REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000311
ASUNTO : NP01-P-2006-000311

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano: CARLOS LUIS RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de los ciudadanos MARIA EUGENIA BLANCO, LUIS MIGUEL GUZMAN Y JULIO BLANCO. Igualmente se condeno a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado: CARLOS LUIS RODRIGUEZ Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/04/1978, portador de la cedula de identidad Nº V-13.334.904, soltero, residenciado en la Calle 10 Prados del Sur, Casa S/N al lado de la Bodega Jacobo Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas quien fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 15-02-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 03-11-2008 lo cual totaliza un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS , corroborándose que le falta por cumplir de pena al ciudadano: CARLOS LUIS RODRIGUEZ, SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 15-02-2016 a las Doce horas (12:00) de la noche.-

Ahora bien de la pena impuesta al ciudadano: CARLOS LUIS RODRIGUEZ, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extinguió el en fecha 15-08-2008.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extinguirá en fecha 15-06-2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) de la pena la cual extingue 15-10-2012.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 15-08-2013.-

SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a las penas accesorias impuestas por el tribunal de juicio en la sentencia condenatoria.
TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, imponer al Penado del contenido del presente auto, notificar al Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo se ordena practicar los informes correspondientes a los efectos de establecer los beneficios procesales. Y requerir certificado de antecedentes del precitado penado. Cúmplase.-
La Jueza


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO

La Secretaria


ABG. EUMELYS FIGUERA