REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000624
ASUNTO : NP01-P-2006-000624


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al presente caso en el cual en el día de hoy, se realizó la AUDIENCIA a que se refiere el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictada el 10 de Abril de 2007 al ciudadano VICTOR RAFAEL MONTALBAN , por el lapso de UN (01) AÑO, y por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, en perjuicio de la ciudadana LILIANA DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, a lo cual se observa:

Efectivamente, llegado el día y hora de la Audiencia en referencia, se observó que las condiciones impuestas al ciudadano VICTOR RAFAEL MONTALBAN, fueron las siguientes:

1) Presentación cada treinta (30) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Mantener su residencia actual (Barrio La Democracia, vía La Pica, casa N° 60) en caso de cambio de dirección informar a este Juzgado; y 3) Prestar trabajo comunitario en el Geriátrico de esta Entidad Federal, ubicado en la vía hacia la población de La Pica, una vez al mes, por un lapso mínimo de cuatro horas. En virtud de ello, se verificó a través del SISTEMA JURIS2000 y del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, según oficio ALG-1141-08, de fecha 01 de Agosto de 2008, cursante a los folios 120 al 122 de la presente pieza, que efectivamente el ciudadano VICTOR RAFAEL MONTALBAN se presentó por ante el Alguacilazgo en mención cada Treinta (30) días,; así mismo, se verificó que en la dirección aportada por este se notificó para que compareciera a los actos del Tribunal, y en la audiencia se le cedió la palabra a la víctima quien manifestó que el ciudadano VICTOR RAFAEL MONTALBAN, no ha vuelto tener ningún problema, asimismo se verifico que el mismo cumplió con el trabajo comunitario impuesto , tal como consta en Oficio signando con el Nro. U.G: 1477/08, emanada por el Centro de Servicio Social Residencial y Ambulatorio Dr. Marcos Serres Padilla.-

En razón de lo anterior, y como quiera que tanto la Representación Fiscal como la Defensa manifestaron que no existía ninguna objeción o elemento que hiciera presumir que el acusado NO había cumplido con las obligaciones impuestas durante un (01) año, y en atención al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Quinto de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ACUERDA la EXTINCIÓN de la ACCION PENAL de la presente causa, seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del ciudadano VICTOR GABRIEL MMONTALBAL, venezolano, natural de la Población de Caicara Estado Monagas, nacido en fecha 04-05-1975, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.475.787, de profesión u oficio: Técnico en refrigeración automotriz, Soltero, hijo de María Montalbán (v) y Víctor Villarroel (v), domiciliado en Barrio la Democracia, calle 3, Casa N° 25 de Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstas y sancionadas en los artículos 17 y 20 con las circunstancias agravantes establecidas en el Primer Ordinal del articulo 21, todos de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana LILIANA DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y ordinal 3° del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia, se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano, y remítase oficio al Departamento de Alguacilazgo a los fines de notificar el cese de la medida de presentación.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal.-


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario