REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000126
ASUNTO : NP01-D-2008-000126



-SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO-

Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación remitidas por la Fiscalía Décima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, con solicitud que se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano con base a lo dispuesto en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para responsabilizar al Adolescentes antes mencionado, en la comisión de unos de los delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, ya que en el acta policial no se estableció la posición que llevaban los ciudadanos en el vehiculo donde se trasladaban, no existen testigos de la incautación, ni existe la posibilidad de realizar nuevas diligencias de investigación, este Tribunal como punto previo, considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:


-DE LOS HECHOS-
La presente causa ingresa ante este Tribunal en fecha 06/05/2008, y en esa misma fecha este Tribunal decretó la LIBERTAD INMEDIATA al adolescente aduciendo lo siguiente:
“…Observado como ha sido el contenido del escrito cursante al folio 27 presentado por el mismo Ministerio Público donde solicita a este Tribunal Medida Cautelar Literal “C”, establecida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,


-DEL DERECHO-
Ahora bien, el delito que en principio el Ministerio Público imputó al adolescente fue OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Articulo 277 Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, en fecha 06 de Noviembre del 2008, se recibió ante este Tribunal escrito interpuesto por la Abogada Silis Maria Tineo Valero, mediante el cual solicita a este Tribunal decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación al delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en virtud de que en el acta policial no se estableció la posición que llevaban los ciudadanos en el vehiculo donde se trasladaban, no existen testigos de la incautación, ni existe la posibilidad de realizar nuevas diligencias de investigación, ya que atendiendo al principio de legalidad y lesividad, previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta.” (Subrayado del Tribunal).

-DISPOSITIVA-

En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al ciudadano: por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Articulo 277 Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 529 y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez de Control,


ABG. FLOR TERESA VALLES MORA
La Secretaria



ABG. MARIA GABRIELA BRITO