REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005271
ASUNTO : NP01-P-2007-005271


AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano: ELIECER RAFAEL HERNANDEZ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 376, en relación con el articulo 374 con las circunstancias que prevé el ordinal 1ero, concatenado con el artículo 99 ambos del Código Penal Venezolano, a tenor de lo contemplado en el articulo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con las agravantes genéricas establecidas en los ordinales 8° y 9° del Articulo 77 del Código en Comento, en perjuicio del niño ( se omite su identidad con fundamento en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado: ELIECER RAFAEL HERNANDEZ, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de ARGELIA HERNANDEZ (v) y de JULIAN AGUILERA (F), de profesión u oficio CAMILLERO, natural de Ciudad Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 25-03-1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.707.109, con domiciliado en la Sabana Calle Barinas Casa N° 03 Maturín Estado Monagas, teléfono 0291-8083605 y 0412-8351550, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 15-04-2008 , permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy lo cual totaliza un tiempo de detención de SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS , corroborándose que le falta por cumplir de pena al ciudadano: ELICER RAFAEL HERNANDEZ, TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE(19) DIAS DE PRISION, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 15-04-2012 a las Doce horas (12:00) de la noche.-

Ahora bien de la pena impuesta al ciudadano: ELICER RAFAEL HERNANDEZ, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la misma se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extingue en fecha 15 -04-2009.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 15-08-2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 15-12-2010.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 15-06-2011.

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a las penas accesorias impuestas por el tribunal de control en la sentencia condenatoria.
TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, imponer al Penado del contenido del presente auto, notificar al Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Y requerir certificado de antecedentes del precitado penado. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
La Secretaria

ABG MARIA MERCEDES ROMERO