Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección Niño y el Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Edo. Monagas
Maturín, Veinte y Cuatro (24) de Noviembre Dos Mil Ocho (2008).
198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE ACTORA: HECTOR RAFAEL VELASQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.022.550.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMÓN GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 27.444.

PARTE DEMANDADA: ANA CAROLINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.232.369.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.041.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Exp. 8475.

Las actuaciones que constituyen el presente expediente fueron remitidas a este Juzgado Superior con ocasión del recurso de apelación interpuesto por el abogado LUIS RAMÓN GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 27.444, y de este domicilio, actuando en ese acto como apoderado judicial del abogado HECTOR RAFAEL VELASQUEZ GARCIA, quien es la parte demandante en el presente juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra el auto, de fecha 30 de enero de 2007, dictado por el Juzgado Primero de Primera en lo Civil y Mercantil, que declaró que la señalización de las copias es de cinco (5) días de despacho y de la revisión de las actas procesales se observa que habían transcurrido ocho (8) días de despacho para el 18 de enero del 2006, por lo que es extemporánea dicha señalización, se entiende como un desistimiento taxito de la apelación..

Llegados los autos a esta Alzada se le impartió el trámite legal correspondiente y en este sentido pasa a decidir de la siguiente forma:

Es menester destacar, que el punto controvertido en esta Superioridad, es el desistimiento taxito que declaró el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de enero de 2007; en cuanto a las solicitudes de extemporaneidad de la contestación de la demanda y el procedimiento de retasa, son defensas de fondo, que serán resueltas en su oportunidad correspondiente.

ÚNICO

 En fecha 27-04-2005, comparece ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, el abogado HECTOR RAFAEL VELASQUEZ GARCIA, supra identificado, actuando en su propio nombre y representación, presenta demanda en contra de la ciudadana ANA CAROLINA GOMEZ con motivo de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. En la cual expone: “…En fecha 30 de Diciembre del año 2005, la ciudadana ANA CAROLINA GOMEZ, me otorgó poder para que la representara y la defendiera en todos los asuntos judiciales y/o extrajudiciales que se me presente o pudiera presentarme, por ante los órganos judiciales, civiles y administrativos… Ahora bien, ciudadano Juez, a objeto de estimar e intimar mis honorarios profesionales por las actuaciones extrajudiciales, a la cual tengo derecho de acuerdo a lo pautado en los Artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo pautado en los Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y el Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados...”
 En fecha 30-01-2007, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda del presente juicio de Cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, intentado por el ciudadano Héctor Rafael Gómez contra la ciudadana Ana Carolina Gómez. Se hizo presente en el acto de contestación el abogado Gustavo Hernández Barrios, apoderado judicial de la parte demandada. En la cual el Tribunal aquo establece “…Por otra parte, este Tribunal observa que extemporáneamente en fecha 20 de diciembre de 2.006, después de escucharse la apelación a la parte actora LUIS RAMON GONZALEZ GARCIAS, se ordenó remitir las copias certificadas de la apelación al Tribunal de Alzada, sin que la parte apelante en este caso el abogado LUIS RAMÓN GONZALEZ las hubiese señalado, procediendo el mismo mediante escrito que cursa en autos folio ciento setenta y uno (171) a señalarlas. Este Juzgador considera que el lapso para la señalización de las copias es de cinco (5) días de despacho y de la revisión de las actas procesales se observa que habían transcurrido ocho (8) días de despacho para el 18 de enero del 2006, por lo que es extemporánea dicha señalización, se entiende como un desistimiento taxito de la apelación…”
 En fecha 03-01-2007, compareció el abogado Luis Ramón González Rivas, apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia en la cual apela de la decisión de fecha 30 de enero de 2007, en la cual declaró extemporánea la señalización de copias. Además solicita que se declare extemporánea la contestación de la demanda, por cuanto la parte demandada, se encontraba a derecho. Asimismo solicita que no se siga el procedimiento del juicio breve, sino el de retasa, de conformidad con la Ley de Abogado y su Reglamento.
 En fecha 08-02-2007, el Tribunal de la causa admitió dicho recurso en un solo efecto.

Este Sentenciador, considera oportuno antes de entrar a conocer sobre la presente litis traer a los autos extracto de la sentencia objeto de apelación:

 Omisis… “…Por otra parte, este Tribunal observa que extemporáneamente en fecha 20 de diciembre de 2.006, después de escucharse la apelación a la parte actora LUIS RAMON GONZALEZ GARCIAS, se ordenó remitir las copias certificadas de la apelación al Tribunal de Alzada, sin que la parte apelante en este caso el abogado LUIS RAMÓN GONZALEZ las hubiese señalado, procediendo el mismo mediante escrito que cursa en autos folio ciento setenta y uno (171) a señalarlas. Este Juzgador considera que el lapso para la señalización de las copias es de cinco (5) días de despacho y de la revisión de las actas procesales se observa que habían transcurrido ocho (8) días de despacho para el 18 de enero del 2006, por lo que es extemporánea dicha señalización, se entiende como un desistimiento taxito de la apelación…”

Ahora bien, cabe destacar que el abogado Luis Ramón González Rivas, apoderado judicial de la parte demandante alegó ante esta Superioridad entre otros hechos los siguientes:

 “…Por diligencia de fecha 19 de diciembre del año 2006 (f. 17), apelé del auto de fecha 8 de diciembre de año 2006 y corre al folio 13 de este expediente, apelación esta que fue admitida en fecha 20 de diciembre del año 2006 (f 18), en un solo efecto y se ordena que indique las copias que serán certificadas a los efectos de ser enviadas al Juzgado Superior, observándose que no fija lapso alguno para indicar los documentos que han de expedirle las copias certificadas ya señaladas. En fecha 18 de enero del año 2007, estampe diligencia donde señalo las copias que han de ser enviada al Juzgado Superior a los efectos de que resolviera sobre la apelación ejercida y admitida en un solo efecto, fue declarada extemporánea por haber señalado dichas copias al Octavo día de despacho…”

Dado lo anteriores alegatos, observa este Tribunal, que antes de proceder a valorar las pruebas aportadas al proceso y dictar la dispositiva es necesario destacar lo siguiente:

Estima este Sentenciador que: “La acción es un derecho subjetivo público, por lo cual se requiere de la intervención del Órgano jurisdiccional, para la tutela de una pretensión jurídica.

Ahora bien, este Juzgado evidencia que nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 295 no señala al respecto ningún lapso, para la señalización de copias de la parte recurrente, el cual establece lo siguiente:
Artículo 295: admitida la apelación en el solo efecto devolutivo, se remitirá con oficio al Tribunal de alzada copia de las actas conducentes que indiquen las partes, y de aquellas que indique el Tribunal, a menos que la cuestión apelada se esté tramitando en cuaderno separado, en cuyo caso se remitirá el cuaderno original. (Negrillas del Tribunal)

Cabe destacar que debido a que el Código de Procedimiento Civil, no señala ningún tipo de plazo o lapso, para que la parte recurrente señale las copias, el tribunal de la causa, debería establecerlo, con la finalidad de no violar normas de carácter constitucional y legal, en razón de ello debemos acogernos a lo que estatuye nuestra Carta Magna, en su artículo 26:
Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles. (Negrillas del Tribunal)

En atención a la norma citada y en concordancia con el principio de protección procesal, el juez debe fijar el plazo para la señalización de copias, a fin de que exista un momento preclusivo, determinado, ya sea por la falta de la parte recurrente o por la decisión de perecido el recurso.

Observa este Sentenciador, que si bien es cierto, que nuestra norma adjetiva guarda silencio, con respecto a que no menciona ningún lapso para la señalización de copias, el Tribunal A Quo debía establecerlo, lo cual no lo hizo y así se constata del auto de fecha 20 de diciembre de 2006, donde se oye la apelación, por lo que mal pudo declarar que existía un desistimiento taxito, en el ultimo aparte del acto de la contestación de la demanda. En consecuencia se declara nulo el dispositivo recaído en el último aparte de la contestación de la demanda, referente al desistimiento taxito, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

En virtud de la procedencia del alegato resuelto supra, resulta inútil, pronunciarse respecto a lo solicitado por la parte recurrente en relación con la extemporaneidad de la contestación y procedimiento de retasa, y así se declara.

En razón de lo anterior, este Tribunal declara que resulta procedente el presente recurso, se insta al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a indicar el lapso correspondiente a los fines que la parte recurrente señale las copias, contentivas de la apelación, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad a lo establecido en el artículo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la apelación ejercida por el Abogado LUIS RAMÓN GONZALEZ RIVAS, antes identificado, apoderado judicial del abogado HECTOR RAFAEL VELASQUEZ GARCIA, en su carácter de parte demandante, identificado supra. Como consecuencia de esta decisión se MODIFICA el acta de contestación de la demanda, de fecha 30 de enero de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera en lo Civil y Mercantil y se ordena al referido juzgado, señale el lapso para indicar las copias contentivas de la apelación.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en Maturín a los Veinte y Cuatro (24) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. DAVID RONDÓN JARAMILLO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA DEL ROSARIO GONZALEZ

En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA

DRJ/MC
Exp. N° 008475