REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Este Juzgado a los fines de verificar si el penado KERVIN JESUS CABELLO PADRON, cumplió con las obligaciones impuestas en su oportunidad cuando se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05/09/2001, CONDENO al ciudadano KERVIN JESUS CABELLO PADRON, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 01, en concordancia con el artículo 426, ambos del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos que originaron el presente asunto. Posteriormente, luego del auto de ejecución de sentencia dictado por este Tribunal en fecha 24/10/2001, se emitió en fecha 29/08/2002 decisión donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del precitado, por el lapso de CINCO (05) AÑOS a partir de ese momento procesal (folios 56 al 58).

SEGUNDO: Ahora bien, al constatar que dicho lapso expiró en fecha 29/08/2007, verificándose que existen en las actuaciones demostraciones del cumplimiento de las obligaciones impuestas en su oportunidad, como lo es la comunicación de fecha 26/08/2003 emanada de la Comandancia General de Bomberos de este Estado (folio 73), donde refieren que el penado en cuestión, venía cumpliendo su jornada comunitaria por ocho horas semanales, como le fue pautado; asimismo, riela al folio 92 Informe Conductual de fecha 14/04/2005, suscrito por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Dra. Irenia Martínez Ladino, y la Delegada de Prueba Licda. Damelys González López, donde explanaron entre otras cosas, que la progresividad del penado KERVIN JESUS CABELLO era satisfactoria; luego tenemos el comunicado enviado en fecha 29/08/2007 a este Despacho, por el Licdo. Kenny Idrogo Gil, Jefe en esa ocasión de la Unidad antes descrita, donde expresa que el beneficiario tantas veces mencionado durante el lapso comprendido, desde el 29/08/2002 al 29/08/2007, había cumplido satisfactoriamente con todas las condiciones exigidas por este Tribunal y por el Delegado de Prueba designado; aunado al hecho cierto de que este penado cumplió con las presentaciones ante el Alguacilazgo de este Edificio Judicial, lo cual se corrobora a través de los asientos llevados por el Sistema Juris 2000, donde se refleja que la última presentación estampada fue el día 13 de los corrientes, aún cuando el lapso de prueba regido por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordado a su favor concluyó en fecha 29/08/2007; considera quien aquí se expresa que las condiciones impuestas en su oportunidad al penado KERVIN JESUS CABELLO, para cumplir con el beneficio otorgado al mismo en fecha 29/08/2002, fueron satisfechas sin ningún percance. Por ello se estima que lo procedente y ajustado a derecho será acordar LIBERTAD PLENA al aludido ciudadano, en sujeción a lo manifestado anteriormente. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano KERVIN JESUS CABELLO PADRON, titular de la cédula de identidad N° V-16.374.731; toda vez que el mismo a este fecha cumplió con creces las condiciones impuestas en fecha 29/08/2002 cuando se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de CINCO (05) AÑOS.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada por Secretaría. Notifíquese a las partes,y a la defensa del penado. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este Estado, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia; anexas copias certificadas de la presente decisión.-
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO






NL01-P-2002-000078.