REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2004-000020
ASUNTO : NJ01-S-2004-000020


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación al oficio Nº CTC 398-08 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA, suscrito por la Abg. LIVIS BEAUMONT, en su carácter de Directora encargada mediante el cual requieren para la penado: LUIS ERNESTO MOSQUEDA VARGAS titular de la cédula de identidad Nº 19-381.756, permisos ordinarios de los Meses noviembre y diciembre de 2008, así como lapsos especiales por navidad y año nuevo en consecuencia este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:

Cabe señalar que de la revisión dispensada del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora encargada del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA,” de esta ciudad; se evidencia que concluyen en el citado informe que el prenombrado penado En cuanto al Area Familiar: Mantiene apoyo familiar de su grupo familiar primario y secundario e intenta mantener buena comunicación con los funcionarios y residentes de la institución , en relación al Area Laboral: se ha mantenido estable laboralmente desempeñándose como obrero en albañilería en tarea de construcción mostrando responsabilidad y cumplimiento en su trabajo, en cuanto al Area de Disciplinaria : Mantiene buena disciplina es colaborador y organizado, respecto Area de Personalidad: Se observa a un individuo introvertido con aparente manejo de normas , limitado en su proceso cognitivos abstractos, motivos por los cuales este Tribunal considera que es procedente otorgarle los permiso solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento en referencia, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 47, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones:
1. Continuar aceptando en forma favorable el proceso de reinserción.
2. Continuar cumpliendo con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario.
3. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo.
4. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas.
5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
6. Mantener estabilidad laboral y conductual.
7. Cumplir con las condiciones que establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios;

DISPOSITIVA.
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR permisos para los fines de semana desde el 21-11-08 al 23-11-2008, desde el 28 -11-2008, al 30-11-2008, desde el 05 -12-2008, al 14-12-2008, asimismo se acuerda el permiso especial por navidad desde el día 19-12-2008 al 26-12-2008 y desde el 28-12-2008 hasta el 04-01-2009 por año nuevo, CON SUPERVISIÓN MEDIA, al Penado: LUIS ERNESTO MOSQUEDA VARGAS titular de la cédula de identidad Nº 19-381.756 todo de conformidad con los artículos 47, 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA,” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado: LUIS ERNESTO MOSQUEDA VARGAS, haciendo expresa mención que no podrán ser por un lapso mayor de 48 horas, por lo que los mismos serán saliendo del Centro de Tratamiento Comunitario los días viernes a las 06:00 horas de la tarde y retornando al mismo los días domingo a las 06:00 horas de la tarde, y con la obligación de pernotar en el sector de viento fresco calle principal casa s/n Estado Monagas. Notifíquese al penado que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso, y remítase copia de lo decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA,” de esta ciudad. Cúmplase.
LA JUEZ.

ABG: ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO