REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001037
ASUNTO : NP01-P-2006-001037


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Sin detenido)


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 03-10-2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ZOSER ZABAS CONTRERAS SOLEDAD, venezolano, natural del Estado Monagas, de 21 años de edad, nacido el 12-12-1987, soltero, obrero, hijo de Carmen Chacón (v) y de Julio César Caldera (v), titular de la cédula de identidad N° 18.926.452, domiciliado en Los Guaritos V, calle 02, casa N° 46, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION , más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal, y el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Francisco Rafael Heredia; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

• En fecha 10-05-2006 se produjo la detención del penado ZOSER ZABAS CONTRERAS SOLEDAD, permaneciendo en dicha condición hasta el 13-08-2008 en que recobró su libertad, en virtud que el Tribunal Primero de Juicio le aplicó la medida Cautelar sustitutiva de presentación prevista en el Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal.

Siendo las cosas así, concluye este órgano jurisdicción que el penado ZOSER ZABAS CONTRERAS SOLEDAD, permaneció privado efectivamente de su libertad por un tiempo de DOS AÑOS, TRES MESES Y TRES DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de UN AÑO, NUEVE MESES, DIECINUEVE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, cuya extinción no es posible determinar en este instante, dado que el penado se encuentra en libertad, pudiendo optar desde este mismo momento por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, por cuanto el hecho punible por el cual fue condenado no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 03-10-2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ZOSER ZABAS CONTRERAS SOLEDAD, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION , más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el 80 segundo aparte del Código Penal, y del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Francisco Rafael Heredia. SEGUNDO: Mantiene la medida cautelar sustitutiva aplicada al penado, hasta tanto sean recibidos en este despacho el Registro de Antecedente Penales y el Informe Psicosocial, respectivamente. TERCERO: Oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de recabar los Registros de Antecedentes Penales que pudiera tener el referido penado. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que sirva designar el Equipo Técnico que ha de realizar el informe Psicosocial al aludido penado. QUINTO: Remitir copias certificadas de la sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480, 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y al defensor del penado. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 03 días del mes de Noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. AQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,

ABG. DELMYS GAMERO.