REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000391
ASUNTO : NP01-D-2004-000391


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al Artículo 545 de la Lopna, quien fue sancionado a cumplir con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal para la época en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ ALEMAN, lo hace en los siguientes términos:
En fecha 22 de Abril del 2008 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, habiendo permanecido privado de libertad DOS (02) meses y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y TRES (03) DIAS.
Ahora bien, se evidencia que desde el día 25 de Enero del 2008, hasta el día de hoy 11 de Julio del mismo año, el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al Artículo 545 de la Lopna, ha permanecido privado de Libertad CINCO (05) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS.
En fecha 28 de Junio del 2008 se recibió Evolución Del Plan Individual, realizado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al Artículo 545 de la Lopna, en el cual se observa: EN EL AREA INSTITUCIONAL: “Desde su ingreso a la Entidad Socio Educativa Jesús María Rengel ha demostrado responsabilidad en lo que a normas y rutinas establecidas en la entidad, ha mantenido muy buenas relaciones interpersonales con el personal y demás compañeros, basadas en el respeto y la solidaridad con los cuales se dirige hacia sus semejantes, se observa responsable y con deseo de superación, manifestando en su proyecto de vida estar consciente del error cometido prometiéndose asimismo cambiar tener mas responsabilidad, incorporarse al mercado de trabajo para proporcionarle a su pequeño hijo, todo lo necesario para su buen desarrollo y crecimiento, además ayudar a su familiar en todo lo que este a su alcance. ASPECTO EDUCATIVO: El joven ha demostrado muy buenas relaciones con los demás jóvenes y la docente, es un joven que escucha procesa y responde en un contexto dinámico de sensibilidad y creatividad. En relación con la potencia cognitiva ha demostrado interés y mucha disponibilidad en recibir y asimilar conocimiento de escritura y matemáticas, además posee destrezas y agilidad para la pintura, lo que conlleva a caracterizarlo como una persona con u gran potencial humano y creador. ASPECTO LABORAL: Ha mostrado mucho interés y responsabilidad, demostrando habilidades y destrezas, es creativo y espontáneo, realizó una cuna de madera para su hijo, bajo la supervisión del maestro facilitador, éste manifestó que pudo apreciar que el joven aun cuando tiene poco tiempo en el taller el deseo y las ganas de aprender el oficio de carpintería. ASPECTO FAMILIAR: es visitado por su madre concubina u otros familiares quienes han demostrado interés.
En fecha 16-07-08 se revisa y sustituye la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al Artículo 545 de la Lopna, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS, determinándose que hasta el día 16-07-08 había cumplido con la sanción por espacio de CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.
Ahora bien, en fecha de hoy se recibe procedente del Departamento de Trabajo Social específicamente de la licenciada Diagnorath Conde oficio Nº S.S.S.0207-2008 de fecha 14-11-08, Informe Conductual correspondiente al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al Artículo 545 de la Lopna, donde se observa lo siguiente: La primera comparecencia por esa Sección fue en fecha 17-07-08, respecto a las entrevista las cuales asistió , donde se tocaron diversos tópicos y se le dieron algunas orientaciones, mostrándose muy receptivo con todas las áreas tratadas, queriendo adquirir nuevos compromisos. Se observa respetuoso y solidario, también muy responsable, con deseo de superación desea cambiar y tener mas responsabilidad incorporándose al mercado del trabajo, para ayudar a su familia. Su progenitora siempre ha estado con él y vive con su concubina y su hijo, en la casa de su progenitora. El sancionado no tiene oficio definido, su actividad laboral no esta definida, trabajaba de albañil a destajo, y consigno constancia de trabajo en albañilería. Su apariencia es callado retraído, humilde, agradable. Asume con responsabilidad retos, quiere aprender normas, valores y principios para internalizarlos, he hecho mantiene una buena convivencia con su entorno familiar. Se encuentra atrasado en sus estudios, se estaba tramitando las diligencias pertinentes para ingresar a la Misión Ribas. Se observa en el un deseo de vivir de acuerdo a las normas, asume su responsabilidad social como todo un ciudadano. Ha tratado de entender las consecuencias del delito cometido. Es respetuoso a la figura de autoridad y se compromete a seguir aprendiendo, a medir las consecuencias de sus actos. Considerando el pronóstico del lapso y de las entrevistas realizadas favorables, solicitando, salvo mejor criterio, que continué con su libertad asistida una vez resuelva su situación.
Se observa que desde el día 17 de Julio del 2008, hasta el día de 02 de Septiembre del 2008 el sancionado cumplió UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.
Como quiera que se evidencia que el sancionado de auto se encontraba cumpliendo con la medida impuesta, evidenciándose que existía una evolución conductual paulatina, y que estaba tomando muy en serio su responsabilidad consciente del error que cometió y que quiere corregirse. En efecto, teniendo la medida la finalidad primordialmente educativa pues lo que verdaderamente se aspira es que no reincida nuevamente en la comisión de un nuevo delito, exhortando a la licenciada Diagnorath a los fines de reforzarles todas las estrategias a los fines de poder seguir ayudándolo a lograr el que continué siendo una persona útil a nuestra sociedad y q ue retome nuevamente sus estudios en aras de poder ubicarse en un empleo que permita realizar una labor licita. Este tribunal visto que el sancionado se encuentra detenido por el Tribunal de Juicio de esta Sección para la Responsabilidad del Adolescente, acuerda suspender la medida hasta tanto resuelva su situación y pueda seguir con su presentación ante el Departamento de Trabajo Social, De igual forma deberá de informar de manera inmediata a este Tribunal el reinicio de las presentaciones del sancionado de auto ante ese Departamento Considera este Tribunal conveniente MANTENER Y SUSPENDER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo y

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE SUSPENDIDA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al Artículo 545 de la Lopna, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS hasta tanto se resuelva la situación presentada con el Tribunal de Juicio. Solicitase el traslado al Tribunal Primero de Juicio para imponer al sancionado de auto para el JUEVES VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL 2008 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión, al Departamento de Servicio Social. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.-


EL SECRETARIO.-


ABG. ROMINA TORO-