REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000174
ASUNTO : NP01-P-2006-000174


AUTO ACORDANDO REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
POR EL TRABAJO


Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado; REINALDO RAFAEL FAJARDO este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado: REINALDO RAFAEL FAJARDO, venezolano, nacido el 18/03/1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.177.897, de estado civil soltero, hijo de DELMIRA SANCHEZ FAJARDO (v) y NOEL RONDON (v) y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre Hurto de Vehículos Automotor, por disposición de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABELARDO ISAAC PITRE, y visto que el penado de autos fue detenido el día 25-01-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, por un lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS.
S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado REINALDO RAFAEL FAJARDO durante su reclusión en el Centro se desempeñó como auxiliar en la reparación del alumbrado eléctrico en la colocación de conexiones, tomacorrientes, interruptores en el área de los pabellones alternadamente como ayudante en trabajos de madera (consolas) en el taller que funciona en la planta baja del pabellón tres desde el desde el 01-03-2006 hasta el 01-07-2007, luego desde el 07-07-2007 hasta el 29-02-2008 reincorporándose a la misma actividad el 25-03-2008 hasta el 27-10-2008,, en un horario de 8:00 am a 4:00 pm, lo que totalizo un tiempo de trabajo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Literales b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa elaboró el Informe del Penado de autos, lo cual es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado REINALDO RAFAEL FAJARDO Laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, quedando el lapso a redimir en UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS. Ahora bien, como quiera que la pena es de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, con la redención aquí acordada la misma le queda en ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO y visto que ha permanecido detenido por el tiempo DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SEIS (06) DIAS motivo por el cual culminará su condena en fecha 13-10-2017 a las 12:00 HORAS DE LA NOCHE, y así se declara.


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado REINLADO RAFAEL FAJARDO, plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO a ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECCRETARIA

ABG. EUMELYS FIGUERA