REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Con lugar la solicitud de revisión de Medida solicitada por el acusado, a tenor de lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, en resguardo de las Garantías de Preeminencia Constitucional y sustituyó la medida judicial privativa de libertad impuesta al acusado JOSE GREGORIO DIAZ MATA titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.152.215 actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado, por una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las contenidas en el artículo 256 numerales 1°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: Permanecer en custodia de sus familiares Ifigenia Mata -madre- y Odalis Mata - tía materna- en la siguiente dirección AVENIDA JOSE ANTONIO PAEZ, CASA NRO. 3, CERCA DE LA POLICIA MUNICIPAL, MATURÍN, presentarse cada quince (15) días ante el servicio de Alguacilazgo y no ausentarse de la jurisdición sin la autorización del Tribunal. Hágase lo conducente.-