REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004528
ASUNTO : NP01-P-2007-004528

AUTO DECRETANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, correspondientes al penado: JORGE LUIS BOCANEY CARDOZA actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El penado de autos JORGE LUIS BOCANEY CARDOZA; fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias del articulo 16 ordinales 1° y 2° del Código Pena, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en e articulo 452 ordinal 4, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, estableciéndose en el auto de ejecución y computo el cumplimiento de la misma para el 23-10-2009 a las Doce horas (12:00) de la noche.-
Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte que la Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy requerido, desde el 09-11-2008. Tal como se establece en el último computo realizado en fecha 07 de noviembre de 2008, en ocasión a la redención judicial de la pena por el trabajo decretada en esa misma fecha.-

SEGUNDO

Por otro lado, con relación al Informe evaluativo que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que el mismo esta suscrito por el equipo técnico integrado por la Lcda. IRAMA CARDIEL (DELEGADA DE PRUEBA) Lic. GLENDA TOVAR (PSICOLOGO CLINICO); y la Abg. DORIBEL ABACHE todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Maturín, del Estado Monagas y quienes emitieron " lo siguiente .… De la evaluación psicológica practicada al penado: JORGE LUIS BOCANEY CARDOZA, en el pronostico los siguientes criterios: 1.- Autocrítica Moderada. 2.- Moderado control de impulsos 3.- Ajustes a las normas. Y en las conclusiones emitieron pronostico “FAVORABLE” de igual manera se evidencia CONSTANCIA de CONDUCTA, a favor del penado, es decir tiene una conducta BUENA, según el folio 48 de la Pieza Nº 3.

Por otro lado riela inserto al folio 65 de la Pieza Nº 3 del presente causa, certificación emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se constata que el penado: JORGE LUIS BOCANEY CARDOZA no registra Antecedentes Penales por el Sistema Automatizado de Registros de Antecedentes Penales; distintos a los que originaron la presente causa; motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Acuerda Concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: JORGE LUIS BOCANEY CARDOZA. Y ASI SE DECLARA.-
Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al referido Penado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.-
2.- Presentarse cada Treinta (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
3.- No ingerir Bebidas Alcohólicas.-
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.-
5.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.-
6. - Mantener un trabajo estable.-
7.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, edificio Elías El Arba, piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
8.- No Visitar o Frecuentar la Residencia o lugares adyacentes de los familiares de la Victima.-

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL al Penado JORGE LUIS BOCANEY CARDOZA, Venezolano, nacido en Valencia Estado Carabobo, nacido el 14/04/1983, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.681.595, profesión u oficio Obrero, hijo de ALICIA MARGARITA CADOZA (V) y de JORGE ROMERO (V), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, Igualmente notifíquese a las partes impóngase al penado de la presente Decisión y una vez impuesto de las obligaciones dictadas en la misma, será puesto en Libertad Condicional.-

Líbrese la boleta de Libertad respectiva una vez cumplido el requisito antes indicado.-

La Jueza Tercero de Ejecución


ABG. Rosmelys Rojas Barreto

La Secretaria


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004528
ASUNTO : NP01-P-2007-004528

AUTO DECRETANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL


Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, correspondientes al penado: CARLOS ALBERTO GARCIA actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El penado de autos CARLOS ALBERTO GARCIA; fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias del articulo 16 ordinales 1° y 2° del Código Pena, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en e articulo 452 ordinal 4, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, estableciéndose en el auto de ejecución y computo el cumplimiento de la misma para el 23-10-2009 a las Doce horas (12:00) de la noche.-

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su segundo aparte que la Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy requerido, desde el 09-11-2008. Tal como se establece en el último computo realizado en fecha 07 de noviembre de 2008, en ocasión a la redención judicial de la pena por el trabajo decretada en esa misma fecha.-

SEGUNDO

Por otro lado, con relación al Informe evaluativo que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que el mismo esta suscrito por el equipo técnico integrado por la Lcda. IRAMA CARDIEL (DELEGADA DE PRUEBA) Lic. GLENDA TOVAR (PSICOLOGO CLINICO); y la Abg. DORIBEL ABACHE todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Maturín, del Estado Monagas y quienes emitieron " lo siguiente .… De la evaluación psicológica practicada al penado: CARLOS ALBERTO GARCIA, reza en el pronostico los siguientes criterios: 1.- Autocrítica Moderada. 2.- Manejo moderado de los impulsos 3.- Disposición para acatar normas. Y en las conclusiones emitieron pronostico “FAVORABLE” de igual manera se evidencia CONSTANCIA de CONDUCTA, a favor del penado, es decir tiene una BUENACONDUCTA, según el folio 42 de la Pieza Nº 3.

Por otro lado riela inserto al folio 67 de la Pieza Nº 3 del presente causa, certificación emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se constata que el penado: CARLOS ALBERTO GARCIA no registra Antecedentes Penales por el Sistema Automatizado de Registros de Antecedentes Penales; distintos a los que originaron la presente causa; motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Acuerda Concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano: CARLOS ALBERTO GARCIA. Y ASI SE DECLARA.-

Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al referido Penado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.-
2.- Presentarse cada Treinta (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
3.- No ingerir Bebidas Alcohólicas.-
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.-
5.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.-
6. - Mantener un trabajo estable.-
7.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la Avenida Rojas, edificio Elías El Arba, piso 2, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.-
8.- No Visitar o Frecuentar la Residencia o lugares adyacentes de los familiares de la Victima.-

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL al Penado CARLOS ALBERTO GARCIA, Venezolano, nacido en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el 03/08/1974, soltero, INDOCUMENTADO, con cuarto grado, de profesión u oficio Fabricante de Calzado, hijo de MARIA GRATEROL (V) y DECONOCIDO, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, Igualmente notifíquese a las partes impóngase al penado de la presente Decisión y una vez impuesto de las obligaciones dictadas en la misma, será puesto en Libertad Condicional.-

Líbrese la boleta de Libertad respectiva una vez cumplido el requisito antes indicado.-

La Jueza Tercero de Ejecución


ABG. Rosmelys Rojas Barreto

La Secretaria

ABG Maria Mercedes Romero.