REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Este Juzgado a los fines de decidir con respecto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional, a favor del penado LUIS DAVID SOLET; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado LUIS DAVID SOLET, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 30/01/1982, soltero, de profesión Ejecutivo de Ventas, hijo de Giselle del Carmen Alcala (v) y Geomar del Valle Solett Hernández (v), titular de la cédula de identidad N° V-15.813.552, residenciado en la Carrera 12, N° 34, antigua Calle Nueva, Sector Centro, de esta ciudad; fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, hoy redimida por decisión de fecha 31/07/2008, en CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Verificado que el penado en mención fue aprehendido en flagrancia en fecha 03/06/2005, el mismo a esta fecha, bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, ha cumplido un tiempo de sometimiento a la condena impuesta, de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS de la pena descrita, que culminará en fecha 20 de Agosto de 2009 a las 12:00 horas del mediodía.

SEGUNDO: Es oportuno invocar el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala textualmente: “…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”. De las circunstancias señaladas, podemos constatar que el penado LUIS DAVID SOLET ALCALA, a esta fecha a excedido las dos terceras partes de cumplimiento de la pena impuesta hoy redimida (dos años, nueve meses, veinte días y dieciséis horas); asimismo, a través de la Certificación de Antecedentes Penales cursante al folio 53 de la cuarta pieza, se pudo evidenciar que al mismo no se le puede acreditar otra condena que no sea la emitida por este caso; igualmente no cursa en las actuaciones algún asiento que demuestre, que el precitado haya incurrido en ilícito penal alguno durante el cumplimiento de su condena, ni se ha materializado revocatoria de las formulas alternativas de cumplimiento que se le hayan concedido; finalmente al haber obtenido un pronostico FAVORABLE con el objeto de disfrutar de la Libertad Condicional requerida, emanado del Consejo de Evaluación conformado por la Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, Lic. Marisol González, Delegados de Prueba, Abgs. Argenis Guerra y Lic. Geraldine Henríquez (folios 07 al 10 de la presente pieza); donde refieren que el residente en mención contaba con elementos positivos para adaptarse a la Libertad Condicional, como son: Hábitos y estabilidad laboral, moderada autocrítica, moderada capacidad para tolerar frustraciones y para postergar gratificaciones y esbozo de un proyecto de vida cónsono con lo socialmente esperado; considera el Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho será otorgar al penado en mención la medida alternativa de cumplimiento de pena que le corresponde, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos contenidos en el descrito artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para tal fin. En consecuencia, el beneficiario no debe incurrir en nuevo delito; y seguirá sometido a las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba, mientras dure la Libertad Condicional aquí acordada, o sea, hasta el día 20 de Agosto de 2009 a las 12:00 horas del medio día, fecha de culminación de la pena impuesta. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado LUIS DAVID SOLET ALCALA, titular de la cédula de identidad N° V-15.813.552, ampliamente identificado en actas anteriores, actualmente pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, con sede en esta ciudad. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el beneficiario no debe incurrir en nuevo delito; y seguirá sometido a las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta ciudad. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO







NJ01-P-2003-000079.