REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Verificados los recaudos enviados por el Director del Internado Judicial de este Estado, Abg. Juan Espinoza, a nombre del penado Hinmer García Cortez (folios 119 al 124, 2da. pieza); este Tribunal para decidir sobre el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, relacionado con el precitado, quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 479 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado HINMER GARCIA CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.094.156; fue condenado en fecha 24/04/2008 por el Juzgado Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 84 ordinal 1°, 277 todos del Código Penal; y como quiera que fue aprehendido en fecha 30/12/2007; hasta el día tiene un tiempo de detención de DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS, faltándole entonces por cumplir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Ahora bien, se aprecia de la constancia de trabajo emitida por la Dirección del Internado Judicial de esta Entidad Federal (folio 121, 2da. pieza), que el penado HINMER GARCIA CORTEZ, se desempeñó en forma independiente en la elaboración de artesanías en barro: jarrones y fachas, desde el 02/02/2008 hasta el 29/02/2008; continuando la actividad el día 25/03/2008 hasta el 10/09/2008; luego laboró como ordenanza, desde el día 11/09/2008 hasta el 29/09/2008, reincorporándose a la actividad artesanal estando ubicado en la letra X del pabellón tres, desde el día 02/10/2008 hasta el 27/10/2008; en un horario laboral de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. de lunes a domingo.

Cabe destacar que de conformidad con lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para decidir sobre la redención de pena aquí tramitada; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la labor realizada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en su oportunidad, es fundamental para que este Juzgador fundamente el dictamen que corresponda; y en cuanto a ello, debo señalar que el mismo es acorde con lo estipulado en el artículo 08 ibidem.

TERCERO: Se constata que el penado HINMER GARCIA CORTEZ, laboró en el interior del reclusorio asentado en esta Entidad Federal, por espacio de SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos da certeza de una redención para la pena de TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. Por lo que descontado de la pena impuesta; la nueva queda en TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha, lleva un tiempo de cumplimiento de pena de DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS; le falta por cumplir entonces, DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION; motivo por el cual terminará su condena corporal en fecha TREINTA y UNO (31) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011) A LAS DOCE HORAS DE LA NOCHE (12:00 P.M.). ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado HINMER GARCIA CORTEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.094.156, ampliamente identificado en autos anteriores; por estar ajustada sus labores en el Internado Judicial de este Estado, a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (artículo 03), quedando la pena impuesta que inicialmente fue de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; en TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES y DOS (02) DIAS DE PRISION; redimiéndosele así, efectivamente un lapso de TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, a la Defensa del penado Hinmer García Cortez, a quien se le librará la correspondiente boleta de traslado; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del Beneficio de Redención Judicial de la Pena aquí acordado, al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal (La Pica), al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Monagas.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN PICCIONI








NP01-P-2007-005288.