REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Visto el informe y solicitud de permiso ordinario, que riela a los folios que anteceden, emitido por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda; requerido a favor del residente CARLOS JAVIER VASQUEZ; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

UNICO: Revisado como fue el informe emitido en fecha 24/10/2008 por el Consejo de Evaluación, constituido por Lic. Marisol González, Lic. Geraldine Henríquez, Delegada de Prueba, Abg. Argenis Guerra, Delegado de Prueba y el Sr. Angel Reyes, Custodio Asistencial; todos adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, con sede en esta ciudad. Debe destacar este Juzgador, que si bien es cierto, del mismo se desprende que el penado CARLOS JAVIER VASQUEZ PEREZ, tenía un acatamiento básico de normas sobre el Régimen Abierto acordado; encontrándose en un período de observación conductual; con un nivel de supervisión máxima; y por ello consideraban que se le debía conceder los permisos ordinarios los días sábados 15/11/2008, 22/11/2008, 29/11/2008, 06/12/2008, 13/12/2008, de 06:00 a.m. a 06:00 p.m.; siete dominicales a saber, 26/10/2008, 02/11/2008, 16/11/2008, 23/11/2008, 30/11/2008, 07/12/2008 y 14/12/2008, de 06:00 a.m a 06:00 p.m.; así como cinco fines de semana de 19/12/2008 al 21/12/2008, 09/01/2009 al 11/01/2009, 16/01/2009 al 18/01/2009, 23/01/2009 al 25/01/2009, 30/01/2009 al 01/02/2009, con permisos especiales de navidad del 24/12/2008 al 26/12/2008, y año nuevo del 31/12/2008 al 02/01/2009; no es menos cierto, que desde el día 14 de Agosto del año en curso, fecha en la cual se acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto al penado CARLOS JAVIER VASQUEZ, al día de hoy, no han transcurrido los tres (03) meses mínimo que debe cumplir el residente, para la emisión del primer informe conductual, tal cual lo establece el artículo 14 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; interpretando así quien aquí se expresa, que necesariamente atendiendo al principio de progresividad que debe prevalecer en el Régimen Penitenciario de todo penado, éste debe permanecer en el interior de dicho centro por espacio mínimo de esos tres meses (no menos), y luego optar a los permisos consagrados en el referido reglamento. Así las cosas, considera este Tribunal que se debe NEGAR el Permiso Ordinario requerido a favor del penado Carlos Javier Vásquez Pérez. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, NIEGA el Permiso Ordinario requerido por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, a favor del residente CARLOS JAVIER VASQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.782.785; por estimar que el mismo no ha agotado el lapso mínimo de tres (03) meses en ese recinto para haberse emitido el primer informe conductual referido al Régimen Abierto que le fue acordado en fecha 13/8/2008; tal como lo pauta el artículo 14 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su defensor. Remítase copia certificada de la presente decisión al C.T.C. “Francisco de Miranda”. Provéase lo necesario.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL




NJ01-P-2003-000007.