JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, ONCE (11) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO

198° y 149°


Vista la anterior diligencia, suscrita por el Abogado, LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.924.339, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.690, en el cual solicita citación por carteles de acuerdo a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal le informa que dicha solicitud se niega. En virtud de que se observa que la acción intentada es un COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, es decir, que lo correcto es solicitar la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el Articulo 650 del Código de Procedimiento Civil.-




ABOG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
LA SECRETARIA









EXP. 31.157
Y.S