REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2008
Exp: 31.160
"VISTOS"

SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 07 de Julio de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: NELSON JOSE GUILARTE BENITEZ y ZULAY COROMOTO MARTES CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 6.108.679 y V- 11.532.326, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano GABRIEL MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.931.330 Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en Inpreabogado bajo el No. 76.249, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Quince (15) de Noviembre del año 1991, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien de Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Una vez contraídas nuestras nupcias, fijamos nuestra residencia conyugal en esta Ciudad de Maturín. De esta unión no se procrearon hijo. A los 10 años de matrimonio se suscitaron ciertos problemas entre nosotros los cuales se hicieron insalvable, rompiéndose de esta manera la bella relación matrimonial que existió por ese tiempo. En cuanto a bienes que pertenezcan o se hayan producido durante nuestra unión matrimonial, debemos manifestar que no se adquirieron ningún bien. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 08 de Julio del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo., del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite opinión favorable recibida, el día 28 de Octubre del año 2008.
b) la existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos NELSON JOSE GUILARTE BENITEZ y ZULAY COROMOTO MARTES CARRASCO:, según Matrimonio Civil celebrado por ante, El Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien de Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y no por ante El Juzgado de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien de Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas como erróneamente lo indica la solicitud, en fecha Quince (15) de Noviembre del año 1991, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Trece (13) de Noviembre del dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


EXP: 31.160
AJLT/ y.s.-