REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000273
ASUNTO : NP01-D-2008-000273
JUEZ: ABG. ROSALBA GIL CANO
FISCAL: ABG. SILIS TINEO
SECRETARIO: ABG. ERIKA CHAPARRO
IMPUTADO:
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT. DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO ESPECIALIZADO
DELITO: LESIONES PERSONALES SIMPLES
RESOLUCIÓN MOTIVADA
Corresponde a este Tribunal explanar mediante Resolución motivada los pronunciamientos dictados en la Audiencia de Presentación efectuada en esta misma fecha, por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, en contra del imputado adolescente: a quien el titular de la acción penal le imputó la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, y solicitó a este Tribunal Primero de Control para la Responsabilidad Penal del Adolescente se acordara Medida Cautelar establecida en el literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del adolescente.
Por lo que una vez realizada la Audiencia de Presentación del imputado en resguardo de los derechos y garantías constitucionales y procesales, este Tribunal pasa a Motivar la resolución dictada en sala en los siguientes Términos:
LOS HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por el Ministerio Público, acaecidos en fecha 15 de Noviembre de 2008, tal y como consta en ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, en la cual se deja constancia que siendo las 07:20 minutos de la noche encontrándose en labores de patrullaje en el sector de La Toscana, Municipio Piar, visualizaron a varias personas que les hacían señas para que se detuvieran y al verificar tal situación les indicaron que había un accidente de tránsito que obstaculizaba la vía principal de dicho sector, por lo que una vez en el sitio, prestaron la colaboración a los ciudadanos involucrados en dicho accidente, cuando se presentaron tres sujetos en estado de ebriedad ofendiendo a la comisión policial que se encontraba en el sitio, donde uno de los sujetos se le fue encima al funcionario policial y le lanzó un golpe en el ojo izquierdo, causándole contusiones e hiriendo a uno de ellos con una botella, resultando uno de ellos ser adolescente, quedando identificado de la siguiente manera: …”.
Tales hechos han sido calificados por el Ministerio Público como LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente.
Elementos de convicción que considera acreditado este Tribunal:
Evidentemente se observa la comisión de un hecho punible, de Acción pública y el cual no se encuentra prescrito, siendo calificado por este Tribunal como LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Artículo 416 en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal Vigente, todo lo cual corrobora este Tribunal con los siguientes elementos traídos por el Ministerio Público como parte de la investigación, entre ellos:
1. ACTA POLICIAL, de fecha 15 de Noviembre de 2008, la cual riela al folio dos (02) de la causa, en la cual consta que siendo las 07:20 minutos de la noche encontrándose en labores de patrullaje en el sector de La Toscana, Municipio Piar, visualizaron a varias personas que les hacían señas para que se detuvieran y al verificar tal situación les indicaron que había un accidente de tránsito que obstaculizaba la vía principal de dicho sector, por lo que una vez en el sitio, prestaron la colaboración a los ciudadanos involucrados en dicho accidente, cuando se presentaron tres sujetos en estado de ebriedad ofendiendo a la comisión policial que se encontraba en el sitio, donde uno de los sujetos se le fue encima al funcionario policial y le lanzó un golpe en el ojo izquierdo, causándole contusiones e hiriendo a uno de ellos con una botella, resultando uno de ellos ser adolescente, quedando identificado de la siguiente manera: …”.
2. ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la victima, ciudadano inserta al folio seis (06) de la causa, en la cual manifestó: “ Encontrándonos de labores de patrullaje en la vía principal de La Toscana como a las 07:30 de la noche del día 15 de Noviembre de 2008, a bordo de la unidad E-041, …cuando un grupo de personas nos indicó que había un accidente en la vía…llegamos al sitio y pudimos percatarnos que se encontraba una colisión entre un carro y una moto y que los ciudadanos involucrados en la colisión querían pelear, por lo que el comandante de la unidad y los auxiliares fueron a hablar con los ciudadanos para evitar que llegaran a agredirse…vi que un grupo de personas se acercaron al lugar y empezaron a agredir a los funcionarios … fui a prestarle apoyo a mis compañeros, logrando detener a tres de los ciudadanos… me percaté que el Comandante de la Comisión Agente (PEM) Renzo se encontraba herido en la mano izquierda, asimismo me comentó el Agente (PEM) Eric que había recibido un golpe en la cara por parte de uno de los ciudadanos detenidos y entre ellos se encontraba un adolescente…”.
3. ACTA DE ENTREVISTA PENAL, realizada al ciudadano inserta al folio siete (07) de la causa, en la cual manifestó: “ Patrullábamos por la vía principal de La Toscana… en ese momento nos hicieron señas un grupo de personas y nos informaron que se había presentado un accidente en la Vía a pocos metros del modulo policial… verificando que había una colisión entre una moto y un vehiculo, las partes involucradas estaban discutiendo por lo que nos dirigimos a ellos para calmarlos… en esos momentos se acercó un grupo de personas que empezaron a lanzarnos golpes y objetos contundentes (botella), se nos fueron encima agrediendo a los funcionarios de la comisión …”
4.-ACTA DE ENTREVISTA PENAL, realizada al ciudadano inserta al folio ocho (08) de la causa, en la cual manifestó que como consecuencia de los hechos acaecidos en fecha 15 de Noviembre de 2008, resultó lesionado el Agente Renzo Márquez con una botella en la mano izquierda y su persona fue golpeada en la cara a la altura del ojo izquierdo, logrando aprehender a tres ciudadanos, entre ellos un adolescente.
5. INFORME MEDICO LEGAL, de fecha 16-11-08, realizado por el Dr. Ernesto Gardié Enis al ciudadano inserto al folio TRECE (13) del presente asunto, en el cual se lee:”…HERIDA CORTANTE UN CENTIMETRO DE LONGITUD NO SUTURADA EN CARA INTERNA TERCIO MEDIO DEL DEDO MEÑIQUE DE MANO IZQUIERDA… CLASIFICACION DE LAS LESIONES LEVES. TIEMPO DE CURACION: 08 DIAS A PARTIR DEL SUCESO. TIEMPO DE REPOSO: 02 DIAS A PARTIR DEL SUCESO…”.
6. INFORME MEDICO LEGAL, de fecha 16-11-08, realizado por el Dr. Ernesto Gardié Enis al ciudadano inserto al folio CATORCE (14) del presente asunto, en el cual se lee:”…HEMATOMA EN PARPADO SUPERIOR IZQUIERDO… CLASIFICACION DE LAS LESIONES LEVES. TIEMPO DE CURACION: 08 DIAS A PARTIR DEL SUCESO. TIEMPO DE REPOSO: 03 DIAS A PARTIR DEL SUCESO…”.
De lo trascrito parcialmente en los párrafos anteriores esta Juzgadora considera que se evidencia se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ha tenido presuntamente alguna participación en la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal Venezolano difiriendo así de la calificación dada por la Representante del Ministerio Público, LESIONES PERSONALES LEVES, toda vez que del estudio de las actuaciones, hasta este momento procesal se evidencia la comisión de las lesiones LEVES, pero no se evidencia con claridad cuál de los sujetos aprehendidos, entre los que se encuentra el adolescente causó las lesiones a las victimas, toda vez que tanto los funcionario como los testigos manifiestan eran tres sujetos, entre ellos un adolescente sin señalar con claridad cuál de ellos causó la lesión, alegando fueron lesionados por los tres sujetos, y es por ello que para este Tribunal, los hechos encuadran en la citada norma legal, correspondiente a la complicidad correspectiva, prevista en el Artículo 424 del Código Penal Venezolano.
Corolario de lo anterior, es por lo que este Tribunal considera necesario la aplicación de una medida cautelar a fin de sujetar al adolescente al proceso y vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, respecto a la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, concretamente la establecida en el literal “f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tratándose el delito de uno de los que no merece privación de libertad como sanción, es por lo que este Tribunal considera prudente decretar Medida Cautelar prevista en el literal “f” de la citada norma y en consecuencia el adolescente tiene prohibido acercarse a las victimas, ciudadanos
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR al adolescente de conformidad con el artículo 582 literal “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el Artículo 424 del Código Penal, y en consecuencia, tiene prohibido acercarse a las victimas, ciudadanos. Se Ordena su Egreso desde la sede de este Circuito Judicial Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalía en su oportunidad legal. En Maturín a los 17 días del mes de Noviembre de 2008.-
La Juez Primera de Control
ABG. ROSALBA F. GIL CANO
La Secretaria
ABG. MARIUIVE PEREZ ABANERO