REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de
Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004692
ASUNTO : NP01-P-2007-004692
SENTENCIA DEFINITIVA.

JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARBELYS PALACIOS
SECRETARIOS SE SALA: ABGS. ANGELIA CABARILLAS, JESUS DANIEL CARVAJAL, MARIA MERCEDES ROMERO Y ERIC FERRER
FISCAL DECIMOQUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANA CECILA MORA
ACUSADO: JOSE LUIS SALAZAR RODRIGUEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABGS. BETZABETH BERMUDEZ Y ALFREDO SEVILLA.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia
VICTIMA: MIREYA JOSEFINA GUZMAN LOPEZ.-
PUNTO PREVIO

Antes de entrar a decidir el fondo del asunto, no puede dejar pasar por alto esta Sentenciadora la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. ANA CECILIA MORA, quien requiere que se ORDENE ABRIR UN INVESTIGACION en contra de la ciudadana MIREYA JOSEFINA GUZMAN LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.010.926, presunta víctima en la presente causa, por uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, por cuanto ésta mintió al momento de declarar ante este Tribunal. Cabe señalar, que mal podría determinar este Tribunal de manera categórica que dicha ciudadana mintió al momento de ser llamada a declarar en sala de Audiencia, ya que no existió ningún elemento que desvirtuara su declaración, más sin embargo la representación Fiscal solicitó que fuera remitido a la Fiscalía Superior de este Estado acta de denuncia presentada por dicha Fiscalía, así como el escrito de fecha 05-11-07 y copia del acta de audiencia oral y pública, a los fines de la apertura de la averiguación correspondiente, por lo que este tribunal declara con lugar dicha solicitud y acuerda la remisión de los recaudos en mención a los fines pertinentes, y será entonces dicho representante de la Vindicta Pública quien deberá realizar las gestiones concernientes a la APERTURA DE LA AVERIGUACION PENAL en contra de la ciudadana ANA KARINA ESPINOZA. Y ASI SE DECLARA.-
Y en relación a que se apertura una averiguación en contra de la defensa privada, Abg. Betzabeth Bermúdez, este Tribunal la declara sin lugar por cuanto para esta Juzgadora no se evidenció delito alguno, debido a que la referida defensa solo hizo alegatos correspondiente a la defensa, quedaría por parte de la Fiscalía del Ministerio Público ejercer las acciones correspondientes.-Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO I.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.

En la presente Audiencia Oral y Pública, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Ministerio Público Abogado ANA CECILIA MORA, al momento de realizar su apertura, manifestó en Sala de Audiencias que acusaba al ciudadano JOSE LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, en virtud de unos hechos que sucedieron en fecha 05/11/2007, en virtud de la denuncia que formuló por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la ciudadana MIREYA JOSEFINA GUZMAN LOPEZ, quien fue categórica al manifestar, entre otras cosas, que, estando en estado de ebriedad su esposo, el ciudadano JOSE LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, en varias oportunidades se había presentado a s residencia, y luego de gritarle, insultarla e intimidarla con dejarla en la calle, la saca de la residencia, impidiéndole que permanezca dentro de la misma. Siendo que el mismo la acosa de igual manera en la residencia de la progenitora de la victima, cuando esta decide irse hasta allá. Situación que ha sido constante y reiterada desde que se adquirió el inmueble; encuadrando los referidos hechos en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.-

Posteriormente la Defensora Privada Abogada Betzabeth Bermúdez, manifestó que ratifica el escrito de la victima, ya que en los actuales momentos ellos viven juntos y felices.

Y estando debidamente impuesto el acusado JOSE LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, del Precepto Constitucional, de la acusación fiscal, así como de sus derechos y garantías Constitucionales y Procesales, se le concede la palabra a los fines de que indique su voluntad de declarar. Quien de manera libre y voluntaria, manifestó: “Estoy aquí para decir la verdad, yo jamás he botado a mi mujer de la casa, y del rancho menos, ella lo que pasa es que es muy agresiva y atrevida y no se puede hablar con ella, hace lo que le da la gana, tenemos una niña yo atendía a la niña, cuando tenía que salir de la casa yo le pasaba candado a la casa porque es la única salida que tiene. La hija la llamó llorando porque no se había desayunado y yo le dije a la mamá que porque esa niña no había comido, discutimos, yo nunca le dí patadas a la casa, ni llego borracho. Además yo vivo con ella, nunca nos hemos separados, ella aún es mi esposa…"


DE LAS PRUEBAS

En el presente juicio oral y público, durante el debate sólo se recepcionó la declaración de la ciudadana MIREYA JOSEFINA GUZMAN LOPEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 14.010.926, quien estando juramentada manifestó: “ Lo que yo hice fue por celos y rabia, pero él nunca me ha golpeado”. Por lo que la representante del Ministerio Público ante de proceder a interrogarla le puso de manifiesto la denuncia por ella interpuesta ante la Fiscalía e interrogó: Diga usted, reconoce el contenido del acta y la firma que la suscribe? Contesto:” Sí, es la misma y es mía al firma”. Otra: Diga usted, en qué fecha se presentó ante la Fiscalía del Ministerio Público a denunciar? Contesto:” No recuerdo la fecha, sé que fue en el 2007”.- Otra: Diga Usted, que fue lo que denunció? Contesto:” Que mi esposo me botaba de la casa, me botaba del racho”. Otra: Diga Usted, llevó algún testigo? Contesto: “A mi hermana, que era la que estaba conmigo siempre a mi lado en mi casa”. Otra: Diga usted, qué razones la llevaron a denunciar? Contesto:” Porque estaba molesta”. Asimismo al defensa realizó la siguiente pregunta: Diga usted, llegó el acusado a golpearla? Contesto:” No nunca”. Diga Usted, el acusado golpeaba la puerta constantemente? Contesto:” Fueron pocas las veces que él golpeó la puerta”.- La presente declaración este Tribunal no le otorga credibilidad por cuanto dicha ciudadana es concubina del acusado, aunado a que la misma manifestó que ella hizo la denuncia en contra del acusado por rabia.-

En cuanto al testimonio de la ciudadana Rosa Angelina Guzmán López, la misma no se logró su comparecencia a sala de audiencia, a pesar de haber hecho las diligencias hasta agotar el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescindiendo la representación Fiscal de la misma.-

Se le dio lectura a las documentales promovidas en el escrito acusatorio, por lo que las mismas fueron valoradas por este Tribunal como plena prueba, de conformidad con el artículo 339 numeral 2° último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-

CAPITULO III
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Ahora bien, en cuanto a la única prueba testimonial evacuada en la sala de audiencia, este Tribunal estima que a pesar de haber sido la victima quien declarara, esta en ningún momento manifestó que el ciudadano acusado JOSE LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, la haya acosado u hostigado, aunado a que no hubo otra prueba que desvirtuara la declaración de la victima, ni que le diera fortaleza a la acusación Fiscal, es decir, no quedó demostrado en sala la autoría y responsabilidad penal del acusado JOSE LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, por lo que mal pudiera atribuírsele a este ciudadano la comisión del delito que le imputara la Representante Fiscal, por lo que la representación Fiscal, actuando de buena fe solicitó la ABSOLUTORIA del acusado de autos, en razón de la falta de actividad probatoria, en consecuencia resulta obvio, la imposibilidad de demostrar responsabilidad del acusado, siendo así las cosas, es incuestionable para este órgano decisor que al no quedar demostrado la participación del referido acusado en los hechos objetos del proceso argüido durante el debate contradictorio conforme a los medios de pruebas ofrecidos y reproducidos por el Ministerio Público, por cuanto las pruebas debatidas no fueron suficientes para arribar a una sentencia condenatoria, por lo que en atención a estas consideraciones este Tribunal Unipersonal declara NO CULPABLE al ciudadano: JOSE LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, en la comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y en consecuencia se ABSUELVE, y por ende se le Decreta LIBERTAD PLENA, sin ningún tipo de restricción, ordenándose el CESE de la Medida Cautelar, decretada en su oportunidad correspondiente. Se deja expresa constancia que no se Condena en Costas al Estado Venezolano, por considerarse que el Representante del Ministerio Publico, tenía suficientes motivos para intentar la acción. Igualmente se ordena librar oficio al Coordinador de la Oficina de Alguacilazgo de esta Sede Judicial Penal, indicando el CESE de la Medida; y su remisión en el lapso de Ley a Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.
Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO IV.
D I S P O S I T I V A.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio constituido de manera Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara UNICO: ABSUELVE al acusado JOSE LUIS SALAZAR RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.126.514, venezolano de 48 años de edad, por haber nacido el 01/07/1959, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la CARRERA 12, CASA Nº 18, AV. ORINOCO CRUCE CON AV. MIRANDA o EN EL SECTOR SAN JUAN, CALLE 02, CASA Nª 55, MATURIN ESTADO MONAGAS, de la comisión del Delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MIREYA JOSEFINA GUZMAN LOPEZ, y se ORDENA LA LIBERTAD PLENA del acusado sin ningún tipo de restricción desde esta sala de Audiencia, acordándose el cese de toda medida de coerción personal, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informarle lo aquí decidido. Así mismo Se exime al Estado Venezolano representado en este acto por el Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente vista la solicitud del Ministerio Público de que aperture averiguación en contra de la ciudadana MIREYA JOSEFINA GUZMAN LOPEZ, se declara con lugar en cuanto a la remitir copias certificadas al Fiscal Superior del acta de denuncia presentada ante el Ministerio Público como el escrito consignado en este Circuito Judicial Penal en fecha 02-05-2007 y el acta de audiencia del Presente Juicio y de la Publicación de la Sentencia, igualmente en cuanto a la Solicitud de que se aperture una averiguación en contra de la Defensora Privada Abg. BETZABETH BERMUDEZ MATA se declara Sin Lugar por cuanto dicha ciudadana hizo uso de sus alegatos de defensa, ya quedaría de parte de la Fiscalia del Ministerio Publico ejercer las acciones correspondientes deja constancia que el presente Juicio se realizó en cuatro (04) Audiencias celebradas totalmente de manera oral y pública, y con la preservación de los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, la cual se inicio en fecha quince (15) de Octubre de 2008, se continuo los días veintidós (22) y veintisiete (27) de Octubre de 2008 y culminó el día de hoy, tres (03) de Noviembre de 2008. Se deja constancia que el texto integro de la sentencia será Publicada en el plazo legal establecido, dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a la presente fecha, Es todo. Terminó se leyó y conformen firman. Siendo las 3:40 horas de la tarde.-

LA JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABG. MARBELYS PALACIOS

EL SECRETARIO,

ABG. ERIC FERRER