REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004528
ASUNTO : NP01-P-2007-004528

Recibido como han sido los INFORMES PSICOSOCIALES con pronóstico FAVORABLE realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado a los penados: CARLOS ALBERTO GARCIA quien es Venezolano, nacido en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, tengo 34 años de edad, soltero, INDOCUMENTADO, con cuarto grado, de profesión u oficio Fabricante de Calzado, hijo de MARIA GRATEROL (V) y DECONOCIDO, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, Y JORGE LUIS BOCANEY CARDOZO, Venezolano, nacido en Valencia Estado Carabobo, tengo 24 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.681.595, profesión u oficio Obrero, hijo de ALICIA MARGARITA CADOZA (V) y de JORGE ROMERO (V), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quienes fueron condenados de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias del articulo 16 ordinales 1° y 2° del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA. Previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, siendo entonces el momento procesal para emitir un pronunciamiento jurisdiccional respecto a la formula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen Abierto), a que optan los referidos penados, este Tribunal observa:

Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en el numeral primero entre otras condiciones lo siguiente:

Articulo 500 numeral 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez 10 años antecedentes por condenas a penas corporales, por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;...” (Negrillas del Tribunal).

De la norma antes transcrita, se desprende que para que pueda acordarse la formula alternativa de cumplimiento de la Pena (Régimen Abierto), deben concurrir todos los numerales exigidos en el supra mencionado artículo, y como quiera que, para el caso en concreto, este Tribunal observa que no cursa en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES de los penados: CARLOS ALBERTO GARCIA Y JORGE LUIS BOCANEY CARDOZO, estima quien decide, que éste es un requisito indispensable para decidir respecto al beneficio requerido . Por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es diferir el pronunciamiento de la formula alternativa al cumplimiento de la pena (Régimen Abierto), hasta tanto curse en autos la mencionada certificación, ya que ésta es vinculante para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERIR el pronunciamiento sobre la Formula Alternativa al|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||| Cumplimiento de la Pena (Régimen Abierto) a que optan los penados: CARLOS ALBERTO GARCIA Y JORGE LUIS BOCANEY CARDOZO, arriba plemenente identificados, hasta tanto se reciba en este Tribunal la CERTIFICACIÓN DE REGISTROS DE ANTECEDENTES PENALES que emita el Ministerio de Interior y Justicia, ya que la misma es vinculante para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto al otorgamiento del beneficio.. Finalmente se ordena ratificar la solicitud de los antecedentes penales de los referidos ciudadanos.-
En consecuencia ratifíquese el respectivo oficio y notifíquese al penado.-
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA

ABG MARIA MERCEDES ROMERO