REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º

Vistos los recaudos consignados el día 04 de los corrientes, los cuales avalan la solicitud de Redención de la Pena por el Trabajo, interpuesta por la Dirección del Internado Judicial de este Estado, a favor del penado JEAN CARLOS LA ROSA; este Tribunal para decidir al respecto, previamente observa lo siguiente:

UNICO: Antes de entrar a resolver sobre la petición formulada, sin restar credibilidad quien aquí se expresa, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, conformada para verificar los lapsos laborados por el referido penado en el interior del reclusorio constituido en esta Entidad Federal. Se debe destacar, que al folio 141 de la presente pieza, cursa constancia de trabajo, expedida por la dirección del internado local, donde entre otras cosas se lee textualmente: “…mediante la presente hacen constar que el interno: LA ROSA ROMERO JEAN CARLOS…ingresó a este establecimiento penal el día: 15-08-01, durante su reclusión se ha desempeñado en forma independiente en la elaboración de trabajos en madera:…, desde el: 01-09-01 hasta el 06-02-02, reincorporándose a la misma actividad el: 01-03-04 hasta el: 10-09-06… ” (negrillas nuestras); lo cual hace incurrir en duda al Juzgador, con respecto a la fecha resaltada, como inicio de un período trabajado por el penado que nos ocupa, pues de la revisión del asunto principal, se desprende que al mismo le fue sustituida la medida de privación judicial preventiva de libertad, por las medidas cautelares menos gravosas contenidas en los ordinales 1° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 05/02/2002 (folios 223 al 226, 1era. pieza), haciéndose efectiva desde el día 07/02/2002 (folio 247, 1era. pieza); hasta el 15/02/2005, fecha en la cual se le decretó su detención en sala de audiencias al momento de culminar el juicio (folios 149 al 154, 2da. pieza). Por ello la incógnita planteada, basada en que si JEAN CARLOS LA ROSA, estuvo bajo medidas cautelares sustitutivas entre las fechas descritas ut-supra, como es posible que comenzó un período laboral en el interior del penal en fecha 1° de Marzo de 2004. En razón de lo explanado, considera pertinente este Tribunal suspender el pronunciamiento de lo aquí requerido, y a la vez enviar la constancia errónea a la Dirección del Internado Judicial de este Estado (dejando copia certificada en las actuaciones), a objeto de que se subsane dicha situación, y se aplique el contenido de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio de la forma adecuada. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA SUSPENDER el pronunciamiento en cuanto a la Redención de la Pena por el Trabajo solicitada a favor del penado JEAN CARLOS LA ROSA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.654.940, ampliamente identificado en las actuaciones que preceden; hasta tanto se corrija los lapsos laborados por el mismo, en el interior del Internado Judicial de este Estado, dado que son erróneos los descritos en la constancia cursante al folio 141 de la presente pieza.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Remítase anexa a oficio, el documento en referencia a la Dirección del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Provéase lo conducente.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. EUMELYS FIGUERA DE GIL



NK01-P-2001-000029.