REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003358
ASUNTO : NP01-P-2006-003358


Corresponde este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el asunto de marras, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia publica celebrada en fecha 13-11-08, en presencia de todas las partes intervinientes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en los artículos 364 y 367 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:
CAPITULO I.

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL: Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio constituido con el carácter Unipersonal.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Odulia Ruiz Belmonte

SECRETARIOS DE SALA: Abg. Romina Toro Afonso, Abg. Eric Ferrer, Abg. Flor Teresa Valles Mora Abg. Angélica Barillas.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Sexto del Ministerio Público: Abg. Jesús Ferrin.

VICTIMA: El Estado Venezolano.

DEFENSOR PUBLICA OCTAVA PENAL: Abg. Barbara Lucero.

ACUSADO: PEDRO JOSÉ MONTEROLA, Venezolano, nacido en Río Chico – Distrito Páez del Estado Miranda, tengo 43 años de edad, nacido el 23/09/1963, soltero, Indocumentado pero dice ser titular de la Cédula de Identidad N° 6.428.708, Técnico medio en Refrigeración Comercial y trabajo independiente, hijo de Mercedes Zenobia Monterota Machado (V) y Pedro José Blanco Belisario (V), domiciliado Bloque 22-23, zona central, piso 6, letra E, N° 607, 23 de Enero Caracas – Distrito Capital.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

En fecha Veinte (20) de Octubre del año que discurre, se dio inicio al juicio oral y público seguido al acusado: Pedro José Monterola, plenamente identificado supra, en virtud que el Ministerio Público representado por el Abogado Jesús Ferrin, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, formuló en forma oral los hechos y fundamentos de la acusación penal incoada contra el referido ciudadano, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aduciendo lo siguiente:
“...En fecha 28 de Noviembre del año 2006, aproximadamente a las tres y treinta de la mañana, funcionarios adscritos a la comisaría punceres, con sede en la población de Quiriquire Estado Monagas, se encontraban realizando labores inherentes al servicio policial, en un punto de control, ubicado en los obstáculos que se encuentran en puesto punceres, Municipio Punceres, en ese momento iba pasando a exceso de velocidad, por el lugar, un vehículo marca ford, tipo Autobusete, color blanco, placas 307-783, el cual era conducido por un ciudadano, a quien al realizársele señas de indicación para que bajara la velocidad del vehículo, opto por hacer caso omiso y acelero su marcha, con intenciones de evadir a la comisión policial, donde al pasar el primer obstáculo, el vehículo se apago, procediendo los efectivos a darle la voz de alto, indicándosele al conductor que descendiere del vehículo; una vez que lo hizo, se le realizo una inspección personal, encontrándosele en su poder, específicamente en el bolsillo trasero del lado izquierdo del pantalón que este vestía, un teléfono celular marca Samsung, de color negro y plateado, modelo SPH-A840, serial 1C1E2BEO, con su respectiva batería, dos cédulas de identidad, un certificado medico y una licencia provisional, todos a nombre del referido ciudadano; seguidamente los funcionarios observaron que en el interior de dicho vehículo, específicamente dentro de un cajón de madera tapado, con unas bolsas, en el interior de la compuerta trasera, habían varias panelas, confeccionadas, en material sintético plástico, de color verde, por lo que procedieron a mover dicho vehículo, pues estaba obstaculizando la vía pública, trasladándolo hasta la orilla de la carretera, acordonándose el lugar para evitar el paso peatonal hasta el vehículo, siendo testigo de los hechos el ciudadano DANNY JOSE COLINAS FRAGOZA, por encontrase en uno de los negocios cercanos al lugar, realizándole llamada vía telefónica a esta representación fiscal, quien compareció al sitio, así una comisión del C.I.C.P.C. sub-delegación Maturín, a cargo de la inspector Maybell Amundarain, donde se instruyo trasladar, al ciudadano conjuntamente con el vehículo a la sede del mencionado organismo policial, con la finalidad de realizar el conteo de las panelas de presunta droga e inspección al vehículo en cuestión. Una vez allí, se le solicito la colaboración como testigo presencial, de otro ciudadano, el cual se identifico como : RICARDO RONDON ALBERTO RAFAEL, para inspeccionar el vehículo, donde se encontró, entre ambas puertas traseras, un cajón de madera de color marrón, en cuyo interior habían, 132 panelas, confeccionadas en papel plástico de color verde, asimismo en el interior del lateral derecho, ocultas con cartones de tapicería de color gris, 13 panelas con características similares a las anteriores, en el interior del lateral izquierdo ocultas con el mismo material, 50 y en el interior del porta pie, ubicado en la parte baja, del lado lateral izquierdo , la cantidad de 03 panelas, todas con las mismas características, de igual manera se localizó en el interior del vehículo , varios pedazos de piñas picados, cuatro bolsas plásticas de color gris y rojo, con el logotipo de ( LG), un cargador para teléfono celular, de color negro marca Samsung, un envase plástico, de color blanco, de aproximadamente 25 litros, contentivo de un liquido descolorido, dos destornilladores, un extintor de incendio, de color rojo, una llave turca para neumáticos, cuatro recipientes de aceite para motor, un casco para vehículos, perteneciente a la línea Coopetartiva de Trasporte “ El Ingenio” que cubre la ruta Guatire, dos (02) gorras, dos franelas, una guardacamisa de color azul, una chemise de color gris, dos prendas interiores de color gris, dos bermudas, una toalla, un par de sandalias plásticas y otros objetos personales de seguida se realizo el conteo, de las panelas arrojando un total de CIENTO NOVENTA Y OCHO (198), de la presunta droga denominada marihuana , procediéndose a la aprehensión del imputado, en virtud de las evidencias incautadas, siendo identificado como PEDRO JOSE MANTEROLA, quien fue puesto a la orden de esta representación fiscal. Al practicársele Experticia Botánica, por funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Delegación Monagas, a la referida sustancia arrojo un peso neto de 187 Kilos, 624 gramos con 800 miligramos de MARIHUNANA...”.


En esta oportunidad el Ministerio Público tratará de demostrar la participación del ciudadano Pedro José Monterola en los hechos atribuidos, sin embargo, de esa carga que tiene el Ministerio Público, tratará que quede demostrado esa participación haciendo uso de los medios de pruebas y dará lugar a una decisión condenatoria o absolutoria según quede demostrado durante el debate.


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Por su parte la defensa del acusado arguyó que los hechos atribuidos a su defendido no son como lo pretende hacer ver el ministerio público, y que en el contradictoria se demostrará la inocencia de su representado, alegando la presunción de inocencia, la afirmación de libertad y el principio de estado de libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 243 del Código orgánico Procesal Penal y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando finalmente que su resultado no es mas que una absolutoria.


DECLARACION DEL ACUSADO

Finalmente, la ciudadano Juez explicó al acusado los hechos que se le atribuía, imponiéndole del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que podían abstenerse de declarar sin que su silencio en nada le perjudicaría, y que el debate continuaría aunque no declarare, por lo que podían manifestar cuanto tuvieran por conveniente sobre la acusación; cediéndoles la palabra, quien manifestó su deseo en no declarar.

CAPITULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS CONFORME A LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS EN EL DEBATE ORAL Y PUBLICO.

Culminado el debate, quedó demostrado fehacientemente que en fecha 28 de Noviembre del año 2006, aproximadamente a las tres y treinta de la mañana, funcionarios adscritos a la comisaría Punceres, con sede en la población de Quiriquire Estado Monagas, se encontraban realizando labores inherentes al servicio policial, en un punto de control, ubicado en los obstáculos que se encuentran en puesto Punceres, Municipio Punceres, en ese momento iba pasando a exceso de velocidad, por el lugar, un vehículo marca ford, tipo Autobusete, color blanco, placas 307-783, el cual era conducido por un ciudadano, a quien al realizársele señas de indicación para que bajara la velocidad del vehículo, opto por hacer caso omiso y aceleró su marcha, con intenciones de evadir a la comisión policial, donde al pasar el primer obstáculo, el vehículo se apago, procediendo los efectivos a darle la voz de alto, indicándosele al conductor que descendiere del vehículo; una vez que lo hizo, se le realizo una inspección personal, encontrándosele en su poder, un teléfono celular, dos cédulas de identidad, un certificado medico y una licencia provisional, todos a nombre del referido ciudadano; éste manifestó que llevaba unas panelas; seguidamente los funcionarios observaron que en el interior de dicho vehículo, específicamente dentro de un cajón de madera tapado, con unas bolsas, en el interior de la compuerta trasera, habían varias panelas, confeccionadas, en material sintético plástico, de color verde, por lo que procedieron a mover dicho vehículo, pues estaba obstaculizando la vía pública, trasladándolo hasta la orilla de la carretera, acordonándose el lugar para evitar el paso peatonal hasta el vehículo, siendo testigo de los hechos el ciudadano DANNY JOSE COLINAS FRAGOZA, por encontrase en uno de los negocios cercanos al lugar, realizándole llamada vía telefónica a esta representación fiscal, quien compareció al sitio, así una comisión del C.I.C.P.C. Sub-Delegación Maturín, a cargo de la inspector Maybell Amundarain, donde se instruyo trasladar, al ciudadano conjuntamente con el vehículo a la sede del mencionado organismo policial, con la finalidad de realizar el conteo de las panelas de presunta droga e inspección al vehículo en cuestión. Una vez allí, se le solicito la colaboración como testigo presencial, de otro ciudadano, el cual se identifico como : RICARDO RONDON ALBERTO RAFAEL, para inspeccionar el vehículo, donde se encontró, entre ambas puertas traseras, un cajón de madera de color marrón, en cuyo interior habían, 132 panelas, confeccionadas en papel plástico de color verde, asimismo en el interior del lateral derecho, ocultas con cartones de tapicería de color gris, 13 panelas con características similares a las anteriores, en el interior del lateral izquierdo ocultas con el mismo material, 50 y en el interior del porta pie, ubicado en la parte baja, del lado lateral izquierdo , la cantidad de 03 panelas, todas con las mismas características, de igual manera se localizó en el interior del vehículo , varios pedazos de piñas picados, cuatro bolsas plásticas de color gris y rojo, con el logotipo de ( LG), un cargador para teléfono celular, de color negro marca Samsung, un envase plástico, de color blanco, de aproximadamente 25 litros, contentivo de un liquido descolorido, dos destornilladores, un extintor de incendio, de color rojo, una llave turca para neumáticos, cuatro recipientes de aceite para motor, un casco para vehículos, perteneciente a la línea Coopetartiva de Trasporte “ El Ingenio” que cubre la ruta Guatire, dos (02) gorras, dos franelas, una guardacamisa de color azul, una chemise de color gris, dos prendas interiores de color gris, dos bermudas, una toalla, un par de sandalias plásticas y otros objetos personales de seguida se realizo el conteo, de las panelas arrojando un total de CIENTO NOVENTA Y OCHO (198), de la presunta droga denominada marihuana, procediéndose a la aprehensión del imputado, en virtud de las evidencias incautadas, siendo identificado como PEDRO JOSE MANTEROLA, quien fue puesto a la orden de esta representación fiscal. Al practicársele Experticia Botánica, por funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Delegación Monagas, a la referida sustancia arrojo un peso neto de 187 Kilos, 624 gramos con 800 miligramos de MARIHUNANA.

A esta convicción llega esta Juzgadora con carácter Unipersonal, según las pruebas valoradas en el juicio respectivo, las cuales fueron evacuadas con las formalidades legales, y que a continuación se detallan:

Declaración del ciudadano (AGENTE) BAUDILIO RAFAEL PLAZA, portador de la cedula de identidad Nº 9.898.100, en su calidad de EXPERTO Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue debidamente impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal así como del artículo 242 del Código Penal vigente, y debidamente juramentado señaló sus datos personales, manifestó no tener relaciones de parentesco con el acusado, y manifestó sobre los hechos de los cuales tenia conocimiento el cual explico la Inspección Técnica Policial N°° 3585: “….El día 28-11-06, aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana, realicé una inspección conjuntamente con los funcionarios Mirvia Pereira y Maibell Amundarain, en la vía Nacional hacen constar: sitio de suceso abierto, correspondiente a un sector de la via Nacional maturin Caripito específicamente en el sector Puente Punceres Estado Monagas, se tomo como referencia al frente del local comercial denominado POLLERA DON PRAGEDE,..totalmente asfaltada, presentando un obstáculo pintado de color blanco, el cual cubre la misma…en el extremo este de la entrada del caserio se localiza la referida pollera..varios locales comerciales en funcionamiento, se parecia una temperatura de ambiental fresca, buena visibilidad fisica e iluminación natural clara..Acto seguido se procedió a inspeccionar un vehiculo automotor que se encuentra aparcado frente de la referida pollera, con las siguientes características un vehículo marca FORD, modelo Bane, tipo Ban, clase CAMIONETA, color BLANCO, Placas 307-783, Serial de Carrocería 1FTDE14E6BHA82061, con signos recientes en la latonería y pintura, así mismo se observa la puerta trasera abierta visualizándose varias panelas en forma rectangulares, y cubiertas con cintas adhesivas de color verde, de igual forma en los laterales se encuentra la tapicería de cartón piedra semi-desprendidas, observándose varias panelas con las mismas características de las anteriores mencionadas, entre estas y la carrocería…se tomaron fotografías que se anexaron a la presente. Seguidamente realice otra inspección n° 3584, con los funcionarios Lismegdis Lopez, Maybell Amundarain, Mirvia Pereira y Luis Figueredo en el estacionamiento externo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Maturín, ubicado en la Avenida Bella Vista de Maturin Estado Monagas, a un vehiculo marca FORD, modelo Bane, tipo Ban, clase CAMIONETA, color BLANCO, Placas 307-783, Serial de Carrocería 1FTDE14E6BHA82061, serial del motor V-8, en su parte externa: se observa ..neumaticos, vidrios delanteros, trasero y laterales, luces, se visualiza en regular estado de conservación, en la latoreria (lateral izquierdo) un corte de borde irregular dentro del mismo varios envoltorios de color verde de forma rectangular en su parte interna: provisto de su radio reproductor, observándose encima del asiento delantero derecho varias prendas de vestir de uso masculino y utiles personales, asimismo se localizó sobre el tablero una pieza elaborada en material sintético, de color azul denominada comúnmente CASCO, con sus inscripciones ASOC.COOP.DE TRANSPORTE EL INGENIO, GUATIRE B.VISTA, P.ALTO, CASTILLEJO, EL INGENIO, , se deja ver en la parte delantera a nivel del piso restos de frutas (piñas y mandarinas), se visualizó detrás de los asientos traseros varios envoltorios de color verde de forma rectangular y restos de frutas (piñas), se procedió a desprender la tapicería de los laterales la cual , la cual se encuentra compuesta por material de cartón-piedra, localizándose entre estas varios envoltorios de iguales características a los antes mencionados. Se tomaron exposiciones fotográficas y se anexan a la inspección. A preguntas realizadas por las partes contestó: ratifico en todas y cada una de sus partes las inspecciones realizadas en su contenido y firma…eso fue el 28-11-06, aproximadamente la primera a las 7.00 am y la segunda a las 9:30 am. Exposición esta que este tribunal le da pleno valor probatorio en virtud de que es un experto con conocimientos en la materia yes corroborado con la declaración del funcionario EXPERTO LUIS ALBERTO FIGUEREDO SISO, portador de la cedula de identidad Nº 13.476.478 quien fue debidamente impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal así como del artículo 242 del Código Penal vigente, y juramentado señaló sus datos personales, manifestó no tener relaciones de parentesco con el acusado, y narró sobre los hechos de los cuales tenía conocimiento y cuál fue su actuación: “…El dia 28-11-06, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana, realice otra inspección n° 3584, con los funcionarios Lismegdis Lopez, Maybell Amundarain, Mirvia Pereira y Baudilio Plaza, en el estacionamiento externo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Maturín, ubicado en la Avenida Bella Vista de Maturin Estado Monagas, a un vehiculo marca FORD, modelo Bane, tipo Ban, clase CAMIONETA, color BLANCO, Placas 307-783, Serial de Carrocería 1FTDE14E6BHA82061, serial del motor V-8, en su parte externa: se observa ..neumaticos, vidrios delanteros, trasero y laterales, luces, se visualiza en regular estado de conservación, en la latoreria (lateral izquierdo) un corte de borde irregular dentro del mismo varios envoltorios de color verde de forma rectangular en su parte interna: provisto de su radio reproductor, observándose encima del asiento delantero derecho varias prendas de vestir de uso masculino y utiles personales, asimismo se localizó sobre el tablero una pieza elaborada en material sintético, de color azul denominada comúnmente CASCO, con sus inscripciones ASOC.COOP.DE TRANSPORTE EL INGENIO, GUATIRE B.VISTA, P.ALTO, CASTILLEJO, EL INGENIO, , se deja ver en la parte delantera a nivel del piso restos de frutas (piñas y mandarinas), se visualizó detrás de los asientos traseros varios envoltorios de color verde de forma rectangular y restos de frutas (piñas), se procedió a desprender la tapicería de los laterales la cual , la cual se encuentra compuesta por material de cartón-piedra, localizándose entre estas varios envoltorios de iguales características a los antes mencionados. Se tomaron exposiciones fotográficas y se anexan a la inspección. A preguntas realizadas por las partes contestó: ratifico en todas y cada una de sus partes las inspecciones realizadas en su contenido y firma… Esta deposición se aprecia en todo su contenido, pues la misma proviene de un experto quien dejó claro y preciso al igual que el experto Baudilio Plaza de cómo se encontraba tanto en su parte externa como interna la camioneta objeto de la inspección y todas las evidencias de interés criminalisticos hallados en la misma, y éstas no fueron controvertidas con otras pruebas en el juicio oral y publico.

En ese mismo orden de ideas rindió su testimonio el funcionario experto RAMOS MOTA ROGERT JOSE, portador de la cedula de identidad Nº 10.838.209 quien fue debidamente impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal así como del artículo 242 del Código Penal vigente, y juramentado señaló sus datos personales, manifestó no tener relaciones de parentesco con el acusado, y narró sobre los hechos de los cuales tenía conocimiento y cuál fue su actuación: “…realice EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de SERIAL DE CARROCERIA Y MOTOR N° 9700-128, conjuntamente con el funcionario Carlos González a un vehículo marca FORD, modelo VAN, clase CAMIONETA, tipo AUTOBUSETE, color BLANCO, Placas 307-783, Uso ALQUILER, Serial de Carrocería 1FTDE14E6BHA82061, Serial de Motor V-8, dejando constancia que el serial de carrocería 1FTDE14E6BHA82061, es ORIGINAL y que el motor donde se lee la cifra V-8, es ORIGINAL. Declaración esta que este órgano decidor le da PLENO VALOR PROBATORIO, pues es basado su testimonio en conocimientos científicos, y se deja ver con meridiana claridad de las características del vehiculo y su originalidad, en virtud de que no fue desvirtuada por otra prueba incorporada al juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

Rindió su testimonio el funcionario LUIS ENRIQUE FARIAS, portador de la cedula de identidad Nº 8.378.238 quien fue debidamente impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal así como del artículo 242 del Código Penal vigente, y juramentado señaló sus datos personales, manifestó no tener relaciones de parentesco con el acusado, y narró sobre los hechos de los cuales tenía conocimiento y cuál fue su actuación: “ el dia 28-11-06, a eso de las 3:30 horas de la madrugada me encontraba de labores inherentes al servicio en un punto de Control ubicado en los obstáculos que se encuentran en Puente Punceres, Municipio Punceres del Estado Monagas, en compañía de los Funcionarios: ANGEL BASTIDAS, FRANK ALTEAGA Y RICHARD REYES, en ese momento iba pasando una a exceso de velocidad un vehículo Marca ford, tipo Autobusete, color blanco, la cual era conducida por un ciudadano, que al hacerle señas que bajara la velocidad del vehículo, optó por hacer caso omiso y aceleró el mismo, con intenciones de atropellarnos y evadir la comisión policial, donde al pasar el primer obstáculo el vehículo se apagó, rápidamente procedimos a darle la voz de alto al conductor, indicándole que bajara del referido vehículo, una vez que lo hizo, el mismo nos manifestó iba retardado que llevaba unas panelas hacia Carúpano, y que le habían pagado 800 mil bolívares por el viaje, por lo que practicamos la retención preventiva del mismo, realizándole la respectiva Inspección de Personas, lográndole retener en su poder específicamente en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón que este vestía para el momento un teléfono celular, dos cedulas de identidad a nombre del ciudadano: PEDRO JOSÉ MONTEROLA, un certificado médico y una licencia provisional a nombre del referido ciudadano, seguidamente logramos observar en el interior de dicho vehículo, específicamente dentro de un cajón de madera tapado con unas bolsas de material sintético, y en el interior de las compuertas traseras, varias panelas confeccionadas en papel plástico de color verde, seguidamente procedimos a mover dicho vehículo ya que estaba obstaculizando la vía pública, hasta la orilla de la carretera, acordonando el lugar, se buscó por la hora un testigo de DANNY JOSE COLINA FRAGOZA, quien se encontraba en uno de los negocios cercanos al lugar, se llamó a la fiscal sexto y posteriormente llegó ella con unos funcionarios del CICPC y ya era mas claro y se ubicó a otro testigo, ALBERTO RAFAEL RICARDO RONDÓN y se procedió a trasladar al ciudadano conjuntamente con el vehículo como evidencia hasta la sede del mencionado cuerpo detectivesco, con la finalidad de realizar el conteo de las panelas de la presunta droga, y estando en el CICPC en presencia de los testigos y la Ciudadana Fiscal logrando ubicar específicamente entre ambas puertas traseras y un cajón de madera de color marrón la cantidad de 132 panelas confeccionadas en papel plástico de color verde, así mismo en el interior del lateral derecho, ocultas con cartones de tapicería de color gris, se localizaron trece panelas con características similares a las anteriores, y en el interior del lateral izquierdo oculto en el mismo material la cantidad de 50 panelas del mismo tipo y en el interior del porta pie, ubicado en la parte baja del lateral izquierdo, la cantidad de tres panelas, con características iguales, así mismo se localizó en el interior del vehículo una piña entera y varios pedazos picados, cuatro bolsas plásticas de color gris y rojo, un cargador para teléfono celular, unas herramientas, unas ropas variadas, seguidamente se realizó el conteo respectivo a las panelas arrojando un total de CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) panelas, que se evidenciaba su contenido por encontrarse destapadas varias de ellas, restos vegetales de color verdoso de la presunta droga denominada marihuana, la Funcionaria del CICPC, Maybell Amundarain tomó varias muestras de las panelas para pesarla, arrojando estas un aproximado de un kilo cada una, luego se procedió a la aprehensión e identificación del ciudadano: PEDRO JOSÉ MONTEROLA.- A preguntas formuladas por las partes contestó: ...Eso fue el 28-11-06, a eso de las 3.30 horas de la madrugada en el puente Punceres Via Caripito.

Esta deposición se aprecia en todo su contenido, pues la misma proviene de un testigo hábil, que describe la función policial como funcionario aprehensor del ciudadano PEDRO JOSE MONTEROLA, conjuntamente con los funcionarios ANGEL BASTIDAS, FRANK ALTEAGA Y RICHARD REYES, así como el vehiculo y la droga decomisada.

Testimonio este que es adminiculado con la declaración del ciudadano RESYES BOLIVAR RICHARD JOSE, portador de la cedula de identidad Nº 14.338.596, adscrito a La Comandancia general de la Policía de este Estado quien fue debidamente impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal así como del artículo 242 del Código Penal vigente, y debidamente juramentado señaló sus datos personales, manifestó no tener relaciones de parentesco con el acusado, y manifestó sobre los hechos de los cuales tenía conocimiento consistente en: “….el día 28-11-06, a eso de las 3:30 horas de la madrugada me encontraba de labores en un punto de Control ubicado en los obstáculos que se encuentran en Puente Punceres, Municipio Punceres del Estado Monagas, en compañía de los Funcionarios: LUIS FARIAS, FRANK ALTEAGA Y ANGEL BASTIGAS, en ese momento iba pasando una a exceso de velocidad un vehículo Marca ford, tipo Autobusete, color blanco, la cual era conducida por un ciudadano, que al hacerle señas que bajara la velocidad del vehículo, optó por hacer caso omiso y aceleró el mismo, con intenciones de atropellarnos y evadir la comisión policial, donde al pasar el primer obstáculo el vehículo se apagó, rápidamente procedimos a darle la voz de alto al conductor, indicándole que bajara del referido vehículo, una vez que lo hizo, el mismo manifestó que llevaba unas panelas hacia Carúpano o Cumaná, verificamos la camioneta, vimos que efectivamente había droga, le realizamos la respectiva Inspección de Personas, lográndole retener en su poder dos cedulas de identidad a nombre del ciudadano: PEDRO JOSÉ MONTEROLA, un certificado médico y una licencia provisional a nombre del referido ciudadano, ubicamos en ese momento un testigo de DANNY JOSE COLINA FRAGOZA, quien se encontraba en uno de los negocios cercanos al lugar, observó todo y se llamó a la fiscal sexto y posteriormente llegó ella con unos funcionarios del CICPC y se ubicó a otro testigo, ALBERTO RONDÓN y se procedió a trasladar al ciudadano conjuntamente con el vehículo como evidencia hasta la sede con la finalidad de realizar el conteo de las panelas de la presunta droga, y estando en el CICPC en presencia de los testigos y la Ciudadana Fiscal logrando ubicar específicamente entre ambas puertas traseras y un cajón de madera de color marrón la cantidad de 132 panelas confeccionadas en papel plástico de color verde, así mismo ocultas con cartones de tapicería de color gris, se localizaron trece panelas con características similares a las anteriores, y en el interior del lateral izquierdo oculto en el mismo material la cantidad de 50 panelas del mismo tipo y en el interior del porta pie, ubicado en la parte baja del lateral izquierdo, la cantidad de tres panelas, con características iguales, así mismo se localizó piñas y mandarinas enteras y varios pedazos picados, cuando se le realizó el conteo respectivo a las panelas arrojando un total de CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) panelas, luego se procedió a la aprehensión e identificación del ciudadano: PEDRO JOSÉ MONTEROLA. A preguntas formuladas por las partes contestó: ...Eso fue el 28-11-06, a eso de las 3.30 horas de la madrugada en el puente Punceres Via Caripito…él estaba todo nervioso y dijo que llevaba unas panelas.

La anterior deposición es un testigo hábil, conteste y contundente, pues igualmente formó parte de la comisión policial, dejando constancia del hallazgo dentro una camioneta consistente entre otras de (198) panelas de marihana, por lo que esta juzgadora la valora como plena prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera, rindió su testimonio el Ciudadano funcionario FRANK JOSE ALTEAGA MEDINA portador de la cedula de identidad Nº 17.464.372 quien fue debidamente impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal así como del artículo 242 del Código Penal vigente, y debidamente juramentado señaló sus datos personales, manifestó no tener relaciones de parentesco con el acusado, y manifestó sobre los hechos de los cuales tenía conocimiento el cual explico lo siguiente: “...el día 28-11-06, a eso de las 3:30 horas de la madrugada me encontraba de labores en un punto de Control ubicado en los obstáculos que se encuentran en Puente Punceres, Municipio Punceres del Estado Monagas, en compañía de los Funcionarios: LUIS FARIAS, RICHARD REYES Y ANGEL BASTIGAS, en ese momento iba pasando a exceso de velocidad un vehículo tipo Autobusete, color blanco, la cual era conducida por un ciudadano, que al hacerle señas que bajara la velocidad del vehículo, optó por hacer caso omiso y aceleró el mismo, con intenciones de atropellarnos y evadir la comisión policial, donde al pasar el primer obstáculo el vehículo se apagó, rápidamente procedimos a darle la voz de alto al conductor, indicándole que bajara del referido vehículo, una vez que lo hizo, el mismo manifestó que llevaba unas panelas hacia Carúpano, verificamos la camioneta, vimos que efectivamente había droga, le realizamos la respectiva Inspección de Personas, lográndole retener en su poder dos cedulas de identidad a nombre del ciudadano: PEDRO JOSÉ MONTEROLA, un certificado médico y una licencia provisional a nombre del referido ciudadano, ubicamos en ese momento un testigo de DANNY JOSE COLINA FRAGOZA, quien se encontraba en uno de los negocios cercanos al lugar vendiendo café, observó todo y se llamó a la fiscal sexto y posteriormente llegó ella con unos funcionarios del CICPC y se ubicó a otro testigo, ALBERTO RONDÓN y se procedió a trasladar al ciudadano conjuntamente con el vehículo como evidencia hasta la sede con la finalidad de realizar el conteo de las panelas de la presunta droga, y estando en el CICPC en presencia de los testigos y la Ciudadana Fiscal logrando ubicar específicamente entre ambas puertas traseras y un cajón de madera de color marrón la cantidad de 132 panelas confeccionadas en papel plástico de color verde, y otras ocultas en los laterales y en el porta pie arrojando un total de CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) panelas, también habían unas ropas dispersas, unos pedazos de piñas y mandarinas, como para evadir el olor, luego se procedió a la aprehensión e identificación del ciudadano: PEDRO JOSÉ MONTEROLA. A preguntas formuladas por las partes contestó: ...Eso fue el 28-11-06, a eso de las 3.30 horas de la madrugada en el puente Punceres Via Caripito…él estaba todo nervioso y dijo que llevaba unas panelas…ubicamos primero un testigo de nombre Danny José Colina Fragoza que estaba vendiendo café cerca de allí y el segundo testigo de nombre Alberto Rondon que la fiscal una vez que llegó al sitio le solicitó la colaboración y estuvo en la inspección que se hizo en el CICPC.

De la anterior prueba podemos analizar que es un testigo que narra las circunstancias de modo, lugar y tiempo como sucedieron los hechos de manera clara, y puntualizada, pues actuó como funcionario en el procedimiento donde aprehendieron al ciudadano Monterota Pedro José, así como de la droga decomisada que resultó ser posteriormente de la denominada comúnmente marihuana, la cantidad de 198 panelas, así como la camioneta en que el mismo tripulaba, modelo VAN, clase CAMIONETA, tipo AUTOBUSETE, color BLANCO, Placas 307-783, Uso ALQUILER, Serial de Carrocería 1FTDE14E6BHA82061; testimonio éste que este órgano decisor la valora como plena prueba.

En este orden de ideas, pasó a la sala el funcionario ANGEL ALBERTO BASTIDAS LUCENA, portador de la cedula de identidad Nº 10.126.655 quien fue debidamente impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal así como del artículo 242 del Código Penal vigente, y juramentado señaló sus datos personales, manifestó no tener relaciones de parentesco con el acusado, y narró sobre los hechos de los cuales tenía conocimiento y cuál fue su actuación: 28-11-06, a eso de las 3:30 horas de la madrugada me encontraba de servicio en un punto de Control ubicado en los obstáculos que se encuentran en Puente Punceres, Municipio Punceres del Estado Monagas, en compañía de los Funcionarios: LUIS FARIAS, FRANK ALTEAGA Y RICHARD REYES, en ese momento iba pasando una a exceso de velocidad un vehículo Marca ford, tipo Autobusete, color blanco, la cual era conducida por un ciudadano, que al hacerle señas que bajara la velocidad del vehículo, optó por hacer caso omiso y aceleró el mismo, con intenciones de atropellarnos y evadir la comisión policial, donde al pasar el primer obstáculo el vehículo se apagó, rápidamente yo me le acerque y le pregunté que problemas tenia, dijo que ninguno, que llevaba unas panelas, se apersonaron los demás que estaban conmigo y llamamos a un muchacho que estaban vendiendo café y le indicamos al conductor que bajara del referido vehículo, una vez que lo hizo, revisamos la camioneta y vimos un cajón que tenia droga, procedimos a mover dicho vehículo ya que estaba obstaculizando la vía pública, hasta la orilla de la carretera, acordonando el lugar, lo que practicamos la retención preventiva del mismo, realizándole la respectiva Inspección de Personas, lográndole retener en su poder específicamente en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón que este vestía para el momento un teléfono celular, dos cedulas de identidad a nombre del ciudadano: PEDRO JOSÉ MONTEROLA, un certificado médico y una licencia provisional a nombre del referido ciudadano, se llamó a la fiscal sexto y posteriormente llegó ella con unos funcionarios del CICPC, entre ellos Maibel Amundarain, revisaron e indicaron que se trasladara la droga con el detenido hasta la PTJT, como ya era mas claro se ubicó a otro testigo, se realizó el conteo de las panelas de la presunta droga, y estando en el CICPC en presencia de los testigos y la Ciudadana Fiscal logrando ubicar específicamente entre ambas puertas traseras y un cajón de madera de color marrón la cantidad de 132 panelas confeccionadas en papel plástico de color verde, así mismo en el interior del lateral derecho, ocultas con cartones de tapicería de color gris, se localizaron trece panelas con características similares a las anteriores, y en el interior del lateral izquierdo oculto en el mismo material la cantidad de 50 panelas del mismo tipo y en el interior del porta pie, ubicado en la parte baja del lateral izquierdo, la cantidad de tres panelas, con características iguales, así mismo se localizó en el interior del vehículo una piña entera y varios pedazos picados, cuatro bolsas plásticas de color gris y rojo, un cargador para teléfono celular, unas herramientas, unas ropas variadas, seguidamente se realizó el conteo respectivo a las panelas arrojando un total de CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) panelas, que se evidenciaba su contenido por encontrarse destapadas varias de ellas, restos vegetales de color verdoso de la presunta droga denominada marihuana, la Funcionaria del CICPC, Maybell Amundarain tomó varias muestras de las panelas para pesarla, arrojando estas un aproximado de un kilo cada una, luego se procedió a la aprehensión e identificación del ciudadano: PEDRO JOSÉ MONTEROLA.- . A preguntas formuladas por las partes contestó: ...Eso fue el 28-11-06, a eso de las 3.30 horas de la madrugada en el puente Punceres Via Caripito..se ubicó el primer testigo que presenció cuando se detuvo la camioneta y el otro al presenció conjuntamente con el primero cuando revisaron la droga en el CICPC...el conductor manifestó al momento en que se detuvo que me iba a dar un dinero para que lo dejara pasar la droga.

Esta declaración el Tribunal la valora como plena prueba, en virtud de que el testigo es funcionario actuante en el procedimiento donde se practicó la aprehensión del referido acusado, y ha declarado de manera clara y precisa, sin lugar a dudas de la forma, lugar y tiempo como sucedieron los hechos, así como del decomiso de la droga y el vehiculo involucrado, aportando las características de los objetos, consistente en: 198 panelas de color verde amarrado, denominada Marihuana, y un vehiculo tipo Autobusete, color blanco.

Al respecto rindió declaración el ciudadano DANNY JOSE COLINA FRAGOZA portador de la cedula de identidad Nº 15.045.04 en su calidad de TESTIGO quien fue debidamente impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal así como del artículo 242 del Código Penal vigente, y debidamente juramentado señaló sus datos personales, manifestó no tener relaciones de parentesco con el acusado, y manifestó sobre los hechos de los cuales tenía conocimiento y expuso: “ ese dia era 28 de Noviembre de 2006, como las 3:30 horas de la madrugada, hubo un procedimiento policial en el Puente Punceres, ellos me llamaron para visualizar lo que había dentro del vehiculo, y al parecer había droga, por lo que llegue a escuchar, se llamó a la Fiscal y otros policías, y después le dijeron a otro chamo para que presenciara la revisión de la camioneta en el CICPC, nos fuimos hasta donde iban a realizar el conteo y también estaba al señor que detuvieron. A preguntas. A preguntas formuladas por las partes contestó: …observe que los policias le dieron la voz de alto, y después me llamarpon a mi, vi en la camioneta como unas panelas verdes, y ellos dijeron que era droga…recuerdo del apellido del señor era monterota…taambien habia dentro de la camioneta blanca pedazos de piñas y mandarinas, unas ropas y otras cosas mas…yo vendo en un kiosco comidas rapidas y café…para ese momento yo vi con los funcionarios eso y después cuando llegó la Fiscal le pidieron la colaboración a otro muchacho y fuimos al CICPC y registraron la camioneta donde consiguieron en un cajon 132 panelas, en el lateral derecho 13, por la tapicería 50 panelas y debajo del pisa pie 2 panelas mas...”

Testimonial esta que valora este Órgano Jurisdiccional, por ser el deponente conteste al afirmar de manera inequívoca y categórica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaran los hechos de marras, de allí que su declaración tiene pleno valor probatorio, aunado a que señala la acción desplegada por los funcionarios policiales, y quien además reconoció en Sala de Audiencias al acusado como el que se identificó como Monterola, así como la droga decomisada, y el vehiculo involucrado.

Con la testimonial rendida en sala de audiencia por la experto ELISEO PADRINO MARIN, portador de la cedula de identidad Nº 5.392.532, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien fue debidamente impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 242 del Código Penal vigente, y debidamente juramentado señaló sus datos personales, manifestó no tener relaciones de parentesco con el acusado, asimismo señalo lo siguiente: Que al colocarle a la vista la EXPERTICIA, BOTANICA N° 9700-128-T-0739, mediante la cual expuso que efectivamente habia practicado dicha experticia con la experto Marvin Marchan donde dejaron constancia de que la sustancia incautada corresponde a CIENTO OCHENTA Y SIETE KILOGRAMOS CON SEISCIENTOS VEINTICUATRO GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (187 Kg. con 624 g con 800mg) de MARIHUANA. Igualmente dejó expresa constancia que las sustancias en referencia “NO TIENEN USO TERAPEÚTICO”.- Asimismo practique EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, al ciudadano Pedro José Monterota a quien en su resultado arrojó NEGATIVO, es decir no se detectó la presencia de sustancias alucinogenas, estimulantes ni depresoras del sistema nervioso central... A preguntas realizadas por las partes contestó..”ratifico en todas y cada una de sus partes las experticias elaboradas en su contenido y firma...

La presente testimonial es valorada por este Tribunal como plena prueba, ya que la misma comprueba el cuerpo del delito inferido por la Vindicta Pública, siendo las sustancias ilícitas sometidas a experticia, es decir, las decomisadas al acusado de autos, reconociendo el experto en sala de audiencia la referida experticia química.

Asimismo rindió declaración el acusado de autos PEDRO JOSE MONTEROLA, ampliamente identificado en autos, quien una vez impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso. “ …ese dia 28 de Noviembre de 2006, como a las 3:30 horas de la madrugada yo venia en una camioneta que me dieron en caracas para que realizara un viaje hasta Cumaná a buscar unas personas, y en ese sector que dicen los funcionarios estaba unos obstáculos, me sorprendieron , yo conozco poco la via y con el saltó que dio la camioneta se me rompió el radiador al caer, me dan la voz de alto, se me acercó un funcionario me pide la documentación, yo me bajo y seguí, ellos consiguieron la droga en la camioneta, y había un cajón grande detrás de los asientos y uno de ellos dijo inspector hay una droga aquí, después llegó un poco de gente me llevaron detenidos hasta el CICPC, y con un esmeril picaron la camioneta y que consiguieron mas droga, yo eso no lo vi, solo me dijeron. A preguntas formuladas por las partes contestó: ¿observo la droga? Contesto: No porque al momento de mi aprehensión me colocaron las esposas y me metieron en una camioneta Fortaleza negra. ¿Si observo lo que hicieron los funcionarios en la camioneta: Contesto: Escuche cuando uno decía inspector, inspector hay una droga, yo en ningún momento observe nada”. ¿Que observo en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas? Contesto: Observe que cuando con un esmeril picaron la camioneta y consiguieron unas panelas.

Declaración esta que es voluntaria y donde el acusado ciertamente admite que el dia 28 de Noviembre de 2006, aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, en el Punte Punceres Municipio Punceres del Estado Monagas, Via Caripito, conducía un vehiculo tipo camioneta de color blanco, que le dieron en caracas para que realizara un viaje hasta Cumaná a buscar unas personas, y en ese sector estaban unos obstáculos, lo sorprendieron, que el vehiculo con el contacto al pavimento se le rompió el radiador, que le dieron la voz de alto, que se me acercó un funcionario le pide la documentación, que se bajo, que consiguieron la droga en la camioneta, y había un cajón grande detrás de los asientos, que en el CICPC los funcionarios con un esmeril picaron la camioneta y consiguieron unas panelas. Asimismo llama poderosamente la atención a esta juzgadora que el acusado en su narración expuso que le dieron la camioneta en Caracas para que realizara un viaje hasta Cumaná a buscar unas personas, y como todos sabemos y la lógica jurídica y máximas de experiencias indican que carece de credibilidad esta parte ya que ninguna persona realiza viajes a otra en estas circunstancias, y aun mas cuando un vehiculo se encuentra en estas condiciones internas, es decir, con pedazos de piñas y mandarinas, como se dejo ver en las inspecciones realizadas al vehiculo in comento, pues la mente del ser humano es tan hábil que no engloba esta tesis del desconocimiento en que la unidad vehicular que tripulaba Pedro José Monterola pudiera contener la existencia del ocultamiento de la droga incautada. Así se decide.

El Ministerio Publico prescindió de la declaración de la funcionario Agente MARVY DEL VALLE MARCHAN SALAS, en virtud de que practicó la experticia conjuntamente con el experto ELISEO PADRINO MARIN, asimismo se prescindió de la testimonial del ciudadano ALBERTO RAFAEL RICARDO RONDON, por cuanto a que se realizaron todas las diligencia pertinentes para hacerlo comparecer y se hizo imposible.

Como documentales fueron incorporadas en juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 339 de nuestra Ley Adjetiva Penal, las siguientes pruebas:

Incorporación de las pruebas documentales:

1.-Acta de Experticia Botánica y Barrido N° 9700-128-T-0739 de fecha 28 de Noviembre de 2.006 y Experticia Toxicologica In Vivo. Sobre ellas este Tribunal, estima necesario hacer algunas precisiones, la experticia suscrita por el experto Eliseo Padrino Marín, efectivamente el mismo certifica la existencia de sustancias estupefacientes, esta prueba efectivamente aseveran que se cometió un delito en perjuicio de la colectividad y la cual merece credibilidad a este Tribunal, por la trayectoria del funcionario que la suscribe.

2.- Inspecciónes Técnicas Policiales n°s 3585 y 3584 de fecha 28-11-06. Se le dan pleno valor probatorio, pues fueron practicadas al sitio del suceso y al vehiculo incautado. Se le da pleno valor probatorio.

3.-Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-074-610, practicada a los objetos incautados. Se le da pleno valor probatorio.

4.- Acta de incineración, se deja constancia que la droga decomisada se incineró. Este Tribunal la valora como plena prueba.

Después de realizar la apreciación de las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, los medios probatorios precedentemente detallados y concatenados entre sí, nos llevan a concluir innegablemente, que el hecho delictivo principal, es decir OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que en fecha 28 de Noviembre del año 2006, aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, previa formalidades de Ley, funcionarios LUIS FARIAS, RICHARD REYES, ANGEL BASTIGAS y FRANK ALTEAGA, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado, acompañados por dos testigos, entre los cuales se encontraban los ciudadanos DANNY JOSE COLINAS Y ALBERTO RAFAEL RICARDO, practicaron la detención del acusado PEDRO JOSE MONTEROLA, cuando se encontraban realizando labores inherentes al servicio policial, en un punto de control, ubicado en los obstáculos que se encuentran en puesto Punceres, Municipio Punceres, en ese momento iba pasando a exceso de velocidad, por el lugar, un vehículo marca ford, tipo Autobusete, color blanco, placas 307-783, el cual era conducido por un ciudadano, a quien al realizársele señas de indicación para que bajara la velocidad del vehículo, opto por hacer caso omiso y aceleró su marcha, con intenciones de evadir a la comisión policial, donde al pasar el primer obstáculo, el vehículo se apago, procediendo los efectivos a darle la voz de alto, indicándosele al conductor que descendiere del vehículo; una vez que lo hizo, se le realizo una inspección personal, encontrándosele en su poder, un teléfono celular, dos cédulas de identidad, un certificado medico y una licencia provisional, todos a nombre del referido ciudadano; éste manifestó que llevaba unas panelas; seguidamente los funcionarios observaron que en el interior de dicho vehículo, específicamente dentro de un cajón de madera tapado, con unas bolsas, en el interior de la compuerta trasera, habían varias panelas, confeccionadas, en material sintético plástico, de color verde, por lo que procedieron a mover dicho vehículo, pues estaba obstaculizando la vía pública, trasladándolo hasta la orilla de la carretera, acordonándose el lugar para evitar el paso peatonal hasta el vehículo, siendo testigo de los hechos el ciudadano DANNY JOSE COLINAS FRAGOZA, por encontrase en uno de los negocios cercanos al lugar, realizándole llamada vía telefónica a esta representación fiscal, quien compareció al sitio, así una comisión del C.I.C.P.C. Sub-Delegación Maturín, a cargo de la inspector Maybell Amundarain, donde se instruyo trasladar, al ciudadano conjuntamente con el vehículo a la sede del mencionado organismo policial, con la finalidad de realizar el conteo de las panelas de presunta droga e inspección al vehículo en cuestión. Una vez allí, se le solicito la colaboración como testigo presencial, de otro ciudadano, el cual se identifico como : RICARDO RONDON ALBERTO RAFAEL, para inspeccionar el vehículo, donde se encontró, entre ambas puertas traseras, un cajón de madera de color marrón, en cuyo interior habían, 132 panelas, confeccionadas en papel plástico de color verde, asimismo en el interior del lateral derecho, ocultas con cartones de tapicería de color gris, 13 panelas con características similares a las anteriores, en el interior del lateral izquierdo ocultas con el mismo material, 50 y en el interior del porta pie, ubicado en la parte baja, del lado lateral izquierdo , la cantidad de 03 panelas, todas con las mismas características, de igual manera se localizó en el interior del vehículo , varios pedazos de piñas picados, cuatro bolsas plásticas de color gris y rojo, con el logotipo de ( LG), un cargador para teléfono celular, de color negro marca Samsung, un envase plástico, de color blanco, de aproximadamente 25 litros, contentivo de un liquido descolorido, dos destornilladores, un extintor de incendio, de color rojo, una llave turca para neumáticos, cuatro recipientes de aceite para motor, un casco para vehículos, perteneciente a la línea Coopetartiva de Trasporte “ El Ingenio” que cubre la ruta Guatire, dos (02) gorras, dos franelas, una guardacamisa de color azul, una chemise de color gris, dos prendas interiores de color gris, dos bermudas, una toalla, un par de sandalias plásticas y otros objetos personales de seguida se realizo el conteo, de las panelas arrojando un total de CIENTO NOVENTA Y OCHO (198), de la presunta droga denominada marihuana, procediéndose a la aprehensión del imputado, en virtud de las evidencias incautadas, siendo identificado como PEDRO JOSE MANTEROLA, quien fue puesto a la orden de esta representación fiscal. Al practicársele Experticia Botánica, por funcionarios adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Delegación Monagas, a la referida sustancia arrojo un peso neto de 187 Kilos, 624 gramos con 800 miligramos de MARIHUNANA.

Todo ello, lo establece este Sentenciador en virtud de las deposiciones de los funcionarios actuantes LUIS FARIAS, RICHARD REYES, ANGEL BASTIGAS y FRANK ALTEAGA, quienes de una manera clara y coherente, son contestes en afirmar que encontrándose en un punto de Control realizaban labores inherentes al servicio en un punto de Control ubicado en los obstáculos que se encuentran en Puente Punceres, Municipio Punceres del Estado Monagas, que en ese momento iba pasando una a exceso de velocidad un vehículo Marca ford, tipo Autobusete, color blanco, placas 307-783, la cual era conducida por un ciudadano, que al hacerle seña que bajara la velocidad del vehículo, optó por hacer caso omiso y aceleró el mismo, con intenciones de atropellarnos y evadir la comisión policial, donde al pasar el primer obstáculo el vehículo se apagó por lo fuerte del impacto al pavimento, rápidamente procedimos a darle la voz de alto al conductor, indicándole al conductor que bajara del referido vehículo, una vez que lo hizo, el mismo nos manifestó que llevaba una droga hacia Carúpano, por lo que practicamos la retención preventiva del mismo, realizándole la respectiva Inspección de Personas, lográndole retener en su poder específicamente en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón que este vestía para el momento un teléfono celular, dos cedulas de identidad a nombre del ciudadano: PEDRO JOSÉ MONTEROLA, un certificado médico y una licencia provisional a nombre del referido ciudadano, que observaron en el interior de dicho vehículo, específicamente dentro de un cajón de madera, y en el interior de las compuertas traseras, varias panelas confeccionadas en papel plástico de color verde, seguidamente procedieron a mover dicho vehículo ya que estaba obstaculizando la vía pública, hasta la orilla de la carretera, acordonando el lugar que fue testigo del hecho el ciudadano DANNY JOSE COLINA FRAGOZA, quien se encontraba en uno de los negocios cercanos al lugar, que se procedió a trasladar al ciudadano conjuntamente con el vehículo como evidencia hasta la sede del mencionado cuerpo detectivesco, con la finalidad de realizar el conteo de las panelas de la presunta droga, que se solicitó la colaboración como testigo presencial para el conteo de las panelas al ciudadano: ALBERTO RAFAEL RICARDO RONDÓN, en presencia de los ciudadanos antes nombrados y la Ciudadana Fiscal logrando ubicar específicamente entre ambas puertas traseras y un cajón de madera de color marrón la cantidad de 132 panelas confeccionadas en papel plástico de color verde, así mismo en el interior del lateral derecho, ocultas con cartones de tapicería de color gris, se localizaron trece panelas con características similares a las anteriores, y en el interior del lateral izquierdo oculto en el mismo material la cantidad de 50 panelas del mismo tipo y en el interior del porta pie, ubicado en la parte baja del lateral izquierdo, la cantidad de tres panelas, con características iguales, así mismo se localizó en el interior del vehículo una piña entera y varios pedazos picados, cuatro bolsas plásticas, unas herramientas, ropas varias, que al realizarle el conteo respectivo a las panelas arrojando un total de CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) panelas, que se evidenciaba su contenido por encontrarse destapadas varias de ellas, restos vegetales de color verdoso de la presunta droga denominada marihuana, la Funcionaria del CICPC, Maybell Amundarain tomó varias muestras de las panelas para pesarla, arrojando estas un aproximado de un kilo cada una, luego se procedió a la aprehensión e identificación del ciudadano: PEDRO JOSÉ MONTEROLA.-. Circunstancia estas que no ponen en duda a esta juzgadora, pues es corroborada por las declaraciones de los funcionarios que actuaron en el procedimiento, con la declaración del testigo instrumental ciudadano DANNY JOSE COLINA FRAGOZA.

Asimismo con la propia declaración del acusado de autos Pedro José Monterota, quien de manera voluntaria admitió que el dia 28 de Noviembre de 2006, aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde, en el Punte Punceres Municipio Punceres del Estado Monagas, Via Caripito, conducía un vehiculo tipo camioneta de color blanco, que le dieron en caracas para que realizara un viaje hasta Cumaná a buscar unas personas, y en ese sector estaban unos obstáculos, lo sorprendieron, que el vehiculo con el contacto al pavimento se le rompió el radiador, que le dieron la voz de alto, que se me acercó un funcionario le pide la documentación, que se bajo, que consiguieron la droga en la camioneta, y había un cajón grande detrás de los asientos, que en el CICPC los funcionarios con un esmeril picaron la camioneta y consiguieron unas panelas; a pesar de que el referido acusado trató de dejar ver que desconocía que la unidad vehicular que tripulaba había droga oculta en la misma, pues es inverosímil tal aseveración. Así se decide.

Los elementos de prueba anteriormente acogidos por el Tribunal, permiten determinar con la testimonial de los funcionarios Baudilio Plaza y Luis Jiménez funcionarios policiales actuantes, así como los expertos encargados de elaborar las experticias a las evidencias incautadas, dieron como resultado la materialidad del hecho punible objeto del contradictorio y la responsabilidad penal del acusado. Así se decide.

En abono a lo ut supra señalado, es de importancia destacar, que el delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotropicas, previsto en el “Artículo 31.- El que ilícitamente…oculte,…dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho… será penado con prisión de seis a ocho años.”…..

De las normas comentadas este Tribunal hoy constituido de manera Unipersonal, considera que los hechos atribuidos al acusado, encuadran perfectamente en el tipo penal previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; ello en virtud de que la conducta desplegada por el acusado PEDRO JOSE MONTEROLA, al ocultar en el vehiculo que tripulaba en ese momento VAN, clase CAMIONETA, tipo AUTOBUSETE, color BLANCO, Placas 307-783, Uso ALQUILER, Serial de Carrocería 1FTDE14E6BHA82061, ya que quedo demostrado con las testimoniales tanto de los funcionarios prehensores como del testigo presencial, que solamente tripulaba el ciudadano Pedro Monterota, pues obviamente establece una secuencia lógica entre la comisión del hecho punible y los elementos de culpabilidad.
Partiendo de la opinión esbozada, queda claro que la conducta del acusado PEDRO JOSE MONTEROLA, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que deberá condenarse con base a las pruebas presentadas y analizadas previamente, las cuales desvirtuaron los alegatos interpuestos por la defensa en cuanto a la inocencia de su representado.

Finalmente, conforme al análisis precedente, es de importancia destacar, que todas y cada una de las pruebas señaladas anteriormente, al no ser desvirtuadas por elemento alguno durante el desarrollo del debate, y por lo verosímil que ellas representan, cobran su justo valor probatorio, por cuanto fueron útiles y necesarias para la comprobación tanto de los hechos, como la culpabilidad del acusado PEDRO MONTEROLA. Así se decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, Constituido de manera Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Se declara PRIMERO: CULPABLE al Ciudadano: PEDRO JOSÉ MONTEROLA, Venezolano, nacido en Río Chico – Distrito Páez del Estado Miranda, tengo 43 años de edad, nacido el 23/09/1963, soltero, Indocumentado pero dice ser titular de la Cédula de Identidad N° 6.428.708, Técnico medio en Refrigeración Comercial y trabajo independiente, hijo de Mercedes Zenobia Monterota Machado (V) y Pedro José Blanco Belisario (V), domiciliado Bloque 22-23, zona central, piso 6, letra E, N° 607, 23 de Enero Caracas – Distrito Capital, de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y consecuencialmente se Condena a cumplir la Pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, pena esta que resultó ser de la suma de los dos extremos de las penas, es decir de 8 a 10 años, y aplicándole la disimetría de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la norma sustantiva penal, quedan en 9 años, y por cuanto existen circunstancias atenuantes en virtud de que la persona es primera vez que delinque, por cuanto no tiene registros policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 74, ordinal 4° del Código penal, es por lo que este Tribunal considera que lo mas ajustado a derecho es que la pena aplicable en definitiva, es la del termino inferior es decir de OCHO AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Se exime del pago de Costa procesales de conformidad el Articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se establece como tiempo estimado para el cumplimiento de la pena impuesta el día Veintiocho de Noviembre de 2014, y por cuanto el acusado fue detenido en fecha 28-11-06 hasta el día 13-11-08, tiene un tiempo detenido de un año (01) once (11) meses y quince (15) días de prisión, por lo que le faltan por cumplir una pena de SIES (06) AÑOS, Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad, en el Internado Judicial del Estado Monagas, por lo que se acuerda librar oficio dirigido al Director del internado Judicial de este Estado, informando de la decisión dictada por este Tribunal. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez que quede firme la presente decisión. SEXTO: Se deja constancia que la celebración del presente juicio se realizó en siete audiencias de manera oral y pública, dando cumplimiento a todos los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en prefecta armonía con lo dispuesto en artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal; con los artículos 13, 37, 278 del Código Penal y 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, publíquese. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. 198° de la Independencia y 149 de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.



LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA BARILLAS