REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2008
Exp: 31.156
"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES
En fecha 02 de Julio de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: MANUEL JOSE VALLEJO SALAS y HEDDY MAIGUALIDA SERRANO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.278.775 y V- 10.111.428, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano CESAR TOVAR CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.397.499, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en Inpreabogado bajo el No. 27.918, y expusieron, lo siguiente:
"…Que el día Veinte (20) de Enero del año 1992, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas. nuestro domicilio conyugal lo fijamos en la vivienda identificada con el N° 12, situada en la Urbanización Guanaguanai, entrada Los Samanes, Vía San Jaime, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, pero es el caso ciudadano Juez, que a finales del año 2002, nos separamos de hecho, y desde dicha fecha no ha ocurrido reconciliación entre nosotros, es por lo que conjuntamente ocurrimos ante su competente autoridad a solicita, nuestro divorcio y declare disuelto nuestro vínculo conyugal conforme a lo preceptuado por el Articulo 185- A, del Código Civil Vigente. En el decurso de nuestra vida conyugal no procreamos hijos. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 04 de Julio del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 28 de Octubre del año 2008.
b) la existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos MANUEL JOSE VALLEJO SALAS y HEDDY MAIGUALIDA SERRANO FIGUEROA, según Matrimonio Civil celebrado por ante, La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Veinte (20) de Enero del año 1992, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-
LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Trece (13) de Noviembre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
EXP: 31.156
AJLT/ y.s.-
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