REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 05 de Noviembre de 2008
198º y 149º
Visto el Informe Evolutivo, emitido por la Dirección de Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, correspondiente al Penado ENRIQUE BAUTISTA CABELLO, actualmente disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto en el mencionado centro; este Tribunal para decidir sobre la concesión de un permiso de Supervisión Especial al mismo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado en mención, en su oportunidad fue condenado, a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento de suscitarse los hechos objeto del presente asunto; en perjuicio del menor quien en vida respondiera al nombre de Robert José Bejarano.

Es de hacer notar, que del informe conductual evolutivo de fecha 21/10/2008 practicado al penado ENRIQUE BAUTISTA CABELLO, suscrito por la Lic. Marisol González (Directora), Lic. Geraldine Henríquez (Delegada de Prueba), Abg. Argenis Guerra (Delegado de Prueba) y el Sr. Roberto Mota (Custodia Asistencial); todos adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”; señala entre otras cosas: “…En virtud de la progresividad alcanzada por el señor CABELLO ENRIQUE BAUTISTA en Consejo de Evaluación reunido el 21-10-2008 se decide solicitar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente le sea otorgado un permiso de SUPERVISIÓN ESPECIAL, por un periodo de seis (06) meses, con presentaciones semanales (los días jueves)…Tal solicitud se fundamenta en los Artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en los que se contemplan como requisitos para optar al permiso de Supervisión Especial los siguientes: 1.- Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo 2.- Haber permanecido en el CTC, por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses. 3.- Tener documentación en regla 4.- Estabilidad laboral 5.- Apoyo familiar 6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento 7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias 8.- Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución…”.

SEGUNDO: Ahora bien, al observar que el penado ENRIQUE BAUTISTA CABELLO, cumple con las condiciones establecidas en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; este Tribunal considera pertinente acordar permiso de SUPERVISION ESPECIAL al mismo, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES, a partir del momento que el prenombrado sea notificado de la presente decisión; ratificándole las siguientes condiciones:
1. No incurrir en nuevo delito.
2. Presentarse todos los JUEVES ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”.
3. No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización.
4. Colaborar con las actividades que se realicen en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
7. Continuar con las obligaciones inherentes al Régimen Abierto.
8. No establecer contacto con familiares y allegados a la víctima de este caso, quien en vida respondiera al nombre de Robert José Bejarano. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA otorgar PERMISO DE SUPERVISION al penado ENRIQUE BAUTISTA CABELLO, titular de la cédula de identidad N° V-6.151.571; quien se encuentra actualmente bajo Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” de esta ciudad. Todo se ordena en virtud de que el referido cumple con lo pautado en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la defensa del penado. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” a fin de que le sea comunicado al penado Enrique Bautista Cabello, que debe comparecer ante este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario antes mencionado.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL





NP01-P-2005-003024.