REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-002778
ASUNTO : NP01-P-2005-002778

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el articulo 545 de la Lopna, quien fue sancionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio la ciudadana MARBYS DEL CARMEN MAESTRE DE SUPPINI, observando lo siguiente:

En fecha 30 de Mayo del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el articulo 545 de la Lopna, fue condenado a cumplir la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS.
Asimismo, en fecha 25 de Junio del año que discurre, se realizo la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta al sancionado de auto, siendo impuesto de la referida decisión en fecha 03-07-08 y se le informo que sus presentaciones debería de realizarla por ante el Departamento de Trabajo Social de este organismo judicial, correspondiéndole la supervisión a la Licenciada Diagnorath Conde.
En fecha 14 de Noviembre del presente año que discurre, se recibió Informe Conductual con oficio Nº S.S.S. 0206-08 procedente del Departamento Social de esta sede judicial, de donde se desprende que el prenombrado sancionado inició sus presentaciones en fecha 03-07-08, desde esa fecha se ha presentado responsablemente, a excepción de la primera quincena del mes de agosto, que no hizo su presentación reglamentaria ante ese Departamento, en las entrevistas pautadas el joven ha mostrado receptividad a los conocimientos impartidos en las áreas trabajadas. Actualmente reside con su concubina y su hija. El apoyo de su grupo familiar es incondicional.
Sus padres han sido responsables de su crianza, junto con su abuela. Actualmente se encuentra laborando en una empresa. Estaba cursando el cuarto año en la Unidad Educativa Cecilio Acosta, a raíz del problema se retira del liceo y piensa retomar sus estudios cuando pueda. Presentemente se encuentra realizando un curso en el INCE. Este joven ha entendido muy bien las consecuencias del error cometido, en consecuencia mantiene un deseo firme de vivir de acuerdo a las normas, asume su responsabilidad social como todo un ciudadano que se encuentra en posesión de las herramientas y técnicas suficientes para hacerlo. Este lozano ha sido capaz de entender la ilegalidad de esta circunstancias, lo improcedente de su acto, sabe que eso fue censurado, reprochado y que se debe corregir, asume con mucha pena su participación en le delito que se le imputo, su actuación fue reprendida manteniendo un nivel de responsabilidad acorde con las exigencias del servicio, aparentemente no tiene ninguna adicción, ni a las drogas ni a las bebidas alcohólicas tampoco fuma, es respetuoso a las figura de autoridad y se compromete a seguir aprendiendo considerando la evolución conductual en este lapso como pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo asistencia hasta el cumplimiento del lapso establecido, esto con el objeto que siga adquiriendo herramientas y capacitándose para adaptarse al medio social y laboral, eso si, siempre contando con el apoyo familiar y profesional que le estamos brindando.
Se observa que desde el día 07 de Julio del 2008, hasta el día de hoy 11 de Noviembre del 2008 el sancionado de auto ha cumplido por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍA DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. Sumatoria que se realizó de la siguiente manera del 03 al 19-07-08, del 25 al 30-08-08, del 01 al 30-09-08, del 01 al 31-10-08 y del 01 al 11-11-08, no se contabilizó el lapso del 19-07-08 al 01 al 24-08-08 por cuanto el mismo en ese lapso no realizo su entrevista tal y como lo señala la trabajadora social en el informe conductual inserto a las actuaciones. Siendo constatada dicha información el día de hoy, previa entrevista realizada con la licenciada Diagnorath Conde, en la planilla de relación de las entrevistas que realiza el adolescente de auto llevada por ese Departamento.
Como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el articulo 545 de la Lopna, ha cumplido con la medida impuesta, observándose que desde el 19-07-089 al 24-08-08-08 no realizo su entrevista tal y como consta en auto, no siendo computado este lapso a la sanción impuesta vista su incomparecencia a dicha entrevista, exhortando a la licenciada mencionada el que le informe y señale al adolescente que se busaca con la libertad asistida y que debe de ser de gran provecho al mismo en virtud de que se le impartirán y darán herramientas y estrategias de gran utilidad a su personal para poder avanzar sin llegar a delinquir nuevamente, y que de su voluntad y el querer superarse depende el logro que busca estos valiosos profesionales al impartirle las orientaciones que reciben; de igual forma se de be continuar reforzando el área educativa a los fines de que continué con sus estudios y aproveche la oportunidad que se le esta dando, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a lo previsto en el articulo 545 de la Lopna, por el lapso de DOS (02) AÑOS, quien ha cumplido con dicha medida por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍA DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN (T)

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO