REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de
Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000106
ASUNTO : NK01-P-2003-000106



AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (Muerte del acusado)

Corresponde a este órgano decisor emitir pronunciamiento respecto al Oficio signado con el número 004, de fecha 17-03-05, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Monagas, mediante el cual remite Informes de Autopsia números: 063, correspondientes al acusado quien en vida respondieran al nombre de JUAN CARLOS VELASQUEZ ARREDONDO, debidamente identificados en el asunto de marras. A tal efecto, considera necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

Dada la naturaleza de la causa extintiva de la acción penal estima esta instancia inoficioso la convocatoria de las partes a una audiencia oral para comprobar el motivo de su acaecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Contra el aludido acusado fue interpuesta acusaciones por parte de las Fiscalía Cuarta y Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, relacionada con unos hechos acaecidos en fecha 24-07-00 por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado en grado de coautoria y Usurpación de funciones, previsto y sancionado en los artículo 460 y 214, respectivamente ambos del Código Penal vigente para la época en que se suscitaron los hechos, y en fecha 14-02-01, por la presunta comisión de los delitos de Robo a mano Armada, Porte Ilícito de arma de fuego, Agavillamiento y resistencia a la Autoridad, correspondiéndole el conocimiento una vez admitida las referidas acusaciones, a este tribunal, quien procedió a hacer la acumulación de conformidad a las normas de nuestra Ley adjetiva Penal, en fecha 21-03-01.-

Conforme a las acusaciones interpuestas por el órgano fiscal, los hechos atribuidos a los prenombrados acusados son los siguientes:

“Sic …El día 24-07-00, siendo aproximadamente las 12:30 pm., el ciudadano Carlos Gómez Marcano, quien es victima en el presente caso, se encontraba en su casa ubicada en la carrera 5, el Silencio de esta ciudad, cuando en esos momentos llegó un carro marca Toyota carolla, de color gris y se estacionó frente a una camioneta bronco, de color negro,…y de repente entraron tres sujetos que andaban en referido vehículo, todos portando armas de fuego, lo llamaron y se identificaron con una chapa y dijeron que eran funcionarios de PTJ y lo mandaron a entrar a la casa junto con los ciudadanos Margarita Carreño, Maigualida Carreño, Amilcar venales, Danny Carreño y Elizabeth Carreño, quienes se encontraban de visita en la residencia del primero de los mencionados…Una vez que someten a todos proceden a revisar los cuartos, se encontraron un revolver marca HW, calibre 38… lo cual tomaron, pasaron a otro cuarto.. y encontraron un maletín que contenía en su interior la cantidad de tres millones de bolívares, los cuales procedieron a llevarse, luego piden la llave de la bronco que estaba estacionada afuera, a su cuñado Amilcar venales, él se las entrega y cuando se disponían a llevarse dicho vehículo arrancaron el cable del teléfono, llevándose la bronco …”.

“Sic… El día 14-02-01, siendo aproximadamente las 4:00 pm…varios ciudadanos irrumpieron en el negocio denominado Confitería Oriental,.. y portando armas de fuego despojaron a los presentes de sus pertenencias, así como del dinero que se encontraba en la caja registradora de dicho local comercial, dándose a la fuga en un vehículo Daewoo cielo de color blanco, caso de taxi, siendo avistados a la altura de la avenida Raúl Leoni, no haciendo caso al llamado policial, procedieron a disparar en contra de los funcionarios actuantes, iniciándose una persecución, se detuvieron en la Raúl Leoni a la altura del picacho, se bajaron del mismo, inmediatamente uno de los sujetos el apodado el “huevo podrido”, sacó a relucir un arma de fuego e intentó enfrentarse a la comisión…”


Del citado Informe de Autopsia practicados al acusado JUAN CARLOS VELASQUEZ ARREDONDO, suscrito por la Dra. Martha E. Villamediana M., Anatomopatólogo Forense adscrita al Departamento de Ciencias Forenses dependiente de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta ciudad de Maturín, se desprende que la Causa de Muerte fue producto de: “…HEMORRAGIA INTERNA DEBIDO A HERIDA POR ARMA DE FUEGO”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, habiéndose probado con el descrito elemento de convicción la muerte de: JUAN CARLOS VELASQUEZ ARREDONDO, configurándose con ello la causa de extinción de la acción penal, contemplada en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal procedente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318, ordinal 3° y 322 ejusdem, decretar el sobreseimiento de la causa seguida en contra del prenombrado ciudadano. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra del ciudadano: JUAN CARLOS VELASQUEZ ARREDONDO, por extinción de la acción penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. MARBELYS JOSEFINA PALACIOS PACHECO


LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN URVAEZ