REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003970
ASUNTO : NP01-P-2008-003970


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Sin detenido)


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 02-10-2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ bajo el procedimiento pro admisión de los hechos, al ciudadano JOSE GREGORIO BERMUDEZ PALACIOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.746.482, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

• En fecha 30-08-2008 se produjo la detención del penado JOSE GREGORIO BERMUDEZ PALACIOS, permaneciendo en dicha condición hasta el 02-10-2008 en que recobró su libertad, en virtud que el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal le aplicó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo las cosas así, concluye este órgano decisor que el penado JOSE GREGORIO BERMUDEZ PALACIOS, permaneció privado efectivamente de su libertad por un tiempo de UN MES Y DOS DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de UN AÑO, DIEZ MESES Y VEINTIOCHO DIAS, cuya extinción no es posible determinar en este instante, dado que el penado se encuentra en libertad, pudiendo optar desde este mismo momento por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, por cuanto el hecho punible por el cual fue condenado no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante que fue condenado bajo el procedimiento por admisión de los hechos, la pena impuesta no supera el límite establecido en el parte último del referido artículo.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 02-10-2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ bajo el procedimiento por admisión de los hechos al ciudadano JOSE GREGORIO BERMUDEZ PALACIOS, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE MENOR CANTIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 ordinal 3° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Mantiene la medida cautelar sustitutiva aplicadas al penado, hasta tanto sean recibidos en este despacho el Registro de Antecedente Penales y el Informe Psicosocial, respectivamente. TERCERO: Oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de recabar los Registros de Antecedentes Penales que pudiera tener el referido penado. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que sirva designar el Equipo Técnico que ha de realizar el informe Psicosocial al aludido penado. QUINTO: Remitir copias certificadas de la sentencia emitida por el Tribunal Segundo en Función de Juicio y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y al defensor del penado. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 18 días del mes de noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,

ABG. DELMYS GAMERO.