REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-014649
ASUNTO : NP01-P-2004-000548

AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA POR DESTACAMENTO DE TRABAJO


Por recibida OFERTA DE TRABAJO del penado LUIS MANUEL GONZALEZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad N° 18.081.485, la cual fue debidamente verificada dejándose expresa constancia en el Acta que antecede, cursante al presente asunto específicamente al folio 135 de la pieza número 2 y como quiera que esta Instancia acordó diferir el pronunciamiento de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena Destacamento de Trabajo, por cuanto no había sido consignada la Oferta de Trabajo por parte del referido penado, consignada y verificada como ha sido la misma, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO

El penado LUIS MANUEL GONZALEZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 18.081.485, fue CONDENADO por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de QUINE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, mas las accesorias contenidas en el artículo 13 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso JESUS RODRIGUEZ. Quedando la pena redimida por resolución de fecha 19 de Mayo de 2008, en TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS.


SEGUNDO

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 479 del Código Orgánico Penal, corresponde a este Tribunal de Ejecución la competencia y facultad para rechazar o conceder la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO a la cual ha optado el penado desde el 11-01-2008, tal y como consta en la reforma del cómputo de fecha 19-05-2008. Folios del 27 al 30 de la pieza numero 2 del presente asunto.-

Así, se evidencia que el mencionado penado ya extinguió un cuarto de la pena impuesta evidenciándose durante el período de reclusión Buena Conducta, tal como lo refleja la CONSTANCIA DE CONDUCTA cursante al folio 63 de la Segunda pieza.

De igual forma riela inserto al folio 11 de la pieza numero 2, comunicación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde consta que el mencionado penado no posee antecedentes penales distintos a los que dieron origen a esta causa.-

TERCERO

Por otra parte consta a las actuaciones, el Informe Evaluativo emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° CR4-227, cursante desde el folio 59 al 62 de la Segunda Pieza, suscrito por la TTS Roselys Martínez (Delegado de Prueba) y Lic. Glenda Tovar (Psicólogo Clínico), y la Abogada Doribel Abache, en el cual tiene un pronóstico que reza lo siguiente: “…PRONÓSTICO: …La evaluación psicosocial realizada reveló los siguientes criterios: autocrítica aceptable, moderado control de impulsos, disposición a cumplir normas, aprendizaje a partir de lo vivido..., emitiendo en las conclusiones pronostico FAVORABLE.…”

Igualmente, se infiere que durante su reclusión el penado no ha cometido otro delito y cursa una oferta de trabajo debidamente corroborada por este Tribunal. En consecuencia es por lo que este Tribunal considera que es procedente otorgar al Penado LUIS MANUEL GONZALEZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 18.081.485, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO por cuanto se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado LUIS MANUEL GONZALEZ RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº 18.081.485, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los Artículos 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia el penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal.
3.- Pernoctar todas las noches durante todo el Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial Monagas,
4.- No ausentarse del Internado Judicial del Estado Monagas, SIN PERMISO POR ESCRITO del Tribunal, y
5.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba que se le designe.-

Líbrese oficio al ciudadano Director del Internado Judicial del Estado Monagas, a La Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la presente decisión.-

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, especialmente al penado de autos, a quien se ordena el Traslado hasta la sede de este Tribunal.-

La Juez Tercero de Ejecución,

Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO


La Secretaria,


Abg. MARIA MERCEDES ROMERO