REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001761
ASUNTO : NP01-P-2006-001761

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Sin detenidos)


Recibido como ha sido en fecha 10-11-2008 las actuaciones de la fase investigativa solicitadas a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de establecer el cómputo de la pena y proceder a la ejecución de la misma, y revisado que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 15-05-2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos JEAN CARLOS SALAZAR JIMENEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 09-02-82, titular de la cédula de identidad No. 15.902.293, de 25 años de edad, de Profesión u Oficio Funcionario Policial, activo de la Policía del Estado Monagas, Estado Civil Soltero, Bachiller, hijo de: Maura Jiménez (V) y de Juan Salazar (F), domiciliado en Brisas del Morichal, casa S/N Maturín Estado Monagas, y SIMON ALEJANDRO RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25-06-83, titular de la Cédula de Identidad No. 16.517.458, de 24 años de edad, Estado Civil Soltero, Bachiller, hijo de Iris Rodríguez (V) y de Ramón Placencia (V), de profesión u Oficio Funcionario Policial, domiciliado en calle 06 El Soberano detrás de la Urbanización Prados del Sur Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho, perpetrado en perjuicio de la ciudadana NELLYS DOLORES SANCHEZ TINEO; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

De la revisión de las actas de la investigación remitidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, no se aprecia que los penado JEAN CARLOS SALAZAR JIMENEZ Y SIMON ALEJANDRO RODRIGUEZ, hayan sido objeto durante el proceso de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad alguna, por lo que han permanecido en la presente causa en libertad hasta la presente fecha, en consecuencia, se concluye que, a los penados de autos les falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta es decir, SEIS MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, cuya extinción no es posible determinar en este instante, dado que se encuentran en libertad, pudiendo optar desde este mismo momento por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, por cuanto el hecho punible por el cual fueron condenados no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la pena impuesta no supera el límite previsto en el numeral 2° ni el límite del último aparte del mencionado artículo, no obstante que no fueron condenados bajo el procedimiento especial por admisión de los hechos.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme publicada en fecha 15-05-2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos JEAN CARLOS SALAZAR JIMENEZ, y SIMON ALEJANDRO RODRIGUEZ, a cumplir la pena de SEIS MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° en concordancia con el artículo 417 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho, perpetrado en perjuicio de la ciudadana NELLYS DOLORES SANCHEZ TINEO. SEGUNDO: Se acuerda mantener en libertad a los mencionados penados, hasta tanto sean recibidos en este despacho la Certificación de Antecedente Penales y el Informe Psico-social correspondiente, en virtud de que, por la pena impuesta optan al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 480 primer aparte y 493 del Código Orgánico Procesal penal. TERCERO: Oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de recabar los Registros de Antecedentes Penales que pudieran tener los referidos penados. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que sirva designar el Equipo Técnico que ha de realizar el informe Psicosocial a los aludidos penados. QUINTO: Remitir copias certificadas de la sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44.3, 253 y 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y al defensor del penado. Líbrese las correspondientes boletas de citación a los penados JEAN CARLOS SALAZAR JIMENEZ, y SIMON ALEJANDRO RODRIGUEZ, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal para el día miércoles 19-11-2008 a las 10:00 de la mañana para imponerlos de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 13 días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,

ABG. DELMYS GAMERO.