REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-S-2003-000240
ASUNTO : NJ01-S-2003-000240


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA


Corresponde a este Tribunal emitir el fundamento de la decisión dictada en Audiencia Oral la cual fue celebrada el día 31 de Octubre de 2008, en presencia de las partes y de la delegado de prueba, en la cual este Tribunal declaró el cumplimiento de la pena principal y decreto la libertad plena del penado: DANIEL ENRIQUE ALFONSO VARGAS finalizada la Audiencia antes mencionada acordando fundamentar la referida decisión por auto separado; En consecuencia y dentro de lapso legal este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento.

De la revisión de la presente Causa, este Tribunal observa que el Penado: DANIEL ENRIQUE ALFONSO VARGAS, acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.998.946 nacido en fecha 22/07/1968, soltero, natural de La Guaira estado Vargas, hijo de Carolina Vargas (f) y Sebastián Alfonso (v), domiciliado en: Urb. La Llovizna, carrera 40, casa N° 11, de Maturín estado Monagas, fue condenado a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ejusdem.

En fecha 22 de Febrero de 2007 este Tribunal ejecutó la Sentencia dictada en contra del referido penado, y ordenó la citación del mismo a los fines de imponerlo de la decisión, la cual se verificó que en fecha 01 de Marzo de 2007, fue impuesto de la decisión del auto de ejecución y computo de la sentencia posteriormente en fecha 20-07-2007 esta instancia acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Penado: DANIEL ENRIQUE ALFONSO VARGAS , de conformidad con lo previsto en el artículo articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, es importante señalar que en fecha 31 07-2007 este Tribunal dicto auto mediante el cual corrigió el termino que se estableció en la decisión dictada en fecha 20-07-2007, estableciendo el ultimo auto el tiempo de cumplimiento por el lapso de un (01) AÑO, quedando incólume las condiciones impuesta al penado las cuales se enuncian textualmente:
1.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial cada Treinta (30) Días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal, ni cambiar de domicilio sin Autorización previa.
3.- No incurrir en Nuevo Delito.
4.- No frecuentar en lugares de Dudosa Reputación (bares, burdeles etcétera)
5.- No consumir Sustancias Estupefacientes ó Psicotrópicas.
6.- Prestar servicio Comunitario a razón de dos (02) horas cada sábado, en la forma y sitio que indique su delegado de pruebas.
7.- No consumir Bebidas Alcohólicas.
8.- No acercarse a la víctima.
9- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas designado para su caso, para lo cual se le indico que tenía que comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en la Avenida Rojas, Edificio Elías El Arba, Piso 2 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas.
Ahora bien recibido como fue el informe final, procedente de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual el Delegado de Prueba manifestó que durante el tiempo que el ciudadano. ANDRES TEODORO GARCIA, permaneció bajo régimen de prueba, cumplió con las normativas impartidas satisfactoriamente siendo receptivo. Y dado que se observo de la revisión de las actas que le fueron impuestas presentaciones periódicas al referido penado ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno requerir a ese dependencia, remitiera a este Tribunal copias certificadas del régimen de presentaciones que le fueron impuestas al penado en ocasión al beneficio otorgado, a los efectos verificar este Tribunal la condición antes descrita y emitir el respectivo pronunciamiento; recibidas como fueron las copias certificadas requeridas por este Órgano Jurisdiccional contentivas del régimen de presentaciones del ciudadano: DANIEL ENRIQUE ALFONSO VARGAS, este tribunal dicto auto mediante el cual estimo necesario fijar audiencia publica para el día Lunes 13-10-2008 a las 10:00 horas de la mañana , en presencia de las partes y la delegado de prueba , conforme a lo previsto en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de resolver en la citada audiencia, respecto al cumplimiento de la condición impuesta, siendo diferida la Audiencia fijada por causas no imputables al tribunal en fecha 13 y 17 de octubre de 2008; realizada como fue la citada audiencia en fecha 31 de Octubre del año que discurre en presencia de las partes y de la delegado de pruebas, una vez realizada las intervenciones de los mismos este Tribunal declaro el cumplimiento de Pena Principal y en consecuencia decreto la libertad plena del ciudadano: DANIEL ENRIQUE ALFONSO VARGAS.

Realizada como fue la Audiencia Oral y emitido el respectivo pronunciamiento, en consecuencia puede concluir esta instancia que el penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas y no existiendo informe de conducta que demuestre lo contrario. En consecuencia es por lo que esta instancia puede argüir que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: ENRIQUE ALFONSO VARGAS Identificado ut supra, como corolario se concede la LIBERTAD PLENA.-

DISPOSITIVA
En base a tal razonamiento, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA al ciudadano: ENRIQUE ALFONSO VARGAS, identificado ut supra, y en consecuencia se le DECRETA la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano.

En consecuencia, Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor del Penado, al penado. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA

Abg. EUMELYS FIGUERA