REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Vista la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado JEAN CARLOS LA ROSA ROMERO, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a quien se le redimió la pena de OCHO (08) AÑOS, a SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

UNICO: Se estableció por auto fundado de esta misma fecha, que el tiempo redimido fue específicamente de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS; que restado a la pena originalmente impuesta, queda en SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.

Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado JEAN CARLOS LA ROSA ROMERO, ha cumplido con la pena hasta el día de hoy, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS; faltándole por cumplir entonces, UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de la pena impuesta, en fecha 19 de Noviembre de 2010 a las 12:00 horas del medio día.

Con la redención acordada a favor del penado en referencia, se deduce que el mismo ha agotado un cuarto (1/4), un tercio (1/3) y hasta dos tercios (2/3) de la pena; no pudiendo optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, como el Régimen Abierto y la Libertad Condicional, dada la revocatoria del Destacamento de Trabajo recaída en su persona (folios 107 al 11 de la presente pieza). Sin embargo, las tres cuartas partes (3/4) de la pena, representadas en CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, SEIS (06) DIAS y NUEVE (09) HORAS, las cumplirá en fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil nueve (2009) a las 09:00 horas de la mañana, momento a partir del cual podrá previa solicitud, conmutar el resto de la pena en Confinamiento. En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado JEAN CARLOS LA ROSA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.654.940, ampliamente identificado en autos anteriores, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado en mención, a quien se le librará la respectiva boleta de traslado, y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO


NK01-P-2001-000029.