REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000070
ASUNTO : NL01-P-2001-000070

Recibido como ha sido el INFORME PSICOSOCIAL con pronóstico FAVORABLE realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado al penado: JESUS RAFAEL IDROGO, quien es Venezolano, nacido el 22-05-1973, natural del Estado Monagas, soltero, pintor , titular de la cédula de identidad Nº 12.155.180, residenciado en la calle principal, invasión de la puente Hato el Rosillo de la ciudad de Maturín Estado Monagas y quien actualmente se encuentra en LIBERTAD bajo una Medida sustitutiva de presentaciones y CONDENADO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 12° en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO CORASPE MIERES. , siendo entonces el momento procesal para emitir un pronunciamiento jurisdiccional respecto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, a que opta el referido penado, este Tribunal observa:

Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Artículo 493. Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;...” (Negrillas del Tribunal).

De la norma antes transcrita, se desprende que para que pueda acordarse la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deben concurrir todos los numerales exigidos en el supra mencionado artículo, y como quiera que, para el caso en concreto, este Tribunal observa que no cursa en autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado JESUS RAFAEL IDROGO, estima quien decide, que éste es un requisito indispensable para decidir respecto a la referida Suspensión. Por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es diferir el pronunciamiento de la medida, hasta tanto curse en autos la mencionada certificación, ya que ésta es vinculante para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE el pronunciamiento sobre la medida que opta el penado: JESUS RAFAEL IDROGO, hasta tanto se reciba en este Tribunal la CERTIFICACIÓN DE REGISTROS DE ANTECEDENTES PENALES que emita el Ministerio de Interior y Justicia, ya que la misma vinculante para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto al otorgamiento o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.- Finalmente se acuerda requerir al penado que deberá presentar la oferta de trabajo que cursa a los autos en original.

En consecuencia ratifíquese el respectivo oficio y notifíquese al penado.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

ABG EUMELYS FIGUERA