REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 05 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Vista la petición efectuada por la Abg. Desiree Núñez, Defensora Pública Duodécima Penal de este Estado, en su carácter de Defensa de la penada YOHANA ROSA ALCALA MEDINA; referida al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena llamada Destacamento de Trabajo; y consignado como fue el Informe Psicosocial practicado a la misma; este Tribunal a objeto de decidir, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: La penada YOHANA ROSA ALCALA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.375.646; actualmente recluida en el anexo femenino del Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION (hoy redimida a CINCO AÑOS, SEIS MESES, VEINTIUN DIAS Y DOCE HORAS), más las accesorias contenidas en el artículo 16 de nuestra Ley Sustantiva Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y al verificar en el Sistema Juris 2000 que la referida penada ha permanecido detenida desde el día 05/05/2007, hasta el día de hoy, por un lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES; le faltan por cumplir CUATRO (04) AÑOS, VEINTIUN (21) DIAS y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta.

SEGUNDO: Ahora bien, al constatar que la aludida penada cumplió un cuarto de la pena impuesta al extinguirse UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, VEINTE (20) DIAS y NUEVE (09) HORAS; lo cual la hace acreedora de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico practicado a su persona en fecha 22/04/2008, suscrito por la Lic. Irama Cardiel en su carácter de Delegada de Prueba, Lic. Mary Carmen Millán, Psicólogo Clínico y Abg. Doribel Abache (folios 211 al 213) arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “PRONOSTICO: …Nivel aceptable de autocrítica. Habilidad para adaptarse al medio. Disposición al trabajo. Capacidad para plantearse metas. Apoyo del grupo familiar. CONCLUSIONES: De acuerdo a la evaluación realizada por el Equipo Técnico considera el caso FAVORABLE CON CONDICIONES MINIMAS, para el otorgamiento del beneficio solicitado…”; y la misma presentó oferta de trabajo firmada por la ciudadana Nersis Domínguez A. C.I.: V-6.632.510 (folio 214) Representante de ASAP Empresas de Trabajo Temporal C.A., la cual fue verificada en esta misma fecha, vía telefónica (0291-6414563) por este Juzgador; aunado a la constancia de Buena Conducta expedida en fecha 21/10/2008 por la Dirección del Internado Judicial de esta Entidad Federal a nombre de la penada en mención (folio 208). Asimismo, se pudo evidenciar que no consta en las actuaciones que la requirente, haya cometido algún delito o falta durante su reclusión; y de la certificación de antecedentes penales, fechada 03/06/2008 suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, ciudadano Rafael Paez Graffe (folio 183), se demuestra que la penada que nos ocupa, no posee antecedentes penales distintos a los originados por la sentencia condenatoria dictada en su contra en este asunto. Lo que conlleva a quien aquí decide a estimar, que al cumplirse con los requisitos contenidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Trabajo fuera del establecimiento…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”; así como los postulados establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que rezan: “Artículo 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres…Artículo 67. El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada YOHANA ROSA ALCALA MEDINA; quien se ajusta a esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el anexo femenino del Internado Judicial de esta Entidad Federal, luego de culminar la jornada laboral;

3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba, que le sea designado;

4.- Tener continuidad en el trabajo, y en caso de cesar en el que actualmente es ofrecido, notificarlo inmediatamente a este Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor de la penada YOHANA ROSA ALCALA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-16.375.646, ampliamente identificada en las actuaciones que preceden; quien deberá pernoctar en el anexo femenino del Internado Judicial de esta Entidad Federal, una vez culmine su jornada laboral diaria; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la boleta de traslado respectiva e Impóngase a la penada en referencia de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL






NP01-P-2007-001527.