolsitas plásticas de color rosado conteniendo en un interior Treinta y Seis (36) envoltorios de plástico también de color negro, para un total de noventa y cuatro (94) envoltorios que según experticia química resultó ser Cocaína Base tipo Crack.-

Los anteriores hechos a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público, encuadraron en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Por su parte la defensa, al momento de tomar la palabra, manifestó que sería a través del Juicio Oral y Público que se establecería la verdad de los hechos, y que estos no habían sucedido de la manera narrada.-

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS Y HECHOS ACREDITADOS A TRAVES DE LAS PRUEBAS


Continuando con la realización del Juicio Oral y Público, y realizados los trámites legales a que se refiere el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio a la recepción de pruebas, acudiendo a sala:

1.- LUIS ENRIQUE CALDERA FREITES, titular de la cédula de identidad N° 8.976.914, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, Destacamento 77, en su condición de testigo como funcionario aprehensor, quien bajo juramento de ley, manifestó que luego de obtener una orden de allanamiento para el Sector Los Godos de esta ciudad, en donde habitaba el ciudadano Andrés José Sequea, estuvieron tocando la puerta, sin embargo el ciudadano no la abría, por lo que tuvieron que romperla para ingresar, y luego en la revisión específicamente en un Koala, encontraron unas bolsitas de presunta droga, detuvieron al ciudadano y se fueron. A preguntas realizadas, contestó que fue en el año 2000, que no se acordaba de mucho, y que se realizó el procedimiento por denuncias de la comunidad y que el Jefe de la comisión era el Sargento Escalante Juan Carlos.-
2.- JOSE NICOLAS RAMIREZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° 9.905.259, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, Destacamento 77, en su condición de testigo como funcionario aprehensor, quien bajo juramento de ley, manifestó que no recordaba mucho, pero que fueron hasta una casa ubicada en el Sector Los Godos de esta ciudad frente a un Stadium, en donde habitaba el ciudadano Andrés José Sequea, que ingresaron a la vivienda y luego en la revisión específicamente en un Koala, encontraron unas bolsitas de presunta droga, detuvieron al ciudadano y se fueron. A preguntas realizadas, contestó que el ingresó por la parte trasera de la casa, que la droga estaba en un cuarto, pero que no fue él quien la encontró sino otro funcionario.-

Las anteriores declaraciones son VALORADAS por este Tribunal, como un solo elemento probatorio, pues se trata del dicho de dos (02) funcionarios que formaron parte de una comisión, y que sirven para determinar sólo de la aprehensión de quien resultó ser ANDRES JOSE SEQUEA, mas no así del delito ni mucho menos de su presunta responsabilidad en el mismo.-

Posteriormente, y solicitada la Suspensión del Juicio por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público en virtud de la INCOMPARECENCIA del resto de los órganos probatorios, se volvió a constituir el Tribunal para CONTINUAR con el JUICIO ORAL y PUBLICO por cuatro (04) audiencias mas, sin embargo no compareció ningún otro medio probatorio, dejándose constancia que el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público realizó todas las gestiones necesarias para ubicar y hacer comparecer a los testigos presenciales, y al resto de los funcionarios actuantes, a saber los Expertos Marvy Marchán Salas, Marbella Gil López, los funcionarios Juan Carlos Escalante Pernía y Juan Rafael Guaregua, y los ciudadanos Hernán Rabel Gil Mujica y José Alexander Veliz Palma, sin embargo estas nunca fueron ubicadas y por lo tanto nunca comparecieron, aún cuando el Tribunal hizo uso de la Fuerza Pública de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual evidentemente hace IMPOSIBLE e INSUFICIENTE la demostración del HECHO DELICTIVO y la RESPONSABILIDAD PENAL en el mismo por parte del Acusado ANDRES JOSE SEQUEA. Es decir, la Fiscalía contaba con suficientes elementos probatorios para ser incorporados en sala, sin embargo no logró realizarlo durante las cinco (05) audiencias efectivas.-

Pues bien, contando el ACUSADO con la PRESUNCION DE INOCENCIA establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la cual no pudo ser REBATIDA por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y al concluirse la recepción de pruebas, dicha representante en su condición de actuante de buena fe, solicitó expresamente una SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ACUSADO ANDRES JOSE SEQUEA, en virtud de no existir suficientes elementos en su contra.-

Ante tal pedimento, el Defensor Público acogió el mismo, y ratificó dicha solicitud de SENTENCIA ABSOLUTORIA.

CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, en virtud de que ciertamente sólo se obtuvieron dos (02) TESTIMONIALES en el Juicio, específicamente de dos de los funcionarios aprehensores, faltando el resto por declarar, así como los testigos instrumentales, presenciales de la visita domiciliaria, y los expertos que realizaron la Experticia Química a lo presuntamente incautado, y que no fueron incorporados -es decir evacuados- por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y siendo que los obtenidos no fueron suficientes ni siquiera para demostrar el decomiso de una presunta droga, y por ende, mucho menos para demostrar HECHO DELICTIVO alguno, es decir el OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ni para demostrar en consecuencia la responsabilidad que en el mismo tuviera el ACUSADO ANDRES JOSE SEQUEA, aunado a la Solicitud FISCAL de dictar una SENTENCIA ABSOLUTORIA, como titular de la Acción Penal, este Tribunal con conocimiento pleno de las pruebas obtenidas y actuando de manera UNIPERSONAL considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, es dictar sentencia ABSOLUTORIA a favor del acusado ANDRES JOSE SEQUEA por no haber quedado demostrada su participación en los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y acaecidos en fecha 09 de Septiembre de 2000, en una casa de color verde ubicada en la Vereda 35, del Sector Los Godos, de esta ciudad, Maturín, Estado Monagas. Y ASI SE DECLARA.-


CAPITULO IV
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, y en virtud de la Solicitud Fiscal, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN FUNCION DE JUICIO Y DE MANERA UNIPERSONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ABSUELVE al ciudadano ANDRES JOSE SEQUEA, quien es venezolano, de 50 años de edad, soltero, natural del Estado Monagas, hijo de Eladia Colmenares (v) y Miguel León, residenciado en la Candelaria, calle sin número, casa sin número, Maturín Estado Monagas, y titular de la Cédula de Identidad N° 8.375.705, de la ACUSACION presentada en su contra por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los hechos acontecidos en fecha 09 de Septiembre de 2000 y que dieron origen al presente asunto.-

Se deja constancia, que en virtud de que el referido ciudadano se encontraba privado de su libertad, en el Internado Judicial del Estado Monagas, esta cesó al momento de culminar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICO, ya que se decretó la LIBERTAD PLENA e INMEDIATA del mismo, oficiándose a dicho recinto.-

Regístrese y Publíquese la presente sentencia. Dada, firmada y Sellada, en Maturín Estado Monagas, a los TRES (03) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2008, siendo las 09:50 horas de la mañana. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

LA SECRETARIA,

ABG.