REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha a favor del penado JHONNY DAYAN CARCAMO ROA, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de DIEZ (10) AÑOS, a NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

UNICO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido para esta oportunidad, fue específicamente de NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS; que restado a la pena impuesta en su oportunidad, queda la misma en NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION.

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado JHONNY DAYAN CARCAMO, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy por un lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DIAS; faltándole por cumplir entonces, SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena (hoy redimida), en fecha 14 de Abril de 2016 a las 12:00 horas del medio día.

Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo agotará un cuarto (1/4) de la pena, equivalente a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, OCHO (08) DIAS y NUEVE (09) HORAS, pudiendo optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena, denominada Destacamento de Trabajo, en fecha 07/12/2008 a las 09:00 horas de la mañana; un tercio (1/3) de la misma, reflejada en DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTIUN (21) DIAS y CUATRO (04) HORAS, la cumplirá en fecha 20/07/2009 a las 04:00 horas de la mañana, fecha a partir de la cual podrá ser beneficiario del Régimen Abierto como medida alternativa post-pena; asimismo se constata que cumplirá las dos terceras partes (2/3) de la pena, equivalente a CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOCE (12) DIAS y OCHO (08) HORAS, en fecha 11/01/2012 a las 08:00 horas de la mañana, cuando podrá acceder a la Libertad Condicional; y tres cuartas partes (3/4) de la pena representadas en CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y TRES (03) HORAS, las cumplirá en fecha 24/08/2012 a las 03:00 horas de la mañana, momento a partir del cual podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en Confinamiento. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado JHONNY DAYAN CARCAMO ROA, quien se encuentra indocumentado, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, a quien se le librará la respectiva boleta de traslado, y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN PICCIONI










NP01-P-2007-000193.