REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000192
ASUNTO : NP01-D-2006-000192


-SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO-

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación remitidas por la Fiscalía Décima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, con solicitud que se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano con base a lo dispuesto en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para responsabilizar a la Adolescentes antes mencionada, en la comisión de unos de los delito de Resistencia a la Autoridad, ya que no pueden demostrar las agresiones sufridas por los funcionarios aprehensores que podrían configurar el delito imputado, y no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos de convicción, siendo insuficiente lo actuado para ejercer la acción penal, este Tribunal como punto previo, considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:


-DE LOS HECHOS-
La presente causa ingresa ante este Tribunal en fecha 26/04/2006, y en esa misma fecha este Tribunal decretó la LIBERTAD INMEDIATA a la adolescente aduciendo lo siguiente:
“…Observado como ha sido el contenido del escrito cursante al folio 49 presentado por el mismo Ministerio Público donde solicita a este Tribunal la Libertad Inmediata de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que la Adolescente se encuentra detenida a la orden de este Despacho fiscal y las actuaciones que conforman la presente investigación aun no han sido remitidas a este Despacho y se encuentra vencido el lapso legal para que la adolescente sea presentada ante el Juez de Control de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

“…El o la Adolescente detenido o detenida en flagrancia será conducido o conducida de inmediato ante el o la Fiscal del Ministerio Publico quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes lo presentara ante el Juez o Jueza de Control y le expondrá como se produjo la aprehensión. El Juez o Jueza resolverá, en la misma audiencia, si convoca directamente a juicio oral para dentro de los diez días siguientes….



-DEL DERECHO-
Ahora bien, el delito que en principio el Ministerio Público imputó a la adolescente fue RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y OBSTACULIZACION AL TRABAJO y AL LIBRE TRANSITO, previstos y sancionados en los Articulo 218 Ordinal 3° y 506 ambos del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Ahora bien, en fecha 04 de Noviembre del 2008, se recibió ante este Tribunal escrito interpuesto por la Abogada Silis Maria Tineo Valero, mediante el cual solicita a este Tribunal decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de la adolescente de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, se evidencia de las actuaciones que no se pueden demostrar las agresiones sufridas por los funcionarios aprehensores que podrían configurar el delito imputado, ya que atendiendo al principio de legalidad y lesividad, previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta.” (Subrayado del Tribunal).



-DISPOSITIVA-
En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a la ciudadana: por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDA, previsto en el Artículo 218 en su encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 529 y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control,



ABG. FLOR TERESA VALLES MORA
La Secretaria



ABG. MARIA GABRIELA BRITO