REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001831
ASUNTO : NP01-P-2007-001831


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos del informe Psicosocial correspondiente al Penado: YAN LUIS ANRIQUE SANTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.116.215 este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal para decidir sobre el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado, previamente observa:


UNICO

El penado: YAN LUIS ANRIQUE SANTOYA , Venezolano, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, nacido en fecha 11-01-1980, C.I V- 15.116.215, de 28 años de edad, profesión u oficio albañil, Estado civil soltero, hijo de: MARGARITA SANTOYA (V) y de LUIS ANRIQUE (v), domiciliado en la Sabana del Zorro, calle principal, casa Nº 25, Boquerón, Maturín Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO (01) Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinales 3 en con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de PEDRO JULIAN RODRIGUEZ.
Ahora bien, establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4°:

“…Para que el Tribunal de Ejecución acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena,…y se requerirá:…4. Que preste oferta de Trabajo; y…” (negrillas del Tribunal.-

Entendiéndose entonces que es fundamental para decidir sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que exista un Oferta de Trabajo para el penado, requisito éste que no cursa a las actas del presente asunto; por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DIFERIR el pronunciamiento de dicha Suspensión, hasta tanto curse en autos la oferta de trabajo, ya que ésta es vinculante para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFERIR el pronunciamiento sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el penado : YAN LUIS ANRIQUE SANTOYA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.116.215 , hasta tanto se reciba ante este Tribunal la oferta de trabajo verificable, que establece el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 4° como requisito para la procedencia del beneficio a que opta el penado arriba señalado, ya que la misma es fundamental para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ROMERO