REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2005-000065
ASUNTO : NP01-S-2005-000065

Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy con las formalidades de Ley este Tribunal pasa a decidir inmediatamente de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de la siguiente manera:
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió el día 16 de Enero del año 2004, siendo aproximadamente a las 06:00 horas de la tarde, en el caserío Quebrada Grande, de la población de Caripe, el niño a buscar unas naranjas y cuando venían de regreso a su casa el Adolescente lo agarro por detrás y lo invito a tener relaciones sexuales a cambio de otorgarle 200 Bs., pero el niño le manifestó que no, entonces el adolescente lo tomo a la fuerza lo recostó contra una mata de guamo, lo despojo de su vestimenta, luego el también se despojo de su pantalón y su ropa interior le tapo la boca y le introdujo el pene por el ano, de inmediato salio corriendo, entonces el niño dejo las naranjas y también salio corriendo a su casa a contarle lo ocurrido a su madre quien interpuso la denuncia y al realizarle el examen año rectal a la victima se certifico que tenia traumatismo ano rectal y desgarro en la mucosa anal.

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO:
FISCAL: ABG. SILIS MARIA TINEO VALERIO, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA:
DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU DE ABREU.

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente al momento de los hechos, hoy 374 del Código Penal Vigente; por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de las citadas normas las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos.-
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control admite todas aquellas que se encuentran en el escrito de acusación Fiscal, descritas en los numerales identificados con la letra “H”, por ser las mismas útiles necesarias y pertinentes, a los fines de establecer la verdad de los hechos objeto de la investigación. En base a la comunidad de las pruebas, la defensa hizo suya las que favorezcan al acusado, considerando este Tribunal procedente dicha solicitud.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
En relación a la Medida Cautelar impuesta al ciudadano vista la solicitud fiscal y siendo que en la oportunidad de ser oído se le decretaron medidas cautelares previstas en los literales “c” y “f” de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y siendo que el adolescente ha cumplido con dicha medida cautelar, tal y como se evidencia de Evaluación conductual presentada por la Licenciada Maritzabel Candurin, Área de Trabajo Social de esta Sección Adolescente, es por lo que se mantiene la misma, por cuanto la misma ha sido suficiente para asegurar su sujeción al proceso., en consecuencia continuará presentándose cada dos (02) meses ante el Departamento de Servicio Social y tiene prohibido acercarse a la victima.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primera de Control,

ABG. ROSALBA GIL CANO La Secretaria

ABG. ERIKA CHAPARRO