REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000206
ASUNTO : NL01-P-1999-000206


AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO DE LAS ASCESORIAS, POR MUERTE DEL PENADO.



Revisado y analizado como ha sido el Protocolo de Autopsia signado con el N°. 117-99, de fecha 20-05-99, suscrito por la DRA. ELEIDA BARROSO médico Anatomopatólogo Forense, adscrita a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Barcelona Estado Anzoategui, de cuyo contenido se colige que la causa de muerte del penado de autos HENRY JOSE MARCANO MARQUEZ, se produjo a consecuencia de una HEMORRAGIA PERITONEAL Y RETRO PERITONEAL, por heridas con arma de fuego, ocurrida en fecha12-05-99; siendo así, corresponde a esta Instancia emitir el correspondiente pronunciamiento respecto a la extinción tanto de la pena principal como de las accesorias impuestas al aludido penado, para lo cual estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

El presente asunto cursa en este Tribunal en fase de Ejecución contra el penado HENRY JOSE MARCANO MARQUEZ, quien aparece identificado como Venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 11.419.970, en virtud de la sentencia dictada en fecha 30-04-99 por el suprimido Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HONMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES MENOS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 408 numeral 1° y 418 del Código penal Vigente para la época de la comisión del hecho, perjuicio del ciudadano LUIS ANIBAL HURTADO.

Mediante auto de fecha 15-05-2.000, se procedió a la ejecución de la referida sentencia, en el cual se estableció que el mencionado penado para aquel entonces, quien se encontraba recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, había permanecido privado de su libertad por un lapso de SIETE AÑOS, UN MES Y VEINTE DIAS, faltándole por cumplir SIETE AÑOS, Y ONCE MESES SDE PRESIDIO, la cual finalizaría el 15-04-2008 A LAS 08:00 horas de la mañana; en virtud de que había sido detenido en fecha 25-03-93, pudiendo optar a la Libertad Condicional en fecha 09-04-2003, sin menoscabo a otro beneficio.

Consta en las actuaciones oficio N° 1220 de fecha 26-07-2000 emanado del Director del Internado Judicial del Estado Monagas, mediante el cual participan a este Tribunal que el penado HENRY JOSE MARCANO MARQUEZ, no fue trasladado a este despacho el día el día 25-07-2000, motivo a que el día 22-04-99, fue trasladado al Internado Judicial de Barcelona, de donde les informaron que el mismo falleció el día 11-05-200-99.s

Pues bien, demostrado como ha sido el deceso del penado HENRY JOSE MARCANO MARQUEZ, plenamente identificado en el asunto bajo examen, este Tribunal de conformidad con dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, declara LA EXTINCIÓN TANTO DE LA PENA PRICIPAL COMO LAS ACCESORIAS QUE LE FUERON IMPUESTAS. Así se declara.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: LA EXTINCIÓN TANTO DE LA PENA PRINCIPAL COMO LAS ACCESORIAS IMPUESTAS al penado HENRY JOSE MARCANO MARQUEZ, de conformidad con dispuesto en el artículo 103 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los 14 días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ.



LA SECRETARIA,

ABG. DELMYS GAMERO