REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002462
ASUNTO : NP01-P-2008-002462

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Con detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30-09-2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el penado CARLOS GABRIEL BARCENA LARA, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°. 12.148.026, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, bajo el procedimiento por admisión de los hechos, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su parte in fine con la agravante del artículo 46 ordinal 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, esta Instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

De las actuaciones bajo análisis, se observa que la detención del penado CARLOS GABRIEL BARCENA LARA, se produjo en fecha 30-05-2008, desde la cual ha permanecido en la misma situación hasta el día de hoy, por lo que concluye este órgano Jurisdiccional que ha estado efectivamente privado de su libertad por un tiempo de CINCO MESES Y TRECE DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES Y DIECISIETE DIAS DE PRISION, la cual finalizará el 30/05/2012 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, uva vez satisfecho los requisitos legales, a partir de los períodos siguientes:

1. Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a UN AÑO DE PRISON, esto es, a partir del 30-05-2009;
2. Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, esto es, a partir del 30-09.-2009;
3. Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, esto es, a partir del 30-01-2011, y
4. Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a TRES AÑOS Y DOS MESES DE PRISION, esto es, a partir del 30-07-2011. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 30-09-2008, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al penado CARLOS GABRIEL BARCENA LARA, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su parte in fine con la agravante del artículo 46 ordinal 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Por cuanto el referido penado ha permanecido efectivamente privado de su libertad por un tiempo de CINCO MESES Y TRECE DIAS, le falta por cumplir en definitiva la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES Y DIECISIETE DIAS DE PRISION, la cual finalizará el 30-05-2012 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, previo el cumplimiento de las exigencias legales, a partir de los períodos siguientes: Para formula alternativa de Destacamento de Trabajo, una vez que haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a UN AÑO DE PRISON, esto es, a partir del 30-05-2009; Para formula alternativa de Régimen Abierto, una vez que haya cumplido un tercio (1/3) de la pena, equivalente a UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION, esto es, a partir del 30-09.-2009;
Para formula alternativa de Libertad Condicional, una vez que haya cumplido dos tercio (2/3) de la pena, equivalente a DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, esto es, a partir del 30-01-2011, y
Para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, equivalente a TRES AÑOS Y DOS MESES DE PRISION, esto es, a partir del 30-07-2011.

TERCERO: Mantiene como centro de reclusión para el cumplimiento de la pena impuesta, el Internado Judicial de Monagas. CUARTO: Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudiera tener el mencionado penado. QUINTO: Remítase copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el aludido Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en perfecta armonía con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, 16, 20 y 53 del Código Penal .

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado para el día lunes 17-11-2008 a las 10:00 de la mañana a los fines de imponerlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 13 días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA ,

ABG. DELMYS GAMERO